Becas a Deportistas Provincia de Palencia
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Becas a Deportistas Provincia de Palencia: solicitud y plazos
Descripción
La Diputación de Palencia, es el organismo encargado de la convocatoria de las Becas a Deportistas Provincia de Palencia a las que podrán presentar su candidatura aquellos deportistas que estén federados y empadronados en localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Palencia, que desarrollen deportes en categoría individual.
Además de los requisitos, serán evaluados otros criterios de valoración como la participación en campeonatos federativos en los niveles internacional, nacional y autonómico, así como las distintas modalidades deportivas que puedan ser practicadas, la dificultad en los programas y méritos conseguidos, los gastos e ingresos del deportista conforme a la práctica deportiva realizada y la calidad y características del proyecto presentado.
Con todo ello, la Diputación de Palencia pretende otorgar las Becas a Deportistas Provincia de Palencia a aquellos deportistas más destacados, fomentando y promoviendo el desarrollo de un estilo de vida saludable.
La dotación económica que reciban cada uno de los deportistas, será variable en función de los puntos obtenidos a través de los criterios de valoración y del presupuesto disponible.
Puedes conocer más información sobre las Becas a Deportistas Provincia de Palencia en este portal web, ya que te informamos sobre los plazos de presentación de solicitudes, las vías por las que debes hacerlo y otros datos que seguro serán de tu interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla y León
- Provincia de origen
- Palencia
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar Becas a Deportistas Provincia de Palencia, los deportistas federados nacidos antes del 1 de enero de 2010 y empadronados, al menos desde el 1 de enero de 2024, en las localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Palencia.
Dotación
Las Becas a Deportistas Provincia de Palencia se repartirán hasta agotar el crédito presupuestario comenzando por aquellos deportistas que hayan obtenido una mayor valoración, con unas cantidades prestablecidas de acuerdo a la valoración obtenida por cada deportista:
- Más de 13,50 puntos: 3.000 €
- 11,1 - 13,50 puntos: 2.000 €
- 9,51 - 11 puntos: 1.000 €
- 8 - 9,50 puntos: 600 €
En ningún caso se concederán ayudas a aquellos deportistas que no hayan alcanzado los 8 puntos de valoración.
Si en alguna escala del anterior baremo se agotara el crédito, el crédito existente para esa escala se repartirá a partes iguales entre todos los solicitantes de esa misma escala del baremo, excepto si se diera el caso de que, en ese supuesto, la subvención a cada solicitante fuera inferior a 400 €, en cuyo caso el crédito de esa escala del baremo se repartirá a partes iguales entre los solicitantes de la escala de valoración superior.
Presentación
- Los interesados en solicitar las Becas a Deportistas Provincia de Palencia deberán presentar una solicitud en el registro telemático de la Diputación de Palencia, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el apartado “Subvenciones y ayudas” de la sede electrónica de la Diputación de Palencia: http://sede.diputaciondepalencia.es.
- El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda, en caso contrario no será admitida ni procederá subsanación de defecto alguno.
- Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y opten por la tramitación presencial deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo A-0, disponible en la misma dirección anteriormente señalada (http://sede.diputaciondepalencia.es), dentro del apartado “tramitación presencial”, pudiendo presentar la misma en el Registro General de la Diputación o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más información
Objeto de la convocatoria
Se convocan para el ejercicio 2026 subvenciones a deportistas de la provincia de Palencia, para el ejercicio de su actividad deportiva y perfeccionamiento técnico. Únicamente se tendrán en cuenta aquellas modalidades deportivas individuales, quedando excluidas las disciplinas o modalidades colectivas (parejas, relevos, conjuntos, equipos…) de cualquier deporte.
Esta subvención se engloba dentro de las medidas para la concesión de la Meta 4.3 de los ODS.
Estas bases reguladoras de la convocatoria se integran en el Plan estratégico de subvenciones del año 2026, aprobado en fecha 26 de diciembre de 2025, contribuyendo al logro de sus objetivos de colaborar con los deportistas de la provincia de Palencia.
Gastos y actuaciones subvencionables
Para la concesión de las becas, y determinación de su importe, se tendrá en cuenta el currículum que acredite el aspirante por su participación en actividades o competiciones oficiales federadas desde el 1 de mayo de 2025 hasta el momento de la presentación de la solicitud, así como la programación o proyectos que acredite para todo el año 2026.
Quedan excluidas de estas ayudas todas modalidades deportivas -sean del deporte que sean- que no sean individuales y que no tengan una clasificación individual (parejas, relevos, conjuntos, equipos…).
Las percepciones de las becas están sujetas a la retención de IRPF que marque la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Criterios de valoración
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los criterios que se señalan a continuación, hasta 15 puntos, teniéndose en cuenta que no se podrán conceder más de 8 becas a deportistas del mismo deporte. En el supuesto de que varios solicitantes obtuvieran la misma puntuación y fuera necesario desempatar para la concesión de la beca, se tendrá en cuenta la valoración del criterio a) y si fuera la misma, se tendrá en cuenta la participación en el campeonato de mayor nivel y, en su caso, la clasificación en dicho campeonato. Si persistiera el empate, se dará prioridad al deportista más joven.
- a. Participación en campeonatos oficiales federativos, hasta 10 puntos, teniéndose en cuenta solo el campeonato oficial de mayor nivel en el que haya participado, así como la relevancia de dicho campeonato y el puesto obtenido:
- Campeonato internacional (Cptos. del Mundo, de Europa, Olimpiadas o similares): desde 4,51 hasta 6,25 puntos.
- Campeonato nacional (Cptos. de España, Copa del Rey o de la Reina, o similares): desde 2,01 hasta 4,50 puntos.
- Campeonato autonómico: hasta 2 puntos.
- Esta puntuación se ponderará dependiendo de la modalidad deportiva conforme a la siguiente relación: Atletismo 1,60 Judo, kárate y deporte de montaña 1,25 Gimnasia, natación, piragüismo, ciclismo, automovilismo, motociclismo 1,50 Otros deportes 1,0 Si la participación es en categorías inferiores la puntuación se reducirá un 30 %, y si es en alguna categoría de veteranos un 50 %.
- b. Continuidad en los programas y otros méritos deportivos del solicitante, valorando la dificultad de los mismos: hasta 4,50 puntos
- c. Gastos e ingresos del deportista en relación con la práctica deportiva, valorando especialmente los gastos que el deportista tenga por residencia o desplazamiento: hasta 0,25 puntos
- d. Calidad, repercusión y características del proyecto presentado para el año 2026, hasta 0,25 puntos, valorando tanto el nivel técnico del proyecto, como la implicación deportiva que conlleve (entrenamientos, competiciones…)
En su caso, para una mejor valoración, se podrán solicitar informes de expertos o de las correspondientes Delegaciones o Federaciones deportivas.
Gastos y actuaciones subvencionables
Para la concesión de las becas, y determinación de su importe, se tendrá en cuenta el currículum que acredite el aspirante por su participación en actividades o competiciones oficiales federadas desde el 1 de mayo de 2025 hasta el momento de la presentación de la solicitud, así como la programación o proyectos que acredite para todo el año 2026.
Quedan excluidas de estas ayudas todas modalidades deportivas -sean del deporte que sean- que no sean individuales y que no tengan una clasificación individual (parejas, relevos, conjuntos, equipos…).
Las percepciones de las becas están sujetas a la retención de IRPF que marque la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Instrucción y resolución
La instrucción del expediente será realizada por el Servicio de Deportes, Ocio y Tiempo Libre.
La resolución corresponderá a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia, previos los informes técnicos oportunos y previo informe de la Comisión Informativa de Desarrollo Socioeconómico, Deportes y Turismo, que actuará como órgano colegiado a que se refiere el art. 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
La resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contendrá una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas que, cumpliendo con todas las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito fijado en la convocatoria, con objeto de que, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida y se hubiera liberado el crédito suficiente, se pueda acordar la concesión de subvención siguiendo el orden de puntuación obtenida por cada uno de ellos.
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderá desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.
La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en la página web de la Diputación Provincial.
La concesión de las subvenciones se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.
No se podrán conceder subvenciones por encima de la cuantía que se establece en la convocatoria.
Aceptación y renuncia a la ayuda
Si en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la resolución, no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención, así como las condiciones derivadas de la misma.
Obligaciones de los beneficiarios
- Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de subvenciones.
- Colaborar, de la forma que la Diputación determine, en la promoción del deporte en nuestra provincia y participar de alguna manera en los programas organizados por la Diputación
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas.
Compatibilidad con otras ayudas
- Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin.
- En caso de obtención de otras ayudas se deberá comunicar a la Diputación de Palencia, dentro de los 15 días siguientes a su concesión, pudiéndose revocar o cancelar la ayuda si no se cumple esta obligación. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia.
Documentación a adjuntar
A las solicitudes debe acompañarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF del solicitante.
- Certificado de empadronamiento del solicitante en el que figure la fecha de inscripción.
- Certificado o informe técnico de la Federación Deportiva correspondiente que acredite los resultados deportivos, desde el 1 de mayo de 2025 hasta la fecha de presentación de la solicitud. No se valorarán en ningún caso los resultados que no consten en dicho certificado.
- Programa deportivo diseñado para el año 2026.
- Presupuesto de gastos e ingresos de la temporada actual.
- Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Art. 13 y 34.5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones). Cuando el deportista sea un menor de edad, la solicitud deberá estar avalada por su representante legal, que deberá declarar que se haya al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De conformidad con el Artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Palencia, las certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social se podrán sustituir con una Declaración Responsable en los siguientes casos:
- Subvenciones que se concedan a Mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
- Becas y demás subvenciones concedidas a alumnos que se destinen expresamente a financiar acciones de formación profesional reglada y en centros de formación públicos y privados.
- Becas y demás subvenciones concedidas a investigadores en los programas de subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación.
- Aquéllas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000,00 euros.
- Aquéllas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención establezca el Ministro de Economía y Hacienda mediante Orden Ministerial o el órgano competente de cada Comunidad Autónoma o Entidad Local.
- Las subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras. En estos casos se presentará un certificado del órgano competente que indique que la Entidad se encuentra al corriente de las obligaciones con ambos organismos.
- Subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
- Asimismo, una declaración responsable será suficiente en el caso de que el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19, debiendo expedir una declaración en este sentido
Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.




