Becas Formación Personal Técnico de Deporte Bizkaia
INSCRIPCIONES
Becas Formación Personal Técnico de Deporte Bizkaia: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formación Personal Técnico de Deporte Bizkaia es una iniciativa para apoyar a quienes desean desarrollarse en el ámbito deportivo. Este programa de subvenciones ofrece financiación parcial de los gastos de matrícula en enseñanzas deportivas de régimen especial y actividades de monitorado auxiliar de deporte escolar. Las becas están dirigidas a quienes han superado la formación entre el 12 de septiembre de 2025 y el 11 de septiembre de 2026.
Las Becas Formación Personal Técnico de Deporte Bizkaia cubren formaciones como el Certificado del ciclo inicial de grado medio, el Título de técnico o técnica deportiva y el Título de técnico o técnica deportiva superior. Además, se incluye la formación en actividades de deporte escolar y formación deportiva de periodo transitorio, que son esenciales para quienes quieren desarrollarse como profesionales en el sector.
Los solicitantes deben cumplir con varios requisitos, como estar empadronado en el Territorio Histórico de Bizkaia, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2025, entre otros.
Con estas ayudas las personas interesadas podrán avanzar en su carrera profesional sin preocuparse por los costos educativos, ya que el programa facilita el acceso a la formación necesaria para destacar en el sector deportivo. Si deseas consultar la información para solicitar una de las Becas Formación Personal Técnico de Deporte Bizkaia, aquí puedes hacerlo.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- País de origen
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Provincia de origen
- Vizcaya
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias de las Becas Formación Personal Técnico de Deporte Bizkaia:
Podrán beneficiarse de las becas reguladas en el presente decreto foral las personas físicas que no estando incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, reúnan los siguientes requisitos:
- a. Estén empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2025.
- b. Superen entre el 12 de septiembre de 2025 y el 11 de septiembre 2026, ambos inclusive, la formación en enseñanzas deportivas de régimen especial o en las actividades de formación deportiva de periodo transitorio, o la formación en monitorado auxiliar de deporte escolar.
En ningún caso podrán concurrir ni resultar beneficiarias de subvención aquellas personas físicas:
- a. Que hayan sido objeto de sanción administrativa, laboral o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción o por incumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad.
- b. Que hayan sido objeto de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación de las personas LGTBI y de otros colectivos, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción o por incumplimiento de la normativa vigente de igualdad de trato y no discriminación.
Dotación
Gastos subvencionables de las Becas Formación Personal Técnico de Deporte Bizkaia:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
- a. La adquisición de bienes de equipo cuya amortización exceda al periodo de ejecución de las actividades previstas en el presente Decreto Foral.
- b. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- c. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- d. Gastos de procedimientos judiciales.
- e. Los tributos indirectos (y, entre ellos, el IVA) no se considerarán gasto subvencionable cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En tal caso, tanto en el presupuesto que contiene la solicitud como en el presupuesto ejecutado que se aportará con la justificación de la subvención deberán figurar los importes de gasto sin IVA. De igual manera, tampoco resultarán gasto subvencionable los impuestos personales sobre la renta.
- f. En general, los que resultan expresamente excluidos conforme al artículo 29 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
La finalidad del presente decreto foral será la de apoyar y completar la acción de las personas solicitantes, nunca la de financiar en su totalidad los gastos derivados de la ejecución de la actividad.
No se subvencionarán aquellas actividades o proyectos que incurran en discriminación de cualquier clase, de acuerdo con lo establecido en normativa vigente de igualdad de trato y no discriminación.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Formación Personal Técnico de Deporte Bizkaia, se podrán presentar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, https://www.ebizkaia.eus/es/inicio
En el catálogo de trámites de la sede electrónica se encuentra la ficha resumen del presente decreto foral. También se podrán presentar en las oficinas del Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia (c/ Alameda de Recalde 30 1º, Bilbao), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes de personas menores de edad deberán ser presentadas por su representante legal. A todos los efectos serán éstas, y no las personas menores, las beneficiarias de la beca. En cualquier caso, los requisitos señalados en la base 2 del presente decreto foral habrán de concurrir en la persona menor de edad.
Cada solicitante deberá presentar una solicitud por cada curso objeto de beca.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 19 de enero de 2026 hasta el día 22 de septiembre de 2026, inclusive.
Más información
Objeto
El objeto del presente decreto foral es la financiación parcial de los gastos de matrícula de la prueba de acceso y de las enseñanzas deportivas, tanto de régimen especial como de periodo transitorio, así como de enseñanzas de monitorado auxiliar de deporte escolar, si dichas enseñanzas se han superado entre el 12 de septiembre de 2025 y el 11 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Son formaciones de régimen especial las reguladas bajo el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre: Certificado del ciclo inicial de grado medio, Título de técnico o técnica deportiva, Título de técnico o técnica deportiva superior.
Las actividades de formación deportiva de periodo transitorio son las referidas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre: Diploma de nivel I, Diploma de nivel II, Diploma de nivel III.
Son enseñanzas de monitorado auxiliar de deporte escolar las certificadas por la Escuela Vasca del deporte según lo dispuesto en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
La formación ha de realizarse en cualquiera de los centros que se definen en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Subsanación o mejora de las solicitudes
Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente decreto foral, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.
En todo caso, el Servicio de Deportes podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.
Procedimiento de concesión
Conforme al artículo 20.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
No obstante, el mismo precepto faculta, con carácter excepcional, a que cuando por la finalidad o naturaleza de la subvención no sea posible tramitar en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión a seguir sea el de libre concurrencia, distribuyéndose los fondos según se reciban las peticiones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
A los efectos de resolución de las solicitudes, el orden de prelación se establecerá conforme a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, en aquellos expedientes en los que se haya emitido un requerimiento de subsanación, se tomará como referencia la fecha de respuesta al mismo o, en su defecto, la fecha de vencimiento del plazo concedido para subsanar.
Considerando que el objeto del decreto es favorecer la actividad formativa en el ámbito deportivo, las becas a que se refiere este decreto foral se otorgarán en régimen de libre concurrencia.
Se ha optado por la libre concurrencia, ya que no se realiza en la convocatoria comparación competitiva alguna entre distintas enseñanzas objeto de beca, ni se establece una prelación. De hecho, se trata de distintos bloques o niveles formativos que han de realizarse de forma escalonada, sin que exista ninguno superior a otro. A través de este itinerario, el personal técnico adquiere distintas destrezas, asignando a cada solicitante que haya acreditado cumplir los requisitos necesarios los porcentajes tasados de la base 10 del presente decreto, sin que exista competencia entre ellos.
Para que proceda el otorgamiento de la beca deberá quedar acreditado en el expediente que la persona solicitante cumple los requisitos para ser beneficiaria, así como que la actividad tiene la consideración de actividad susceptible de recibir la beca. Verificado lo anterior, se procederá al otorgamiento de la beca en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, y dentro de los límites que se señalan en la base 10.
Resolución
No se prevé en esta convocatoria, a efectos de lo dispuesto por el artículo 22.4 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, la resolución, en primer lugar, a través de una propuesta de resolución provisional tras la que se conceda trámite de audiencia a las personas interesadas, puesto que no figurarán en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.
Previo a la resolución de la convocatoria, el Servicio de Deportes comprobará que las solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, y que no son deudoras por reintegro de subvención. Si como consecuencia de tal comprobación resultare que alguna incumple cualquiera de tales obligaciones, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación con advertencia de que, en otro caso, su solicitud será dada por desistida, previa la correspondiente resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de dos (2) meses, a contar desde la fecha de presentación de cada solicitud.
La orden foral por la que se resuelva la respectiva solicitud será notificada a la persona interesada por correo certificado, salvo a aquéllas que hayan presentado su solicitud a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, a quienes se les notificará mediante el sistema de comparecencia en dicha sede. Contendrá expresa mención a que la misma agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida por la persona interesada interponiendo contra ella, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Diputada Foral de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados de igual forma.
Anualmente el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte publicará, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», la relación de solicitudes estimadas a los efectos de esta convocatoria pública.
Compatibilidad con otras subvenciones
Las becas del presente decreto foral serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos, municipales, autonómicos, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, dado que el importe de las becas reguladas en el presente decreto foral, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad que desarrolle la persona beneficiaria.
Pago de la beca
- Si en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la orden foral que resuelve la solicitud, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la beca concedida, se entenderá que ésta queda aceptada, y el Servicio de Deportes procederá a tramitar su abono ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiéndose para ello garantía alguna a las beneficiarias.
- Previo al pago de la beca, se comprobará que las beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y que no son deudoras por reintegro de subvención. Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que alguna beneficiaria incumple algunas de las obligaciones señaladas, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación con la advertencia de que, en caso contrario, perdería el derecho a la beca concedida. Si alguna o algunas beneficiarias renunciasen a la subvención concedida, dicha renuncia no implicará en ningún caso la modificación de los términos de la resolución de la presente convocatoria.
Justificación
Otras obligaciones de la beneficiaria de beca
- a. Comunicar por escrito al Servicio de Deportes la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la beca. Comunicar por escrito al Servicio de Deportes las fechas de inicio y de terminación de la actividad y facilitar la realización de las funciones o facultades de control, seguimiento e inspección de la actividad subvencionada.
- b. Comunicar al Servicio de Deportes la obtención de otra u otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otra administración o ente público municipal, autonómico, estatal o internacional.
- c. Colaborar con el Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte en aquellos supuestos, en que le sea requerido, aportando cualquier tipo de información relativa al ámbito de la entidad (estudios, encuestas, datos estadísticos, etc.).
- d. Someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúen los Departamentos Forales de Euskera, Cultura y Deporte, y de Hacienda y Finanzas, así como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- e. La beneficiaria estará igualmente obligada a asumir, en la ejecución del proyecto subvencionado, los principios generales previstos en el artículo 3 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y especialmente la obligación de asumir un uso no sexista de todo tipo de lenguaje (documental, visual, etc.) en cualquier soporte escrito o digital generado.
- f. Las demás previstas en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en los artículos 54 y siguientes del Reglamento de Subvenciones aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo.
Enlaces de interés
Consulta los criterios de otorgamiento de las becas y otra información de interés en el siguiente enlace:
https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2025/11/06/I-1149_cas.pdf?hash=2d736f382c25becdea83130d4658fe6e
Documentación a adjuntar
Documentación a acompañar a la solicitud y requisitos:
Las solicitudes deberán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, ajustarse al modelo específico de la presente convocatoria, disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia: https://www.ebizkaia.eus/es/inicio
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- a. Certificado que acredite haber superado la formación para la que se solicita la beca, emitido por la entidad en la que se ha realizado la enseñanza, según formulario accesible en sede.
- b. Justificante del pago efectuado en la prueba de acceso y en la matrícula por parte de la persona física solicitante.
- c. Si se ejerce de técnico o técnica, licencia vigente federativa o escolar de técnico o técnica de la modalidad y/o disciplina deportiva por la que se solicita beca. En el caso de solicitudes de beca por la realización del curso de monitorado auxiliar de Deporte Escolar, la licencia podrá ser de cualquier modalidad deportiva. En el caso de solicitantes con licencia de técnico o técnica en el Programa de Deporte Escolar de la Diputación Foral de Bizkaia vigente en la temporada en curso bastará con indicarlo en su solicitud. El Servicio de Deportes del Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte realizará la comprobación oportuna.
- d. La representación, legal o voluntaria, deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho.
Documentación verificable:
El Servicio de Deportes del Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte, mediante los sistemas de Intermediación de datos disponibles, a través del Nodo de interoperabilidad de Bizkaia, realizará las comprobaciones y consultas pertinentes de los datos de las interesadas, sus representantes y, en su caso, del o la menor de edad que alcance la mayoría de edad antes de la tramitación del pago de la beca, que resulten necesarias para la tramitación administrativa del presente decreto que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo oposición expresa de las mismas, en cuyo caso, deberán aportarse los datos o documentos correspondientes.
- a. Los datos de titularidad de la cuenta bancaria. En caso de que la persona solicitante se oponga a que esta Administración compruebe dichos datos bancarios por sus propios medios, deberá aportarse ficha de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada.
- b. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- c. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Certificado histórico de empadronamiento en cualquiera de los Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.
- d. En su caso, certificado acreditativo de tener reconocida la condición de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33 % expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia o equivalente.
En todo caso, si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible, el Servicio de Deportes podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación. Cualquier acceso a los datos personales se realizará de conformidad con lo previsto al respecto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y su normativa de desarrollo, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.




