Becas Erasmus+ Apoyo a la Inclusión Estudiantes Personal Docente y No Docente
INSCRIPCIONES
Becas Erasmus+ Apoyo a la Inclusión Estudiantes Personal Docente y No Docente: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Burgos, junto al Vicerrectorado de Internacionalización, Movilidad y Cooperación, ofrece un amplio programa de becas y ayudas destinado a la movilidad internacional de sus estudiantes para continuar con sus estudios o realizar las prácticas en distintos países de la Unión Europea. A través del programa Erasmus, la Universidad de Burgos convoca las Becas Erasmus+ Apoyo a la Inclusión Estudiantes Personal Docente y No Docente que participen en programas de movilidad Erasmus.
Estas ayudas van destinadas a aquellos estudiantes con necesidades especiales que hayan sido seleccionados para realizar un programa de movilidad internacional de estudios, prácticas, docencia o formación, que acrediten tener una discapacidad de igual o superior al 33%.
Los beneficiarios de las Becas Erasmus+ Apoyo a la Inclusión Estudiantes Personal Docente y No Docente, tendrán apoyo en el transporte especial, para los acompañantes que necesiten, servicios profesionales, visitas preparatorias u otros gastos específicos.
Aquí encontrará todas las becas y ayudas que pone a su disposición la Universidad de Burgos. Si desea obtener toda la información sobre las Becas Erasmus+ Apoyo a la Inclusión Estudiantes Personal Docente y No Docente que participen en programas de movilidad Erasmus, aquí puede consultar plazos, requisitos y otros datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Postgrado-Especialidad
- País de origen
- España
- País de destino
- Todos los países europeos
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
El “Apoyo a la inclusión” es un apoyo financiero para cubrir costes adicionales de estudiantes y personal con menos oportunidades que participan en actividades de movilidad del programa Erasmus+.
Para acceder a las Becas Erasmus+ Apoyo a la Inclusión Estudiantes Personal Docente y No Docente, los participantes deberán tener reconocida y calificada una discapacidad en grado igual o superior al 33% (o su equivalente en el caso de estudiantes extranjeros).
El apoyo a la inclusión cubrirá los costes reales (o efectivos) subvencionables que se soliciten, directamente relacionados con su discapacidad o su problema de salud, a condición de que no estén cubiertos a través de las categorías presupuestarias de “viajes” y “apoyo individual” de la ayuda Erasmus. Los estudiantes que se beneficien de “apoyo a la inclusión” recibirán, en cualquier caso, la “ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades” que les corresponda.
No se podrán conceder ayudas de “Apoyo a la inclusión” basado en costes reales (o efectivos) a participantes con beca cero de los fondos Erasmus+ de la UE.
Asimismo, en el caso de que los participantes realicen una movilidad combinada en la que existan actividades virtuales que se desarrollen en el país de envío, no se podrán conceder ayudas de “Apoyo a la inclusión” basados en costes reales (o efectivos) de fondos Erasmus+ de la UE para esos periodos de actividad virtual.
Los participantes no podrán solicitar estas ayudas directamente al SEPIE, sino que lo harán a través de sus instituciones de Educación Superior de origen.
En aplicación del procedimiento establecido por SEPIE para solicitar estas ayudas, recogido en la guía de solicitud de “Apoyo a la Inclusión” movilidad de estudiantes y personal de Educación Superior (KA131-HED y KA171-HED) que establece que la solicitud debe hacerla la universidad de origen del participante y que ésta debe establecer un procedimiento interno para que los participantes puedan comunicar a la UBU su situación, la Universidad de Burgos establece el siguiente procedimiento interno:
Requisitos para solicitar las Becas Erasmus+ Apoyo a la Inclusión Estudiantes Personal Docente y No Docente:
- Tener concedida una movilidad Erasmus para participar en alguna de las siguientes acciones Erasmus: SMS, SMP, STA, STT, BIP o Blended Mobility, a través de una convocatoria de la Universidad de Burgos dentro del proyecto Erasmus 2024 KA131 o KA171 que no tenga la consideración de “beca 0”.
- Tener reconocida y calificada una discapacidad en grado igual o superior al 33% (o su equivalente en el caso de estudiantes extranjeros).
- Que la movilidad implique costes directamente relacionados con su discapacidad o su problema de salud, que no estén cubiertos a través de las categorías presupuestarias de “viajes” y “apoyo individual” de la ayuda Erasmus.
Dotación
Gracias a las Becas Erasmus+ Apoyo a la Inclusión Estudiantes Personal Docente y No Docente, Se podrá financiar el 100% de los gastos subvencionables incurridos por los conceptos siguientes, directamente relacionados la discapacidad y debidamente justificados. En dichos conceptos no se podrán incluir gastos imputables a otras ayudas o partidas presupuestarias del proyecto. Las organizaciones deben asegurarse de que los gastos son subvencionables, según la lista que se proporciona a continuación y que la documentación de apoyo sustenta dichos gastos/conceptos.
A. Transporte especial/adaptado del participante en el país de acogida
Gastos del participante en el país de acogida originados por desplazamientos desde su lugar de residencia hasta la organización donde se realice la actividad de movilidad, en casos en los que la discapacidad del participante afecte a su autonomía para realizar dichos desplazamientos. Otros gastos de transporte especial/adaptado del participante en el país de envío y/o en el de acogida, como los gastos incurridos en transporte a/desde aeropuertos.
B. Acompañantes
Gastos originados por personas que acompañen al participante en su desplazamiento al país de destino y/o de origen y/o durante una visita preparatoria previa a la actividad de movilidad o durante la estancia para llevar a cabo la actividad. Se aplicarán las tarifas de movilidad de personal hasta el día 60 de estancia, con una contribución a los gastos de viaje según la banda de distancia que corresponda y con un apoyo individual determinado por el número de días y el país de acogida. En casos excepcionales en los que el acompañante deba permanecer más de 60 días, los gastos adicionales de manutención/alojamiento a partir del día 61 se calcularán en base a gastos reales. Si fuera necesario, en casos excepcionales, se podrá aceptar que haya más de un acompañante, siempre que sean consecutivos en el tiempo. En el apartado correspondiente de la tabla de presupuesto se indicarán las fechas y duración del o de los periodos de acompañamiento.
C. Servicios profesionales
Gastos originados por la contratación de servicios profesionales que resulten imprescindibles para la consecución de las funciones propias de la actividad del participante en el país de acogida. Entre estos servicios profesionales se podrían incluir, por ejemplo, intérpretes de lenguas de signos o ciertos servicios médicos o terapéuticos puntuales relacionados directamente con la discapacidad legalmente reconocida, debidamente documentado del participante, pautados o recomendados como parte de su diagnóstico/tratamiento habitual.
D. Visitas preparatorias
Las visitas preparatorias se definen como: “Visitas al país de la organización de acogida antes del inicio de las actividades de movilidad para preparar dichas actividades y garantizar que estas sean de gran calidad. Como ejemplos cabe citar las tareas para facilitar las gestiones administrativas y fomentar la confianza y el entendimiento entre las organizaciones participantes”. (Guía del programa 2024, p- 516). Se financiarán los gastos originados por el desplazamiento del participante en una visita preparatoria previa a la actividad de movilidad. La visita preparatoria se coordinará entre la organización de envío y la de acogida para garantizar la calidad de la movilidad. Si el participante necesita acompañante para realizar su visita preparatoria los gastos de este se consignarán en el concepto B. En el apartado correspondiente de la tabla de presupuesto se indicarán las fechas y duración de la visita, que siempre serán anteriores al inicio de las actividades de movilidad.
E. Otros gastos específicos derivados de la situación acreditada del participante
Gastos no contemplados en los conceptos anteriores en los que incurra el participante para facilitar su actividad de movilidad en el país de acogida, derivados directamente de su discapacidad legalmente reconocida o de su problema de salud, debidamente documentado. Dentro de este concepto se podrán incluir, adecuadamente documentados, otros gastos como:
- Gastos derivados de la adaptación del alojamiento del participante en el país de acogida.
- Gastos de envío de objetos necesarios al participante desde el país de origen al de acogida y reintegro de esos mismos objetos desde el país de acogida al de origen.
- Pagos de compensación a personas distintas a los acompañantes que realicen un servicio no profesional relacionado con la discapacidad o el problema de salud del participante en destino (por ejemplo, transcripción de notas de clase).
Presentación
Las solicitudes para las Becas Erasmus+ Apoyo a la Inclusión Estudiantes Personal Docente y No Docente, según modelo del Anexo I, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Burgos, Registros Auxiliares de los Centros, por Registro telemático en la Sede electrónica o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se recomienda contactar con el Servicio de Relaciones Internacionales ANTES de presentar la solicitud.
En el anexo se indicará el concepto o conceptos para los que se solicita la ayuda y se incluirá el importe o la estimación de los gastos que se soliciten por cada partida. En el campo “Razón/Descripción” se incluirá una breve descripción del tipo de apoyo que se solicita. Si se trata de “acompañantes”, se indicará la duración de las estancias del acompañante.
Más información
Procedimiento
El Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Burgos contactará con el interesado si tiene dudas sobre algún aspecto de la ayuda solicitada. Una vez recabados todos los datos necesarios, la UBU solicitará al SEPIE la financiación adicional de apoyo a la inclusión. Las solicitudes remitidas a la AN serán revisadas y, cuando sea pertinente, se notificará su desestimación con indicación del error que presenten, para que el beneficiario remita una nueva solicitud corregida, si fuera el caso. Una vez tramitadas las solicitudes, las instituciones de educación superior recibirán una notificación con el resultado de cada una de las solicitudes que presenten.
En el caso de solicitudes de financiación, las ayudas financieras otorgadas a cada participante se incluirán en una enmienda al convenio de subvención. En caso de que SEPIE apruebe la solicitud, tras la firma del convenio de subvención entre el estudiante/personal y la UBU (o la correspondiente enmienda, si ya estaba firmado), se transferirán los fondos al interesado.
Justificación de apoyo a la inclusión
Todos los participantes que reciban una ayuda de “Apoyo a la inclusión” basado en costes reales/efectivos justificarán documentalmente ante la institución de educación superior de origen los gastos reales al terminar su movilidad. Todos los documentos justificativos (facturas) de los gastos reales correspondientes al importe de la ayuda adicional recibida deberán ser remitidos por el participante al Servicio de Relaciones Internacionales de la UBU.
En caso de acompañantes, deberán acreditar que se ha hecho el acompañamiento mediante documentación firmada por la organización de acogida en la que se indiquen las fechas de inicio y conclusión confirmadas de la estancia del acompañante. Además, deberán aportarse los justificantes de viaje y estancia correspondientes.
El importe de la ayuda basada en costes reales/efectivos que no se justifique deberá ser devuelto al SEPIE por la Universidad de Burgos y se solicitará al participante el reintegro a la UBU de la ayuda adicional no justificada.
Enlaces de interés
https://www.ubu.es/sites/default/files/portal_page/files/2024-UBU%20Programa%20Apoyo%20INCLUSI%C3%93N_Firmada.pdf
Documentación a adjuntar
La solicitud se acompañará de:
- Certificado de tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, o su equivalente en el caso de estudiantes extranjeros.
- Presupuesto de gastos previstos, con facturas o estimaciones de los gastos de cada partida. Si ya se ha incurrido en ese gasto/s, se justificará en forma de factura, y en caso de que todavía no se haya incurrido en ese gasto/s, en otro caso, un presupuesto o previsión de gasto.
- Documento donde se explique los aspectos que considere necesarios para motivar la solicitud de ayuda adicional, para cada concepto en su caso, u otra documentación o consideraciones que puedan aclarar la situación del participante.
Plazo de presentación de solicitudes a la UBU:
- Movilidades de larga duración (de más de 2 meses): 40 días antes de finalizar la movilidad. Se recomienda presentar la solicitud antes del inicio de la movilidad.
- Movilidades de corta duración (1 o 2 semanas), 2 semanas antes de la fecha de inicio de la movilidad.
- El plazo de presentación de solicitudes al SEPIE por parte de la Universidad de Burgos finalizará el 30 de junio de 2026 (30 de junio 2027 para los proyectos KA171) o cuando se agote el presupuesto reservado a estas ayudas. Ante la previsión de que pueda agotarse el presupuesto, se recomienda presentar la solicitud lo antes posible.




