Gobierno Vasco

Becas Cursar Enseñanzas Nautico - Pesqueras

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

18/04/202317/05/2023
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Cursar Enseñanzas Nautico - Pesqueras: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Cursar Enseñanzas Nautico - Pesqueras están convocadas por el Gobierno Vasco y van dirigidas a las personas matriculadas en alguna de las escuelas de enseñanzas náutico-pesqueras de la CAE, en los estudios de Capitán de Pesca, ciclos formativos de grado superior, ciclos formativos de grado medio o Patrón Costero Polivalente.

Los solicitantes deberán cumplir con todos los requisitos indicados en la convocatoria, como tener vecindad administrativa en el País Vasco durante todo el curso académico.

Estas becas podrán sufragar gastos de residencia fuera del domicilio, gastos de manutención y desplazamiento y gastos de material. Las becas se asignarán según las puntuaciones que los solicitantes obtengan por el nivel de estudios a realizar, la distancia entre la localidad de residencia habitual y la localidad del centro de destino, las circunstancias personales y familiares y los ingresos brutos.

Los seleccionados de las Becas Cursar Enseñanzas Nautico - Pesqueras deberán superar el total de módulos matriculados y aceptar la beca en un plazo de 15 días a contar desde que reciben la noficación.

Aquí podrás encontrar toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Cursar Enseñanzas Nautico - Pesqueras. Consulta en nuestra web toda la información importante sobre estas becas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Región de origen
  • País Vasco
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  • Las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social tanto en el momento de la solicitud como en el del pago.
  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto para acceder a la condición de becarias como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la ayuda concedida y, en consecuencia, se verificará esta circunstancia al momento de efectuar la concesión de las becas y de realizar los pagos.
  • Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante todo el curso académico.
  • Haber estado matriculado en cualquiera de las tres escuelas de enseñanzas náutico-pesqueras de la CAE, en los estudios de Capitán de Pesca, ciclos formativos de grado superior, ciclos formativos de grado medio o Patrón Costero Polivalente.

Dotación

Todas las personas candidatas que cumplan los requisitos de la presente Orden tendrán derecho a beca, quedando la cuantía de las becas establecida en un máximo de 2.404,05 euros y será directamente proporcional al número de puntos asignados a cada persona becaria. El valor del punto se obtendrá dividiendo el importe asignado a las becas por el número total de puntos obtenidos por todas las personas becarias, de acuerdo con los criterios establecidos en el resuelvo tercero de la presente Orden.

Presentación

La solicitud puedes encontrarla en https://eidas.izenpe.com/trustedx-authserver/izenpe/flowSelector.xhtml

  • Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  • Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.

Más información

Puntuaciones

Las becas deberán destinarse a los siguientes conceptos:

  • Gastos de residencia fuera del domicilio habitual.
  • Gastos de desplazamiento al Centro.
  • Gastos de manutención.
  • Gastos de material para los estudios.

Las becas serán adjudicadas de acuerdo con la puntuación obtenida por las personas candidatas, las cuales deberán estar debidamente matriculadas en el curso 2022-2023 en cualquiera de las escuelas de enseñanzas náutico-pesqueras, y será establecida por una Comisión de Valoración nombrada a tal efecto. La asignación de puntos a cada persona se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Nivel de los estudios a realizar:
    • Nivel A.– Capitán de Pesca: 8 puntos.
    • Nivel B.– Ciclos formativos de grado superior: 8 puntos.
    • Nivel C.– Ciclos formativos de grado medio: 6 puntos.
    • Nivel D.– Patrón Costero Polivalente: 6 puntos.
    • De este modo, obtendrá beca todo aquel solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas para realizar la actuación subvencionable y haya estado debidamente matriculado en cualquiera de las escuelas náutico-pesqueras.En los Niveles B y C, podrán ser beneficiarias de las becas aquellas personas solicitantes que hayan quedado excluidas de la convocatoria de becas y ayudas para la escolarización del Departamento de Educación del Gobierno Vasco (Orden de 14 de junio de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convocan becas, ayudas y subsidios para realizar estudios no universitarios para el curso académico 2022-2023 – BOPV n.º 137, de 15 de julio de 2022).En el Nivel D, referido al de Patrón Costero Polivalente (Real Decreto 36/2014, de 24 de enero,por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero – BOE n.º 41, de 17 de febrero de 2014), deberán concederse las becas para estudios teóricos a todas aquellas personas que las soliciten y cumplan con los requisitos, al tratarse de unos estudios no susceptibles de ser becados por el Departamento de Educación.Por otra parte, en los Niveles B y C, podrán ser receptoras de las becas convocadas en esta Orden, todas las personas que realicen la parte práctica de la formación (Formación en Centro de Trabajo) en buques pesqueros que figuren inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa en la Lista 3.ª, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/2015, de 9 de junio de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica (BOPV n.º 109, de 12 de junio de 2015). La asignación de puntos a cada persona, en estos casos, se hará con los siguientes criterios:
      • Nivel B.– Ciclos formativos de grado superior: 4 puntos.
      • Nivel C.– Ciclos formativos de grado medio: 3 puntos.2.
  • Distancia entre la localidad de residencia habitual y la localidad en la que está ubicada el centro de estudios. La distancia, a efectos de concesión de este criterio, se calculará desde el casco urbano al centro docente y se diversificará con arreglo a la siguiente escala:
    • Grupo 1: de más de 50 kilómetros: 16 puntos.
    • Grupo 2: de 31 a 50 kilómetros: 8 puntos.
    • Grupo 3: de 11 a 30 kilómetros: 4 puntos.
    • Grupo 4: de 5 a 10 kilómetros: 2 puntos.
  • Circunstancias personales y familiares del solicitante:
    • Por consorte o pareja de hecho (si no trabaja el cónyuge): 2 puntos.
    • Por hijo o hija: 2 puntos.
    • Por hermano o hermana (caso de hermanos y hermanas menores de edad no emancipados o en paro pertenecientes a unidades familiares en las que solo trabaje un miembro de lapareja): 1 punto.
  • Ingresos brutos, cualquiera que sea su procedencia, obtenidos durante el año precedente por la persona solicitante o su familia, en caso de dependencia económica de ella:
    • Ingresos entre 0 y 6.000 euros: 8 puntos.
    • Ingresos entre 6.001 y 12.000 euros: 4 puntos.
    • Ingresos entre 12.001 y 18.000 euros: 2 puntos.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Superar el total de los módulos o asignaturas matriculadas, así como superar la formación práctica en su caso y cumplir con los mínimos de asistencia a clase.
    • En el caso de las faltas de asistencia sin justificar, no deben superar el 15 % del horario lectivo del alumno o alumna.
    • En el caso de faltas justificadas, no deben superar el 30 % del horario lectivo del alumno o alumna.
  • Aceptar la subvención concedida: en ese sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Otros datos

  • Serán admitidos como subvencionables los gastos realizados y pagados durante el curso académico 2022-2023, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La presentación de la solicitud de beca supone el compromiso formal de aceptación de lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria de becas. Si la persona becaria conculcase esta regulación, estará obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses de demora en materia de subvenciones que procedan.La renuncia a la beca por causa debidamente justificada dará lugar a la devolución de los derechos económicos cobrados por la misma.
  • El alumno o alumna perderá el derecho a la beca en el caso de falta de asistencia al curso. Esta falta de asistencia será medida de la siguiente manera:
    • En el caso de que las faltas de asistencia sin justificar supongan más del 15 % del horario lectivo del alumno o alumna, se producirá la pérdida de la beca y deberán reintegrarse las cantidades recibidas.
    • En el caso de faltas justificadas, se producirán los mismos efectos descritos en el apartado anterior cuando el número de faltas sea superior al 30 %. En todo caso, la justificación de las faltas deberá presentarse en el mismo momento de reincorporación a las clases.
  • Aquellos alumnos o alumnas que repitan curso podrán, en su caso, obtener hasta un 50 %de la beca ordinaria que les hubiera correspondido aplicando los criterios de valoración, si el mal aprovechamiento del curso anterior está debidamente justificado por motivos extra-académicos graves, oportunamente valorados por la Comisión establecida en el Resuelvo Cuarto de la presente Orden.
  • Asimismo, los alumnos y alumnas perderán el derecho a la beca para la Formación en Centro de Trabajo (FCT) en el caso de que no acrediten fehacientemente la realización de dicha formación mediante la aportación de un escrito del armador del buque pesquero en el cual se haya desarrollado la correspondiente formación práctica.
  • La pérdida de la beca dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.
  • El disfrute de esta beca de estudio es incompatible con cualquier otra ayuda con cargo a los fondos públicos para este mismo fin, por lo que la persona solicitante, en caso deque le fuera adjudicada una de las becas que se convocan en esta Orden, deberá renunciar a una de las ayudas.
  • La constatación de cualquier supuesto de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la beca de alguno de los requisitos exigidos en la presente Orden, así como la inexactitud o falsedad de los datos consignados en la documentación presentada, la falta de aprovechamiento y/o ausencias a clase, o cualquier otro incumplimiento tanto del destino como de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la beca, aspectos, en su caso, certificados por las direcciones de los centros de enseñanza, dará lugar a la pérdida de la beca y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo máximo de dos meses, la cuantía percibida más los intereses de demora en materia de subvenciones que procedan. Todo ello, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Enlaces de interés

https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2023/04/2301829a.pdf

Documentación a adjuntar

  • a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE de la persona solicitante.
  • b. Certificado de vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco de la persona solicitante.
  • c. Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de que algún miembro de la unidad familiar no presente la citada declaración por no estar obligado a presentarla, deberá acreditarlo mediante un certificado de la Hacienda Foral y acreditará también, mediante nóminas o recibos, las cantidades percibidas por trabajo, subsidio de desempleo, pensión o similar.
  • d. Certificado de convivencia familiar.
  • e. Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • f. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral correspondiente, y las obligaciones de pago con la Seguridad Social.
  • g. Impreso de Alta de Tercero, el cual se puede tramitar electrónicamente en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
  • h. Acreditación de haberse matriculado para el curso 2022-2023 en cualquiera de las escuelas de enseñanzas náutico-pesqueras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • i. Declaración responsable, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Cursar Enseñanzas Nautico - Pesqueras

Las Becas Cursar Enseñanzas Nautico - Pesqueras están convocadas por el Gobierno Vasco y van dirigidas a las personas matriculadas en alguna de las escuelas de enseñanzas náutico-pesqueras de la CAE, en los estudios de Capitán de Pesca, ciclos formativos de grado superior, ciclos formativos de grado medio o Patrón Costero Polivalente.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Cursar Enseñanzas Nautico - Pesqueras" es: desde 18/04/2023 hasta 17/05/2023.

La Beca "Becas Cursar Enseñanzas Nautico - Pesqueras" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Becas Cursar Enseñanzas Nautico - Pesqueras" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios