Becas Estudiantes Admitidos Programa Acogida Personas Refugiadas
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Becas Estudiantes Admitidos Programa Acogida Personas Refugiadas: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Complutense de Madrid ofrece ayudas económicas dirigidas a estudiantes que formen parte del Programa de Acogida a Personas Refugiadas. Estas son las Becas Estudiantes Admitidos Programa Acogida Personas Refugiadas. Las ayudas permiten la exención parcial o total del importe de la primera o segunda matrícula para el curso académico 2024-2025. La cuantía de la ayuda puede cubrir hasta el 100% de los créditos matriculados, con un límite máximo de 2100 euros para estudios de máster.
Las Becas Estudiantes Admitidos Programa Acogida Personas Refugiadas están destinadas a quienes estén registrados o admitidos en el programa y cumplan requisitos como estatus de protección internacional o apatridia. Además, se debe demostrar una situación económica específica, con ingresos familiares dentro de los umbrales establecidos para el curso 2024-2025.
La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica de la UCM. Es imprescindible aportar documentación que acredite la situación social, académica y económica del solicitante, incluyendo certificado de empadronamiento y plan de estudios.
La Comisión de Valoración asigna las ayudas según criterios claros como situación socioeconómica, motivación, plan académico y expediente. Se requiere un mínimo de 50 puntos para ser beneficiario.
Las Becas Estudiantes Admitidos Programa Acogida Personas Refugiadas promueven el acceso a la educación superior de personas en situación de protección internacional. Si deseas saber todos los datos para solicitarlas, puedes hacerlo aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- Todos los países
- País de destino
- España
- Nacionalidades
- Cualquier nacionalidad
Requisitos
Los requisitos para las Becas Estudiantes Admitidos Programa Acogida Personas Refugiadas, a que se refiere el presente apartado, deberán reunirse por quienes postulen en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
- a. Estar registrado/a o admitido/a en el Programa de Acogida a Personas Refugiadas de la UCM.
- b. Cumplir alguna de estas condiciones:
- Tener estatus de apátrida.
- Ser beneficiaria/o de protección internacional en España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, o haberlo solicitado con antelación a su inclusión en el programa de Acogida, teniendo tarjera roja vigente en el momento de solicitud de la ayuda.
- Ser beneficiario/a de protección por razones humanitarias o protección temporal.
- c. Haberse matriculado en la Universidad Complutense de Madrid, durante el curso 2024-2025, en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado o máster de 60 créditos para la matrícula completa y 48 créditos para la parcial y no haber abandonado dichos estudios.
- d. No superar un cuarto umbral de renta familiar correspondiente a un incremento del 8% respecto los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para el estudiantado que curse estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2023. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá solicitar información adicional que considere pertinente, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de cada una de las personas potencialmente beneficiarias. Excepcionalmente se exonerará la justificación documental prevista en el presente apartado d) a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como al estudiantado que acredite ser persona con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- e. No ser deudor/a de la UCM por deudas líquidas, vencidas y exigibles.
Dotación
Las Becas Estudiantes Admitidos Programa Acogida Personas Refugiadas consistirán en la exención del 100%, del 50 % o del 25% del importe de la matrícula a abonar por el estudiante por los créditos matriculados en primera y segunda matrícula en el curso 2024-2025 en estudios oficiales de Grado o Máster en la UCM, según el coeficiente de prelación que obtengan, una vez realizada la baremación de su solicitud.
En el caso de estudios de Máster, la cuantía no podrá superar los 2.100 €.
Presentación
Las personas interesadas en las Becas Estudiantes Admitidos Programa Acogida Personas Refugiadas deberán solicitarlo mediante instancia general disponible en la página web de la UCM en la sede del registro electrónico: https://sede.ucm.es/, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La instancia se dirigirá a la Delegación del Rector para las Políticas Sociales, con el Título “Ayudas Económicas del Programa de Acogida a Personas Refugiadas para la realización de estudios superiores en la Universidad Complutense de Madrid en el Curso 2024-25”.
Más información
Objeto
El objeto de esta convocatoria es dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el citado convenio mediante estas ayudas destinadas al estudiantado matriculado en estudios de Grado o Máster en la UCM en el curso académico 2024-2025, que se encuentren en situación de nuevo ingreso o de continuidad en el Programa de Acogida a Personas Refugiadas, considerando como tales a aquellas personas que hayan solicitado (tarjeta roja vigente) o ya sean beneficiarias de alguna medida de Protección Internacional (estatus de refugiado y protección subsidiaria).
Según el art. 6.2 del RSUCM, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 7.2. de la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.
Criterios de valoración
La Comisión de Valoración propondrá un número determinado de estudiantes beneficiarios de estas ayudas, relacionados por orden de prelación que tendrá en cuenta los siguientes criterios de baremación (máximo 100 puntos):
- Situación socioeconómica: hasta 60 puntos.
- Carta de presentación y motivación: hasta 10 puntos.
- Plan personal de estudio y de orientación académica: hasta 10 puntos.
- Expediente y rendimiento académico: hasta 20 puntos.
La puntuación mínima requerida para ser beneficiario de la ayuda es de 50 puntos.
Resolución y publicación
El plazo máximo para la realización del procedimiento será de 4 meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM, siendo publicada dicha resolución en la propia web del Servicio de Becas de la UCM: https://www.ucm.es/becas-ayudas.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web del Servicio de Becas y Ayudas de la UCM, https:/www.ucm.es/becas-ayudas surtiendo efectos de notificación individual a los interesados, siendo comunicada a los beneficiarios por correo electrónico para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación y aporten los documentos establecidos en el punto 11 de esta convocatoria, así como otra documentación que pueda serles requerida.
La ausencia de aceptación en plazo conllevará la renuncia a la ayuda concedida.
Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de la ayuda y hayan abonado previamente el importe de la matrícula, deberán solicitar la devolución del importe concedido en la Sección de Devoluciones del Edificio de Estudiantes (Av. Complutense, s/n. Planta baja).
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas:
- Facilitar cuantas actuaciones de comprobación fuesen precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda, así como el seguimiento y participación en el Programa de Acogida a Personas Refugiadas(UCMRFG).
- No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se concede esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria al presente programa. En ningún caso la suma de ayudas de matrícula excederá el importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2024-2025.
- Cumplir con las obligaciones académicas que derivan de su matrícula, tales como la asistencia a clase, la realización de todas las pruebas y exámenes de las materias en las que se encuentre inscrita, y la participación responsable en las demás actividades que complementen su formación.
- Las personas propuestas a obtener una ayuda deberán presentar en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al del acto de notificación de la concesión de la ayuda, mediante correo electrónico dirigido al Servicio de Becas, la documentación que se indica a continuación:
- Certificado de titularidad bancaria.
- Documento de información de datos bancarios.
- En su caso, documento de renuncia.
El incumplimiento no justificado de estas obligaciones puede conducir a la anulación de las ayudas, y a que se exija la devolución de las cuantías indebidamente percibidas.
Incompatibilidades
En caso de que las personas beneficiarias de estas ayudas obtengan otra beca o ayuda de la misma naturaleza de cualquier otro organismo público o privado, deberán informar al Vicerrectorado de Estudiantes que decidirá sobre su compatibilidad con las ayudas de esta convocatoria.
En caso de que la persona solicitante no informe al respecto, podrá ser causa de anulación de la ayuda concedida y, en su caso, implicará el reembolso del importe indebidamente cobrado.
Se procederá del mismo modo en caso de que tenga una relación laboral o administrativa con cualquier entidad por la que se perciban retribuciones, así como cualquier subsidio, prestación por desempleo, o actividad empresarial, siendo causa de anulación de la ayuda concedida, e implicando el reembolso del importe indebidamente cobrado.
Enlaces de interés
https://www.ucm.es/file/conv-refugiados24-25-pdf-signed?ver
Documentación a adjuntar
La Comisión de Valoración estudiará la información aportada por la persona solicitante relativa a su situación de protección internacional, debiéndose acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento.
- Carta de presentación y motivación, con exposición de objetivos personales en la elección de estudios, implicación en el futuro laboral y aprovechamiento de la oportunidad.
- Plan personal de estudio y orientación académica.
La situación económica del/de la estudiante tendrá que quedar debidamente justificada según el correspondiente caso:
- Situación socio-familiar: descripción del número de miembros de la unidad familiar, relación de dependientes, renta del hogar (documentos que aporten información sobre la situación de quien se dependa económicamente).
- Situación habitacional/contrato de alquiler.
- Certificado resumen de la declaración anual de IRPF correspondiente al ejercicio 2023, o en su defecto, certificado de imputaciones, expedido por la Agencia Tributaria, de todos los miembros computables de la unidad familiar. Los ingresos que estén exentos de tributación deberán acreditarse con el certificado de la entidad pagadora correspondiente. Si alguno de los miembros de la unidad familiar los hubiera percibido, deberá presentarse el certificado de los ingresos percibidos por desempleo, invalidez, subsidio o prestaciones no contributivas.
Los/las estudiantes con ingresos en el extranjero deberán aportar la documentación de su unidad familiar en castellano, debiendo especificar la moneda utilizada en la documentación y trasladada a euros.
En el caso de estudiantes UCM solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que no puedan demostrar su umbral de renta y patrimonio según los datos aportados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), deberán aportar documentos oficiales equivalentes.
- En el caso de desempleo: certificado del Instituto Nacional de Empleo indicando si son perceptores o no de algún tipo de prestación por desempleo o subsidio, con indicación del periodo reconocido y cuantía.
- Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Contrato de trabajo y las tres últimas nóminas.
- Otros documentos que puedan ser relevantes para acreditar su situación social.
Los documentos que no hayan sido expedidos en lengua española deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial.