Gobierno de La Rioja

Becas Para Deportistas Riojanos Discapacitados

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INSCRIPCIONES

17/05/202427/06/2024
Finalizada

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Becas Para Deportistas Riojanos Discapacitados: solicitud y plazos

Descripción

El Gobierno de La Rioja convoca las Becas Para Deportistas Riojanos Discapacitados, destinadas a respaldar financieramente a aquellos atletas con discapacidad que buscan integrarse y progresar en la sociedad a través del deporte. Estas becas están diseñadas para cubrir los gastos corrientes relacionados con la práctica deportiva y contribuir así al desarrollo personal y deportivo de los beneficiarios.

Las Becas Para Deportistas Riojanos Discapacitados se otorgan mediante un proceso de concurrencia competitiva, asegurando la equidad y transparencia en la selección de los beneficiarios. Los aspirantes deben cumplir con requisitos específicos, incluyendo la antigüedad de residencia en La Rioja, la posesión de licencia federativa, la condición de seleccionable por las federaciones deportivas españolas, y la presentación de un documento oficial que acredite su grado de discapacidad.

Gracias a estas becas, se promueve la participación activa de los deportistas en la sociedad mediante la valoración de su historial deportivo y su proyección social, junto con la pertenencia a clubes o asociaciones deportivas riojanas.

En resumen, las Becas Para Deportistas Riojanos Discapacitados representan un compromiso del Gobierno de La Rioja para apoyar y promover la inclusión y el desarrollo de los deportistas con discapacidad en la comunidad riojana. Si deseas consultar la información que precisas para solicitarlas, hazlo aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Enseñanzas deportivas
  • Postgrado-Especialidad
País de origen
  • España
Región de origen
  • La Rioja
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

La concesión de las Becas Para Deportistas Riojanos Discapacitados se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.

Podrán acceder a estas ayudas reguladas por el citado título, aquellos o aquellas deportistas, que teniendo una discapacidad reconocida oficialmente, mantengan una dedicación especial al deporte y cumplan los siguientes requisitos:

  • a. Permanecer empadronado o empadronada en cualquier municipio o municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad total de al menos 2 años en el momento de la solicitud.
  • b. Estar en posesión de licencia federativa expedida o, en su caso, tramitada por la correspondiente Federación Deportiva de La Rioja.
  • c. Tener la codición de seleccionable, en su modalidad deportiva, por las federaciones deportivas españolas.
  • d. Disponer de un documento oficial acreditativo del grado de discapacidad.
  • e. Excepcionalmente, y por razones de interés general de esta Comunidad Autónoma, se podrán considerar las solicitudes de las personas deportistas que nacidos en la misma, no cumplan los requisitos anteriores. En este último caso, la propuesta del órgano que realice la evaluación deberá ser motivada.

Dotación

La dotación de las Becas Para Deportistas Riojanos Discapacitados será un importe total de diez mil euros (10.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 2024.0704.3411.480.00.

Estas ayudas tienen por objeto la financiación de gastos corrientes destinados a fomentar la progresión e integración en la sociedad de las personas deportistas riojanas con discapacidad.

Presentación

Los solicitantes de las Becas Para Deportistas Riojanos Discapacitados deberán acompañar la documentación enumerada en este apartado, ajustada a los modelos oficiales disponibles en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.

La documentación señalada en el párrafo siguiente podrá ser presentada en el Registro de la Dirección General de Deporte y Juventud, Gran Vía 56, Entreplanta, de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/ Beti Jai, 1 de Logroño; o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. También podrá presentarse a través de la oficina electrónica, sede electrónica, del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=10233

Más información

Otros datos de interés

  • Dado que los beneficiarios se encuentran en el supuesto de la letra g) del apartado 2 del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunicación Autónoma de La Rioja, se encuentran exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere la letra e) del apartado 1 de dicho artículo 14.
  • El órgano instructor, a la vista de los expedientes, examinado el cumplimiento de los requisitos con evaluación de los mismos, redactará una propuesta de resolución provisional, en cuya elaboración deberá tenerse en cuenta el número de solicitudes examinadas a tenor de los criterios de concesión establecidos en esta resolución, en relación con los créditos disponibles. La propuesta de resolución provisional deberá ponerse de manifiesto a los interesados mediante su exposición en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de La Rioja, así como en la sede o domicilio de la Dirección General competente en materia deportiva, para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes. La propuesta provisional de concesión de las ayudas que deberá ser motivada, contendrá con relación a cada uno de las personas o entidades solicitantes, la indicación de la ayuda concedida o denegada, tipo y cuantía de la misma, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas o entidades interesadas, se formulará por la unidad encargada de la instrucción propuesta de resolución definitiva que contendrá los mismos extremos expuestos anteriormente para la propuesta provisional.
  • El procedimiento para la concesión de las subvenciones finalizará con la resolución de concesión, que se dictará por la persona titular de la Consejería competente en materia de Deporte. En ella se incluirá, además del nombre de las personas o entidades beneficiarias y de la cuantía individual concedida a cada una de ellas, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 25.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad interesada a entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud de concesión de subvención.
  • La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 46.1 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Para la concesión de estas subvenciones se valorarán los siguientes criterios:
    • a. Se valorará hasta un máximo de 325 puntos el historial deportivo y proyección de la persona solicitante en los dos años o temporadas anteriores a la convocatoria de la ayuda en relación con la implantación social del deporte practicado.
    • b. Se valorará con 0,25 puntos por cada punto obtenido en el criterio anterior la pertenencia de la persona deportista a un club o asociación deportiva riojana.
  • En el Anexo I que se adjunta a esta Resolución, se detallan los indicadores que se tendrán en cuenta para la valoración de los criterios anteriores. Podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través del Adjunto XI.
  • Para la determinación de la cuantía individual de estas ayudas, el crédito total autorizado se dividirá entre el total de los puntos obtenidos estableciéndose de esta forma la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá, entre los solicitantes que hayan alcanzado al menos el 10% de los puntos posibles, conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de los mismos.
  • La justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas finalizará el 15 de octubre de 2024, debiendo para ello presentarse una memoria explicativa de la actividad realizada, de acuerdo con el programa deportivo que sirvió para la concesión, acompañado de un informe final de la Federación sobre los resultados obtenidos, mejora de su formación deportiva y futuros y posibles resultados. (Ficha justificativa I).
  • Los beneficiarios e importes concedidos, serán objeto de publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, la persona o entidad beneficiaria, la ayuda concedida, y el título del proyecto. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el portal de la transparencia, de conformidad con el artículo 10.1.c) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, así como en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.
  • La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. (Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Enlaces de interés

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/760135

Documentación a adjuntar

De carácter general:

  • a. Solicitud, dirigida a la Dirección General de Deporte y Juventud. (Adjunto I).
  • b. Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Adjunto III).
  • c. Ficha de terceros, señalando el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, salvo que ya haya sido beneficiario de subvenciones concedidas por el Departamento en ejercicios anteriores y dicha información no se haya modificado. (Adjunto IV).

De carácter específico:

  • d. Licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación deportiva riojana. (Adjunto V).
  • e. Declaración responsable de la persona solicitante indicando el municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se encuentra empadronado o empadronada así como la fecha del referido empadronamiento. (Adjunto VI).
  • f. Historial deportivo referido a los dos años o temporadas anteriores a la convocatoria de la ayuda. En el caso de personas deportistas lesionadas en el año anterior a la convocatoria de la ayuda deberá presentar un certificado o informe médico justificativo. (Adjunto VII).
  • g. Programa deportivo previsto desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 septiembre de 2024: (Adjunto VIII).
  • h. Certificado acreditativo del grado de minusvalía. (Adjunto IX).
  • i. Declaración de las ayudas económicas procedentes de otros Organismos Oficiales, Federación autonómica, Federación Española, Consejo Superior de Deportes, otras entidades deportivas y patrocinadores, percibida durante el presente año y el anterior. (Adjunto X).
  • j. Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión. (Adjunto XI).
La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte del solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta resolución, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presentación telemática no exime a quienes tengan la condición de beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones, o al realizar las actividades de control legalmente previstas, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación de solicitudes para estas ayudas, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en su convocatoria, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de la solicitud, de modo que cuando aquella o alguno de los documentos que le acompañen adolezcan de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Gobierno de La Rioja convoca las Becas Para Deportistas Riojanos Discapacitados, destinadas a respaldar financieramente a aquellos atletas con discapacidad que buscan integrarse y progresar en la sociedad a través del deporte. Estas becas están diseñadas para cubrir los gastos corrientes relacionados con la práctica deportiva y contribuir así al desarrollo personal y deportivo de los beneficiarios.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Para Deportistas Riojanos Discapacitados" es: desde 17/05/2024 hasta 27/06/2024.

La Beca "Becas Para Deportistas Riojanos Discapacitados" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Para Deportistas Riojanos Discapacitados" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes