Diputación de Bizkaia

Becas Personal Técnico Deporte Bizkaia

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

29/11/202320/09/2024
Abierta

Becas Personal Técnico Deporte Bizkaia: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Personal Técnico Deporte Bizkaia que convoca y desarrolla la Diputación de Bizkaia están dirigidas a aquellas personas que se encuentran empadronadas en algún municipio de Bizkaia y que superen la formación en enseñanzas deportivas de régimen especial o en las actividades de formación deportiva, o la formación en monitorado auxiliar de deporte escolar.

Mediante las mismas, se financiará a los candidatos beneficiarios de manera parcial, los gastos de matrícula de la prueba de acceso y de las enseñanzas deportivas, lo que sin duda alguna supondrá una gran ayuda de carácter económico para los alumnos que desean cursar este tipo de estudios deportivos.

Con todo ello la Diputación de Bizkaia pretende impulsar y facilitar el desarrollo de estudios en el ámbito deportivo, obteniendo así a grandes profesionales del sector.

Aquellos candidatos que finalmetne resulten seleccionados con una de las Becas Personal Técnico Deporte Bizkaia deberán cumplir con una serie de obligaciones durante el periodo de desarrollo y disfrute de las mismas, con la intención de garantizar un buen aprovechamiento de los recursos otorgados.

Conoce en este portal web todos los datos sobre las Becas Personal Técnico Deporte Bizkaia como plazos de presentación de solicitudes, requisitos, documentación que deberás adjuntar a la solicitud todo lo relacionado con la asignación y disfrute de las mismas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Enseñanzas deportivas
País de origen
  • España
Región de origen
  • País Vasco
Provincia de origen
  • Vizcaya
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrán beneficiarse de las becas reguladas en el presente decreto foral las personas que no estando incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, reúnan los siguientes requisitos:
    • a. Estén empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, ininterrumpidamente,desde el 1 de enero de 2023.
    • b. Superen entre el 12 de septiembre de 2023 y el 11 de septiembre 2024, ambos inclusive, la formación en enseñanzas deportivas de régimen especial o en las actividades de formación deportiva de periodo transitorio, o la formación en monitorado auxiliar de deporte escolar.
  2. En ningún caso podrán concurrir ni resultar beneficiarias de ningún tipo de ayudas o subvenciones quienes hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, así como quienes incumplan las obligaciones establecidas en el Título III del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres

Dotación

  1. El objeto del presente Decreto Foral es la financiación parcial de los gastos de matrícula de la prueba de acceso y de las enseñanzas deportivas, tanto de régimen especial como de periodo transitorio, así como de enseñanzas de monitorado auxiliar de deporte escolar, si dichas enseñanzas se han superado entre el 12 de septiembre de 2023 y el 11 de septiembre de 2024, ambos inclusive. Son formaciones de régimen especial las reguladas bajo el Real Decreto 1363/2007,de 24 de octubre: Certificado del ciclo inicial de grado medio, Título de técnico o técnica deportiva, Título de técnico o técnica deportiva superior. Las actividades de formación deportiva de periodo transitorio son las referidas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre: Diploma de nivel I, Diploma de nivel II, Diploma de nivel III. Son enseñanzas de monitorado auxiliar de deporte escolar las certificadas por la Es-cuela Vasca del deporte según lo dispuesto en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero. La formación ha de realizarse en cualquiera de los centros que se definen en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.2. 
  2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
    • a. La adquisición de bienes de equipo cuya amortización exceda al periodo de ejecución de las actividades previstas en el presente Decreto Foral.
    • b. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    • c. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    • d. Gastos de procedimientos judiciales.
    • e. Los tributos indirectos (y, entre ellos, el IVA) no se considerarán gasto subvencionable cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En tal caso, tanto en el presupuesto que contiene la solicitud como en el presupuesto ejecutado que se aportará con la justificación de la subvención deberán figurar los importes de gasto sin IVA. De igual manera, tampoco resultarán gasto subvencionable los impuestos personales sobre la renta.
    • f. En general, los que resultan expresamente excluidos conforme al artículo 29 dela Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
  3. La finalidad del presente Decreto Foral será la de apoyar y completar la acción de las personas solicitantes, nunca la de financiar en su totalidad los gastos derivados de la ejecución de la actividad.
  4. En ningún caso se subvencionarán actividades formativas que discriminen por razón de sexo.

Presentación

  • Las solicitudes de beca se podrán presentar en las oficinas del Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia (calle Alameda de Recalde, 30, 1.º Bilbao), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • También podrán presentarse solicitudes a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia: https://www.ebizkaia.eus/es/inicio

Más información

Criterios de otorgamiento de las becas

  1. Para que proceda el otorgamiento de la beca deberá quedar acreditado en el expediente que la persona solicitante cumple los requisitos para ser beneficiaria, así como que la actividad ya realizada tiene la consideración de actividad subvencionable. Verificado lo anterior, se procederá al otorgamiento de la beca.
  2. Las becas se calcularán sobre el importe que suman los gastos de matrícula dela prueba de acceso y de las enseñanza deportivas aplicando los siguientes porcentajes acumulativos sobre el mismo: * Consultar tabla en la convocatoria.
  3. Al porcentaje total anterior, se le sumarán los siguientes porcentajes acumulativos: * Consultar tabla en la convocatoria.
  4. En cualquier caso, la suma de los porcentajes de todos los criterios anteriores no podrá ser superior al 95%.
  5. Cada beca no podrá superar, en ningún caso:
    • Monitorado auxiliar de deporte escolar, 100 euros.
    • En el Nivel I, 700 euros.
    • En el Nivel II, 1000 euros.
    • En el Nivel III, 1.300 euros.
  6. En ningún caso se concederá beca por importe superior al solicitado y al coste de los gastos subvencionables.
  7. El importe final de las becas propuestas será objeto de redondeo a la baja, eliminan-do los céntimos.

Pago de la beca

  1. Si en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la orden foral que resuelve la solicitud, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito ala beca concedida, se entenderá que ésta queda aceptada, y el Servicio de Deportes procederá a tramitar su abono ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiéndose para ello garantía alguna a las beneficiarias.
  2. Previo al pago de la beca, se comprobará que las beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y que no son deudoras por reintegro de subvención.
  3. Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que alguna beneficiaria incumple algunas de las obligaciones señaladas, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación con la advertencia de que, en caso contrario, perdería el derecho a la beca concedida.
Enlaces de interés

https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2023/11/28/I-1396_cas.pdf?hash=f3d37b9fd866966c5ccedace35afb265

Documentación a adjuntar

  1. Para quien presente su solicitud a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, los modelos oficiales de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.—https://www.ebizkaia.eus/es/inicio.
  2. En los demás casos, las solicitudes de becas se deberán presentar los formularios III y III, todos ellos debidamente cumplimentados, y accesibles a través de la página web:—http://www.bizkaia.eus//kulturadirulaguntzak.
  3. En ambos casos, las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación exigida en los siguientes apartados y suscrita por la persona interesada o su representante.
    • a. Certificado acreditativo de la formación superada emitida por la entidad en la que se ha realizado la enseñanza, según formulario III.
    • b. Justificante del gasto efectuado en la prueba de acceso y en la matrícula.
    • c. Si se ejerce de técnico o técnica en Bizkaia, licencia vigente federativa o escolar de técnico o técnica de la modalidad deportiva por la que se solicita beca. En el caso de solicitudes de beca por la realización del curso de monitorado auxiliar de Deporte Escolar la licencia podrá ser de cualquier modalidad deportiva.
    • d. La representación, legal o voluntaria, deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Personal Técnico Deporte Bizkaia que convoca y desarrolla la Diputación de Bizkaia están dirigidas a aquellas personas que se encuentran empadronadas en algún municipio de Bizkaia y que superen la formación en enseñanzas deportivas de régimen especial o en las actividades de formación deportiva, o la formación en monitorado auxiliar de deporte escolar.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Personal Técnico Deporte Bizkaia" es: desde 29/11/2023 hasta 20/09/2024.

La Beca "Becas Personal Técnico Deporte Bizkaia" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Personal Técnico Deporte Bizkaia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes