Comunidad de Madrid

Becas Ampliación Estudios en Extranjero - Comunidad Madrid

Becas de estudiosBecas para estudiar en el extranjeroNo universitarios

INSCRIPCIONES

11/05/202301/06/2023
Finalizada

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Becas Ampliación Estudios en Extranjero - Comunidad Madrid: solicitud y plazos

Descripción

La comunidad de Madrid, tiene entre sus objetivos en educación alcanzar la mayor calidad
de las enseñanzas de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y
restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño, así como el logro del nivel de
formación que pofrezca la posibilidad a los estudiantes de los centros docentes públicos ubicados en la Comunidad de Madrid alcanzar una mayor competencia profesional. Es por todo ello que convoca las Becas Ampliación Estudios en Extranjero - Comunidad Madrid.

Las becas se destinan a aquellos estudiantes sobresalientes, que gracias a sus magníficas dotes artísticas y su alto nivel, necesitan una formación más específica en centros extranjeros.

Las Becas Ampliación Estudios en Extranjero - Comunidad Madrid ayudarán a estos estudiantes ofreciéndoles la oportunidad de sufragar los gastos de matrícula o inscripción, alojamiento, desplazamiento, seguro de accidentes, manutención, transporte local y material necesario para el desarrollo de las actividades. Se establecerán unas cuantías máximas de hasta 5.000 euros para Europa y de hasta 7.000 en otros países.

Podrán solicitar estas becas aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos indicados en la presente convocatoria. Para valorar a los solicitantes se tendrán en cuenta criterios como la formación académica o el interés y calidad del proyecto. También se tendrán en cuenta con una puntuación adicional a las víctimas de violencia de género.

Aquí encontrarás toda la información necesaria para solicitar una de las Becas Ampliación Estudios en Extranjero - Comunidad Madrid.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Artes plásticas y Diseño
  • Conservación y Restauración de bienes culturales
  • Música
  • Danza
  • Arte Dramático (Teatro)
  • Idiomas
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos menores de 34 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que inicien y desarrollen la actividad subvencionada durante el curso 2022-2023 y que reúnan las siguientes condiciones:

  • a. Alumnos de enseñanzas profesionales y estudios superiores de música y danza que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes titulaciones o estudios en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a la fecha indicada en presente apartado y hayan obtenido una nota media mínima de 8.
  • b. Alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático de la Comunidad de Madrid que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas con posterioridad a la fecha indicada en el presente apartado y hayan obtenido una nota media mínima de 8.
  • c. Alumnos de escuelas de arte y de la Escuela Superior de Diseño y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas con posterioridad a la fecha indicada en el presente apartado y hayan obtenido una nota media mínima de 8.
  • d. Alumnos de escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid que hayan obtenido el certificado de nivel avanzado con una calificación numérica igual o superior a 8 con posterioridad a la fecha indicada en el presente apartado.
  • e. Alumnos residentes en la Comunidad de Madrid que, desde muy corta edad han manifestado un talento y una alta cualificación en el ámbito artístico, avalada por profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, y que dada la falta de sincronía entre su edad y su aprendizaje artístico, han optado por modelos de enseñanzas de carácter singular, fuera del marco de la normativa vigente para enseñanzas artísticas.

Asimismo, podrán optar a estas ayudas aquéllos que hubieran resultado beneficiarios,por una sola vez, en convocatorias anteriores. En este caso, además de los requisitos recogidos en la presente orden, será imprescindible haber justificado debidamente la citada ayuda en el ejercicio en que se disfrutó, según la correspondiente convocatoria.

Dotación

Atendiendo al lugar de realización de los estudios, las cuantías máximas que podrán concederse por ayuda serán las siguientes:

  • a. En Europa 5.000 euros.
  • b. En otros países hasta 7.000 euros.

Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración fijará la cuantía de las ayudas de acuerdo con el criterio de prorrateo, y teniendo en cuenta:

  • a. El presupuesto de la presente convocatoria.
  • b. El presupuesto de gastos presentado por el solicitante.
  • c. El número de solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima para ser estimadas.
  • d. El número de ayudas concedidas por área geográfica.
  • e. La puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes tras la valoración de la Comisión de Valoración.
  • f. Las cuantías máximas establecidas en el presente apartado según el lugar de realización de los estudios.

Presentación

Las solicitudes se ajustarán al modelo que estará a disposición de los interesados en la página de gestiones y trámites de la Comunidad de Madrid, a la que podrá accederse a través del enlace sede.comunidad.madrid e irán dirigidas a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. Una vez cumplimentada la solicitud podrá presentarse telemáticamente o descargarse para su presentación, según lo establecido en el dispongo cuarto. 2 b.

Los solicitantes podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones para presentar lasolicitud y la documentación que debe acompañarla:

  • a. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la de confianza de prestadores de servicios de o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del enlace sede.comunidad.madrid, en la sección Aportación de Documentos y Consultade Expedientes.
  • b) Tramitación convencional en papel: en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (Calle General Díaz Porlier, 35, 28001, Madrid).También se podrán presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes. En caso de presentar la solicitud en una oficina de correos o en la oficina de registro de un Ayuntamiento a través del Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y dirigiéndola a la unidad de tramitación Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, cuyo código es A13022899.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder dela Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Encaso de oposición deberán aportar copia de los documentos correspondientes, en aplicación de lo previsto en el apartado 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados, ni los servicios de correos extranjeros.

Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Si la solicitud no hubiera sido cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el apartado quinto de la presente orden, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los término previstos en el apartado 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el apartado 73 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de su solicitud.

Más información

Criterios de concesión

La comisión de valoración procederá a valorar las solicitudes presentadas según elsiguiente baremo:

  • a. Formación académica.
    • Para los solicitantes señalados en las letras a), b) y c) del apartado segundo de la presente orden:calificación académica: Puntuación máxima 10 puntos. La nota final vendrá dada por la media aritmética de las asignaturas o módulos que componen cada una de las enseñanzas, a excepción de las especialidades instrumentales o de canto de las enseñanzas de música, en las que se tendrá en cuenta la nota media de la materia para la que se solicita ayuda.
    • Para los solicitantes señalados en la letra d) del apartado segundo de la presente orden: calificación académica: Puntuación máxima 10 puntos.La nota final vendrá dada por la suma del número de puntos obtenidos en cada una de las partes que componen la prueba de certificación de nivel avanzado, ponderado sobre 10.
    • Para los solicitantes señalados en la letra e) del apartado segundo de la presente orden: puntuación máxima: 10 puntos.Valoración del currículo aportado, con las acreditaciones de los profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional y certificaciones académicas si las hubiera o, en su defecto, proyecto del centro en el que reciben su formación artística avalado por la Dirección del mismo.En este apartado, es imprescindible obtener un mínimo de 8 puntos para optar a la ayuda.
  • b. Común para todos los solicitantes.
    • Interés y calidad del proyecto: puntuación máxima: 10 puntos.Para su consideración, la duración de los estudios para los solicitantes de música,danza y arte dramático deberá ser superior a seis meses. Para los solicitantes de idiomas, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño no existirá restricción de duración mínima. Los estudios deberán desarrollarse dentro del curso académico vigente en la fecha de la publicación de esta convocatoria. Para valorar los proyectos, se tendrá en cuenta:
      • La adecuación del proyecto a la trayectoria educativa del solicitante.
      • El carácter de la formación: oficialidad y duración de los estudios, centros deformación, nivel, etc.
    • En este segundo apartado, es imprescindible obtener un mínimo de 7 puntos para optar a la ayuda.
  • c. Condición de víctima de violencia de género: 2 puntos.
    • La puntuación máxima será de 20 puntos, debiendo obtenerse el mínimo de puntos indicado en cada uno de los apartados a) y b) anteriores, para optar a la ayuda.
    • Si el solicitante presenta la condición de víctima de violencia de género, la puntuación correspondiente se sumará a la obtenida en los apartados a) y b)anteriores pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 22 puntos.

Resolución


Una vez asignadas las puntuaciones, la comisión de valoración elaborará una relación de aspirantes por orden de puntuación y por países de destino. El titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial elevará la propuesta de concesión al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades para su resolución.

La orden de concesión determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

La orden de concesión será notificada individualmente a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la resolución podrá consultarse en la página web comunidad.madrid.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria y su publicación será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud cursada.

Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otrosrecursos se estime oportuno deducir.

Compatibilidad de la ayuda

La subvención será compatible con otras concedidas para la misma finalidad. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, superará el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada.

Pago de las ayudas

De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones, y en razón a su naturaleza, los pagos de estas ayudas se considerarán como anticipos a cuenta con carácter previo a la realización y justificación del proyecto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la ayuda, no siendo necesaria la presentación de garantías.

La orden de pago de la ayuda se efectuará previa presentación de la siguiente documentación:
  • a. Nueva declaración responsable de las subvenciones recibidas en el año de la convocatoria o en años anteriores que, en su caso, tengan concedidas para la misma finalidad, así como las subvenciones pendientes de concesión.
  • b. Documento de aceptación del centro de destino, si no se presentó junto con la solicitud de ayuda.Undécimo.
Justificación de la ayuda

La justificación de la ayuda concedida se efectuará con anterioridad al 30 de septiembre de 2023.

La justificación de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación de los siguientes documentos, acompañados, en su caso, de la traducción correspondiente al español y los importes presentados en euros, con indicación, en el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera, del tipo de cambio aplicado:
  • a. Recibos de abono de cuotas de matrícula o inscripción o cualquier documento que acredite suficientemente el haber iniciado la actividad subvencionada.
  • b. Justificantes de los gastos realizados y del pago de los mismos hasta alcanzar el total de la ayuda concedida mediante facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de la actividad subvencionada además de los extractos bancarios que justifiquen el pago, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.
  • c. Memoria final que relate las impresiones del solicitante sobre la formación recibida (máximo 1.000 palabras).
  • d. Documento de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente del centro donde hayan realizado los estudios.
En el supuesto de que la cuantía económica anticipada sea superior a la justificada, el beneficiario estará obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia.

Obligaciones del beneficiario y control

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones es el establecido con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:
  • a. Acreditar ante la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades la realización de la actividad educativa, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.
  • b. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Educación Secundaria,Formación Profesional y Régimen Especial toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
De no cumplirse con las obligaciones indicadas en el apartado anterior podrá producirse la modificación o incluso revocación de la ayuda concedida.

Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo establecido en el Capítulo I del Título IV de Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los apartados 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere el apartado 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Documentación a adjuntar

Los solicitantes deberán acompañar a su solicitud física o telemática la siguiente documentación:

  1. Documentación común para todos los solicitantes:
    • a. Copia del documento nacional de identidad o del pasaporte, solo en caso de no autorizar la consulta.
    • b. Proyecto que contenga:
      1. Denominación del centro de destino (país, localidad, domicilio y teléfono) yprofesor/es.
      2. Memoria de carácter individual y personal que justifique la elección del centro,en la que se concrete nivel, objetivos y contenidos generales y específicos delos estudios objeto de ampliación (3.500 palabras máximo).
    • c. Documento acreditativo de la admisión del solicitante en el centro de estudios, o copia del mismo.
    • d. Presupuesto desglosado de los gastos previstos en euros (matrícula,desplazamientos, residencia, manutención, etc.).
    • e. Declaración responsable expresa de las subvenciones recibidas en el año correspondiente a la convocatoria o en años anteriores para la misma finalidad, tanto de la Comunidad de Madrid como de otras instituciones públicas o privadas, así como de las subvenciones solicitadas y pendientes de concesión, que se llevará acabo en esta convocatoria mediante la cumplimentación del apartado 7 del formulario de solicitud.
    • f. Declaración responsable expresa de no estar desarrollando actividades de carácter docente en centros públicos o privados de la Comunidad de Madrid mediante la cumplimentación del apartado 8 del formulario de solitud.
    • g. Certificado bancario en el que se haga constar que la cuenta bancaria proporcionada para el cobro de la ayuda es de titularidad del solicitante o de sus padres o tutores legales.
    • h. En su caso, deberá acreditarse la condición de víctima de violencia de género aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente(autonómica o local) o casa de acogida.
  2. Documentación específica según las condiciones de los solicitantes:
    1. a. Para los solicitantes señalados en las letras a), b), c) y d) del apartado segundo de la presente orden:Certificación académica oficial del centro público de la Comunidad de Madrid en el que hayan finalizado los estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño,conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y diseño, en cada caso, o copia de la misma.
    2. b. Para los solicitantes señalados en la letra e) del apartado segundo de la presente orden:currículo del solicitante avalado por profesionales de reconocido prestigio a criterio de la comisión de valoración dentro del ámbito de las enseñanzas artísticas y certificación académica o copia de la misma del centro en el que lleven a cabo sus estudios artísticos específicos o, en su defecto, proyecto educativo del centro en el que reciben su formación artística conformado por la dirección de dicho centro.
  3. La documentación de justificación a que se refiere el párrafo 2 del apartado undécimo dela presente orden podrá presentarse junto con la solicitud sin perjuicio de lo recogido en el apartado 1 de dicho apartado undécimo.
  4. Toda la documentación que originalmente esté redactada en otros idiomas deberá venir acompañada de la traducción correspondiente en español y los importes presentados en euros. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La comunidad de Madrid, tiene entre sus objetivos en educación alcanzar la mayor calidadde las enseñanzas de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación yrestauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño, así como el logro del nivel deformación que pofrezca la posibilidad a los estudiantes de los centros docentes públicos ubicados en la Comunidad de Madrid alcanzar una mayor competencia profesional. Es por todo ello que convoca las Becas Ampliación Estudios en Extranjero - Comunidad Madrid.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ampliación Estudios en Extranjero - Comunidad Madrid" es: desde 11/05/2023 hasta 01/06/2023.

La Beca "Becas Ampliación Estudios en Extranjero - Comunidad Madrid" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Ampliación Estudios en Extranjero - Comunidad Madrid" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes