Concello de Miño

Becas Libros y Material Escolar Miño

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INSCRIPCIONES

Inicio09/06/2026 Fin03/07/2026
Abierta

Becas Libros y Material Escolar Miño: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Libros y Material Escolar Miño son una ayuda económica destinada a apoyar a las familias del Ayuntamiento de Miño en el curso escolar 2026/2027, facilitando el acceso a libros y material educativo para educación infantil y bachillerato en centros públicos.

Con estas ayudas se valoran los ingresos familiares, priorizando a quienes tienen menor renta per cápita y cumplan los requisitos de empadronamiento, convivencia y situación económica establecidos en la convocatoria.Tener acceso a estas ayudas permite reducir el gasto educativo, cubriendo parcial o totalmente el coste de libros y material escolar según el nivel de renta familiar.

Las solicitudes para las Becas Libros y Material Escolar Miño deberán presentarse en el registro general de entrada del Ayuntamiento (presencial o electrónico), junto con la documentación indicada.

Solicita las Becas Libros y Material Escolar Miño dentro del plazo establecido en el Ayuntamiento de Miño para el curso 2026/2027 y aprovecha esta oportunidad de apoyo económico para familias con hijos en educación infantil y bachillerato en centros públicos, con las cuales se garantizan igualdad de oportunidades educativas.

¿Te gustaría tener toda la informacioń para poder solicitar estas ayudas?, pues en nuestra web te mostramos todos los datos de interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Bachillerato
País de origen
  • España
Región de origen
  • Galicia
Provincia de origen
  • La Coruña
Localidad
Miño
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos para solicitar las Becas Libros y Material Escolar Miño:

Estar empadronado/a y tener residencia efectiva permanente en el Ayuntamiento de Miño.

Tener hijos/as matriculados/as en educación infantil en los centros de enseñanza pública del municipio de Miño y/o en bachillerato en los centros a los que acudan.

Que la renta per cápita familiar no exceda de 9.000 € anuales. Se entiende por renta per cápita la renta familiar que se obtiene por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En esta convocatoria se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal 2025 a efectos de determinar la renta per cápita familiar de las personas solicitantes, salvo en aquellos casos en los que la situación económica de la familia haya sufrido una variación significativa en sus ingresos. En caso de variación significativa en la situación económica, los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas se estimarán calculando la media de los meses transcurridos en el momento de la solicitud para estimar el total anual. Los demás rendimientos serán los que figuren en el ejercicio fiscal 2025.

La renta per cápita se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar computables, computando por dos los miembros de la unidad familiar de primer grado del/de la menor, incluida la propia alumna o alumno y sus hermanos/as, con una discapacidad igual o superior al 33 %.

R.P.C. = Suma de ingresos / número de miembros de la unidad familiar.

Cuando se haya presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio fiscal 2025, se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro. Si no existiera obligación de presentar la declaración de la renta en el ejercicio fiscal 2025, deberá aportarse certificado de imputaciones de renta del ejercicio fiscal 2025 emitido por la Agencia Tributaria.

A efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

  • Los progenitores no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, las personas tutoras del/de la alumno/a.
  • Los hijos/as menores de edad, con excepción de los emancipados, tendrán la misma consideración que los hijos/as de las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
  • Los hijos/as mayores de edad discapacitados o incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Los hijos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y cuyos progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida formen una unidad familiar con los hijos/as que tengan en común.
  • La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, conviva en el domicilio familiar con el progenitor/a del/de la alumno/a.

Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por los progenitores y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan el requisito del punto anterior.

No tendrá la condición de miembro computable:

  • El progenitor/a que no conviva con el/la alumno/a y, en los casos de separación legal o divorcio, salvo en los supuestos de custodia compartida.
  • El agresor en los casos de violencia de género.

En todo caso, se tendrá en cuenta la situación personal y la composición de la unidad familiar a 31 de diciembre de 2025, salvo en lo relativo a la violencia de género, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.

Presentar toda la documentación requerida en estas bases.

Presentar la solicitud dentro del plazo establecido.

No ser deudor/a de la Hacienda municipal.

No tener pendiente de justificación ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Miño. En caso contrario, si bien podrá solicitarse la ayuda, la concesión de la misma quedará condicionada a la correcta justificación de las ayudas pendientes conforme a acuerdo adoptado por órgano competente, o, en otro caso, a la acreditación de que de los defectos de la justificación no se han derivado sanciones que le impidan obtener la condición de beneficiario en los términos recogidos en el artículo 13 de la LGS.

Convivir con el/la menor a cargo.

Dotación

La aplicación presupuestaria a la que se imputarán estas subvenciones es la 326/480.00, con un crédito máximo de 2.500 €.

El importe máximo de las Becas Libros y Material Escolar Miño será el siguiente

  • 4º EDUCACIÓN INFANTIL (3 años) 100,00 €
  • 5º EDUCACIÓN INFANTIL (4 años) 80,00 €
  • 6º EDUCACIÓN INFANTIL (5 años) 80,00 €
  • 1º BACHILLERATO 250,00 €
  • 2º BACHILLERATO 270,00 €

La presente línea de subvención se desarrollará mediante el sistema de convocatoria abierta a través de dos procedimientos de selección sucesivos, por lo que la cuantía total asignada se dividirá en los siguientes importes máximos:

  • 1ª convocatoria: 2.500,00 euros.
  • 2ª convocatoria: 0,00 euros (*)

Cuando a la finalización de la primera convocatoria no se haya agotado el importe máximo a otorgar, automáticamente la cantidad sobrante se trasladará, para su distribución, a la segunda convocatoria.

(*) No obstante, dado que el importe de esta segunda convocatoria es 0,00 euros y se nutre del sobrante de la 1ª convocatoria, en caso de que el crédito se agote en la primera convocatoria, esta convocatoria quedará sin efecto, de lo que se dará publicidad mediante anuncio en la web concellodemino.gal.

Presentación

Las solicitudes para las Becas Libros y Material Escolar Miño deberán presentarse en el registro general de entrada del Ayuntamiento (presencial o electrónico), junto con la documentación exigida en estas bases.

En caso de realizar la solicitud de forma presencial, será necesario estar provisto del DNI de la persona solicitante.

Plazo:

La presente línea de subvención se desarrollará mediante el sistema de convocatoria abierta a través de dos procedimientos de selección sucesivos en los siguientes plazos:

1ª convocatoria: el plazo de solicitud comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP de A Coruña y finalizará el día 03 de julio de 2026.

2ª convocatoria: el plazo de solicitud comenzará el día 15 de septiembre y finalizará el día 30 de septiembre de 2026 (condicionada la apertura de la misma a que exista crédito sobrante en la primera convocatoria).

Más información

Objeto y finalidad de la convocatoria

La finalidad de la presente convocatoria es hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, compensando a aquellas familias que por sus condiciones socioeconómicas tengan más dificultades para afrontar los gastos derivados de la adquisición de libros y material escolar para el curso escolar 2026/2027, siendo por tanto objeto de la misma la financiación de las becas de libros y material escolar, para el alumnado matriculado en los centros escolares públicos del municipio que curse educación infantil y los/as alumnos/as que cursen bachillerato en los centros públicos a los que acudan.

El alumnado de infantil que acuda a centros públicos fuera del término municipal deberá acompañar la solicitud de una justificación de los motivos (laborales, de conciliación...) para su posterior valoración por la Comisión de Evaluación sobre la aceptación o no de la misma.

Se trata de una convocatoria compatible y complementaria con las ayudas recibidas de otras instituciones públicas y privadas, para intentar llegar a la cobertura total del gasto que supone para las familias, sin que la suma de las mismas supere el coste de los libros de texto y del material escolar.

Con carácter excepcional, podrán ser objeto de subvención cursos distintos de los previstos anteriormente y por un importe que en ningún caso supere el coste de los libros y del material escolar, cuando por razones sociales (inmigrantes, violencia de género...) y previo informe de la trabajadora social, así se justifique.

El sistema de concesión de las ayudas previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Criterios de valoración

Para proceder a la adjudicación de las becas se aplicará el siguiente baremo:

  • Con unos ingresos familiares inferiores al 25 % del límite establecido (2.250 €/anuales) se subvencionará el 100% de la ayuda prevista en el punto segundo.
  • Con unos ingresos familiares entre el 25% y el 50% del límite establecido (entre 2.251 y 4.500 € anuales) se subvencionará el 75% de la ayuda prevista en el punto segundo.
  • Con unos ingresos familiares entre el 50% y el 75% del límite establecido (entre 4.501€ y 6.750 €) se subvencionará el 50% de la ayuda prevista en el punto segundo.
  • Con unos ingresos familiares entre el 75% y el 100% (entre 6.751€ y 9.000€) se subvencionará el 25% de la ayuda prevista en el punto segundo.
  • Con unos ingresos familiares superiores a 9.000€ anuales, las solicitudes serán denegadas.

A efectos del cálculo de la renta familiar, se tomará como base la unidad de convivencia tal y como se regula en el apartado 4.3.

La valoración de las solicitudes se realizará en función de los ingresos de la unidad familiar, teniendo prioridad en la concesión las personas solicitantes con la menor capacidad económica por miembro de la unidad familiar (renta per cápita definida anteriormente).

Las becas serán adjudicadas hasta el límite máximo del crédito habilitado para tal fin (apartado 2 de las presentes bases), y según el porcentaje que corresponda a cada familia por su capacidad económica, si bien en la última o últimas de la lista el porcentaje podrá ser inferior al que corresponda cuando el crédito sobrante sea inferior al que corresponda.

Las becas denegadas por agotarse el crédito habilitado formarán parte de una lista de espera por orden de renta per cápita, para que en caso de renuncia o pérdida de alguna adjudicada, pueda ser otorgada a una nueva familia.

Plazo de justificación

El plazo máximo para la justificación de las ayudas será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva en los lugares arriba mencionados.

Documentación justificativa

La documentación que deberá presentarse para la justificación es la siguiente:

  • Factura justificativa de los gastos realizados en concepto de libros y material escolar. En la factura deberá figurar: nº de factura, fecha de emisión, razón social, dirección, CIF y sello de la empresa, descripción de los conceptos e importes y nombre y apellidos del cliente que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda. La factura deberá tener fecha anterior a la finalización del período de justificación.
  • Justificante del pago, esto es, extractos o certificaciones bancarias, cheques nominativos o documentos de cargo de pago con tarjetas expedidas a nombre del beneficiario. Con carácter excepcional, se aceptará como justificante de pago el recibo del proveedor para gastos de cuantía inferior a 500 euros. El pago deberá haberse realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  • Número de cuenta del beneficiario de la subvención para la realización del ingreso.

Pago de la subvención

El pago de la ayuda se hará efectivo en un pago único por cada hijo/a una vez que se haya cumplido el objeto para el que fue concedida la subvención.

Documentación a adjuntar

Los anexos para proceder a la solicitud se solicitarán en las dependencias municipales situadas en la calle da Carreira, nº 38, o pueden descargarse en la web concellodemino.gal.

  • Impreso de solicitud de las becas, debidamente cumplimentado (Anexo 1).
  • Declaración jurada del compromiso de cumplimiento de obligaciones (Anexo 2).
  • Justificante de ingresos económicos de los miembros de la unidad familiar de convivencia mediante la presentación de la siguiente documentación:
    • Fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio (2025).
    • En caso de no estar obligado a efectuar la declaración de la renta, se deberá presentar certificado de imputaciones de renta del ejercicio fiscal 2025 emitido por la Agencia Tributaria.
  • Volante de empadronamiento y convivencia (de oficio).
  • Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas que tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las restantes administraciones públicas (Anexo 3).
  • Declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo 4).
  • Declaración jurada de que los/as menores están matriculados/as para el curso 2026/2027 en algún centro de enseñanza público del Ayuntamiento de Miño (Anexo 5).
  • Cualquier otra documentación acreditativa de situaciones declaradas por las personas solicitantes.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Libros y Material Escolar Miño

Las Becas Libros y Material Escolar Miño son una ayuda económica destinada a apoyar a las familias del Ayuntamiento de Miño en el curso escolar 2026/2027, facilitando el acceso a libros y material educativo para educación infantil y bachillerato en centros públicos.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Libros y Material Escolar Miño" es: desde 09/06/2026 hasta 03/07/2026.

La Beca "Becas Libros y Material Escolar Miño" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Bachillerato

La Beca "Becas Libros y Material Escolar Miño" es un tipo de beca: 

  • Becas de libros
  • Becas de material escolar