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Becas Ikertalent

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INSCRIPCIONES

01/06/202401/07/2024
Finalizada

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Becas Ikertalent: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno Vasco promueve y desarrolla numerosas becas y ayudas destinadas a facilitar a las personas empadronadas en el País Vasco el acceso a los estudios que estos desean realizar, así como al normal desarrollo y finalización de los mismos.

Además, este organismo es consciente de la importancia de una formación complementaria mediante la que se obtenga como resultado la especialización de los estudiantes en determinados ámbitos.

Un ejemplo de ello son las Becas Ikertalent, mediante las que se ofertan becas divididas en dos programas diferentes de ayudas: el programa de ayudas a personal investigador en formación y el programa de ayudas de formación a personal tecnólogo.

Pueden optar a ser beneficiario de las Becas Ikertalent Ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario, aquellos alumnos que reúnan los requisitos generales indicados por el convocante, así como los requisitos específicos de cada una de las modalidades.

Si estás interesado en conocer más datos, puedes consultar toda la información relacionada con las Becas Ikertalent aquí. Nosotros te facilitamos todo lo que necesitas saber para solicitarlas como requisitos, documentación y mucho más. Si estás interesado en participar en estos proyectos, las Becas Ikertalent son una gran oportunidad.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Ciclos formativos de grado superior
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • País Vasco
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

A quién va dirigido

Las Becas Ikertalent se dirigen a personas tituladas que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 115/2021, del 23 de marzo, regulador del programa IKERTALENT, y estén interesados en la realización de la tesis doctoral en áreas de investigación relacionadas con el sector agrario, pesquero y alimentario vasco (programa de ayudas a personal investigador en formación) o en la realización de formación técnica especializada en actividades científico-tecnológicas de dichas áreas (programa de ayudas de formación a personal tecnólogo).

Requisitos

  • Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero del año de la publicación de la convocatoria. Se admitirán, no obstante, aquellas personas solicitantes que habiendo estado empadronadas en la CAPV no cumplan este requisito por motivos de la realización de estudios fuera de la Comunidad.
  • Estar en posesión del permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
  • No haber disfrutado de otra ayuda de similares características del departamento del Gobierno vasco competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.
  • En aquellos casos en los que el centro de adscripción radique fuera del Estado, la persona solicitante deberá poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el centro para el desarrollo de la ayuda o del idioma técnico necesario para desarrollar la misma. En el caso de que sea necesario, se verificará la suficiencia del conocimiento del idioma, bien a través de los títulos que acreditan el conocimiento de dichos idiomas a nivel de C1 del marco común europeo de referencia para las lenguas, bien a través de las pruebas correspondientes a realizar por la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias (en adelante dirección competente).
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

Requisitos específicos de las ayudas para la formación de personal investigador


Cualquiera de los siguientes requisitos de acceso al doctorado, dentro de los establecidos por el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regula el acceso al doctorado:
  • Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  • a. Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
  • b. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
  • c. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.
  • e. Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
Requisitos específicos de las ayudas para la formación de personal

  1. Estar en posesión de un título de Técnico Superior por haber superado un ciclo formativo de grado superior de la Formación Profesional, de acuerdo al artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  2. Cumplir los requisitos para el acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
    1. La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
    2. De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.
    3. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado. Asimismo, asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
    4. Las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a un Máster Universitario. Esta consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado al que le reste por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Graduada o Graduado. En este procedimiento podrán ser tenidos en cuenta los créditos pendientes de reconocimiento o transferencia en el título de Grado, o la exigencia de superación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del título.
    5. Las universidades o los centros regularán la admisión en las enseñanzas de Máster Universitario, estableciendo requisitos específicos y, en caso de ser necesarios, complementos formativos, cuya carga en créditos no podrá superar el equivalente al 20 por ciento de la carga crediticia del título. Los créditos de complementos formativos tendrán la misma consideración que el resto de los créditos del plan de estudios del título de Máster Universitario.
    6. Las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.
  3. Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título al que se refiere cualquiera de los requisitos anteriores, en el periodo que comprende los cinco cursos académicos completos anteriores a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones:
    • El periodo de finalización de estudios se ampliará a 7 cursos académicos completos para aquellas personas que en dicho periodo de ampliación se hayan dedicado durante al menos tres meses a la atención y cuidado de hijos menores de tres años.
    • El periodo de finalización de estudios se ampliará a 8 cursos académicos completos para las personas licenciadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que a fecha de cierre del cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

Dotación

La dotación económica de las Becas Ikertalent estará destinada a sufragar el coste del personal en formación en el periodo de duración establecido para cada modalidad de ayuda. Se entenderá por coste del personal en formación el comprendido por la remuneración económica bruta anual y la cuantía correspondiente a la cuota de la Seguridad social empresarial.

Además, las personas beneficiarias podrán disfrutar de una ayuda complementaria en los términos dispuestos en el artículo 12 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo, regulador del programa IKERTALENT.

REMUNERACIÓN ECONÓMICA BRUTA ANUAL

  • Personal investigador en formación (becas predoctorales):
    • La remuneración económica bruta anual de la ayuda será de 22.000 euros el primer año, de 23.000 euros el segundo año, de 25.000 euros el tercer año, y de 31.500 euros el cuarto año.
  • Personal tecnólogo:
    • La remuneración económica bruta anual de la ayuda será de 17.000 euros el primer año y de 17.000 euros el segundo año.

AYUDA COMPLEMENTARIA

  • Personal investigador en formación: 8.000 euros, disponibles a razón de 2.000 euros por año formativo.
  • Personal tecnólogo: 2.000 euros, disponibles a razón de 1.000 euros por año formativo.
En todo caso, el importe de la ayuda complementaria no utilizado en un ejercicio podrá disfrutarse en los ejercicios siguientes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el programa presupuestario correspondiente.

Presentación

  1. Las solicitudes de las Becas Ikertalent estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
  2. Las solicitudes integrarán los contenidos del Anexo III de esta orden y se presentarán de forma telemática, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1029112
  3. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
  4. También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Más información

Objeto

Promover la formación de personal investigador y de personal tecnólogo mediante su incorporación y participación en proyectos de I+D+i a desarrollar en áreas científico-tecnológicas, mercados y organización empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se establecen dos programas de ayudas:

  • a. Programa de ayudas a personal investigador en formación (duración 4 años).
  • b. Programa de ayudas de formación a personal tecnólogo (duración 2 años).

El proyecto de I+D+i en el que se desarrollará la actividad formativa versará sobre alguno de los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el departamento competente, y que se recogerán en un anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.

La persona solicitante de la ayuda podrá optar a ambos programas, siempre y cuando cumpla los requisitos de titulación exigidos en cada uno de ellos. Cada solicitante podrá optar a 3 proyectos como máximo. El orden de selección de los proyectos será vinculante.

Programa de ayudas a personal investigador en formación

El objeto de este programa es incentivar la realización de tesis doctorales en aquellas áreas de investigación consideradas estratégicas para el sector agrario, pesquero y alimentario vasco.

El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación serán de aplicación para las personas beneficiarias de este programa.

Programa de ayudas de formación de personal tecnólogo

El objeto de este programa es la formación de personal técnico especializado en áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco que pueda incorporarse en un futuro, bien a la actividad sectorial, a través de las empresas y asociaciones del sector, bien a la actividad de los agentes científico-tecnológicos.

Duración

Las ayudas destinadas a formación del personal investigador tendrán una duración de cuatro años consecutivos y las características de un contrato predoctoral. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, la ayuda podrá alcanzar una duración máxima de seis años, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

Las ayudas destinadas a la formación de personal tecnólogo tendrán una duración máxima de dos años, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent).

Documentación a adjuntar

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (artículo 16.4 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo):

  • a. Certificado académico completo, en el que se acrediten todas las calificaciones de la persona candidata, así como las fechas de obtención de las mismas.
  • b. Curriculum vitae acompañado de los justificantes y/o comprobantes que verifiquen los méritos alegados.
  • c. Breve memoria justificativa, con un máximo de cinco páginas, de la elección de los proyectos de actuación, exponiendo en cada caso los conocimientos que del tema se posean y alegando los méritos personales que justifiquen la adecuación de su perfil académico y profesional al tema elegido.
  • d. Documentación oficial que acredite las excepciones recogidas en los apartados 2.b) y 3.b) del artículo 7 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo, cuando proceda.
  • e. Declaración responsable de la persona solicitante respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
    • No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • No estar incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
    • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
    • No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos establecidos en la orden referida en el párrafo anterior.– Reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa Ikertalent.

A tal efecto, deberá cumplimentarse una declaración responsable en los términos del Anexo IV de esta orden.


Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán y notificarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

La acreditación de la identidad, DNI, la titulación, el empadronamiento y el permiso de residencia –cuando proceda– se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora. No obstante, la solicitante podrá oponerse de manera motivada a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de no disponer del soporte documental de la titulación, deberá acompañarse a la solicitud, además de los documentos establecidos en el apartado 3 de este resuelvo, alguno de los siguientes documentos:
Resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para expedición del mismo.

La nota reflejada en el expediente académico indicativa de haber superado la prueba de conjunto de la titulación correspondiente y de haber abonado los derechos para la obtención de la misma.

En el supuesto de que, analizada la solicitud y demás documentación requerida, se observase la existencia de algún defecto o fuese incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las personas interesadas podrán solicitar ayuda en cualquiera de los programas, pudiendo elegir hasta un máximo de 3 proyectos de entre todos los recogidos en el Anexo II.8.– El orden de prioridad establecido en la solicitud tendrá carácter vinculante, según lo establecido en artículo 20 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

Personas con discapacidad

En las ayudas para formación de personal:

Las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.


Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Ikertalent

El Gobierno Vasco promueve y desarrolla numerosas becas y ayudas destinadas a facilitar a las personas empadronadas en el País Vasco el acceso a los estudios que estos desean realizar, así como al normal desarrollo y finalización de los mismos.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ikertalent" es: desde 01/06/2024 hasta 01/07/2024.

La Beca "Becas Ikertalent" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Becas Ikertalent" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de investigación
  • Becas para trabajadores