Becas Deportistas de Alto Nivel Ciudad de Vigo
INSCRIPCIONES
Becas Deportistas de Alto Nivel Ciudad de Vigo: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Deportistas de Alto Nivel Ciudad de Vigo tienen como objetivo principal ofrecer ayudas económicas a deportistas de alto nivel de Vigo, bajo un régimen de concurrencia competitiva.
Estas subvenciones están destinadas a cubrir gastos asociados a competiciones y entrenamientos necesarios para el desarrollo de sus disciplinas deportivas, contribuyendo así al logro de niveles superiores en un futuro cercano.
Los criterios para la concesión de estas ayudas se basan en un baremo de puntuación que considera el número máximo de competiciones valoradas por deportista (hasta 3), con una puntuación mínima requerida de 10 puntos para ser beneficiario. Además se valorarán otras consideraciones específicas establecidas en la convocatoria.
Las Becas Deportistas de Alto Nivel Ciudad de Vigo serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad provenientes de diferentes administraciones y entidades, pero no lo son con las gestionadas por la Fundación Vigo en deporte para el año correspondiente destinadas a deportistas individuales.
Los solicitantes deben cumplir con requisitos específicos detallados, acompañados de la documentación correspondiente, y están sujetos a obligaciones indicadas.
Si deseas conocer toda la información de las Becas Deportistas de Alto Nivel Ciudad de Vigo, consúltala aquí. Además en nuestra web también podrás encontrar otras becas y ayudas ofrecidas por el Ayuntamiento de Vigo.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Enseñanzas deportivas
- Postgrado-Especialidad
- Postdoctorado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Galicia
- Provincia de origen
- Pontevedra
- Localidad
- Vigo
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán participar en la convocatoria de Becas Deportistas de Alto Nivel Ciudad de Vigo los/las deportistas que cumplan los siguientes requisitos:
- Reunir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursos en prohibición para ser beneficiario/a de la ayuda de las previstas en el citado artículo, para lo que se exigirá a los solicitantes una declaración de no estar incursos en las prohibiciones que recogen los apartados 2 y 3 del citado artículo 10 de la Ley 9/2007.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Vigo.
- Se entenderá que el/la solicitante, al presentar la solicitud de subvención, autoriza a la comisión evaluadora para solicitar y comprobar de oficio los datos y certificados acreditativos necesarios a los departamentos administrativos responsables.
- Requisitos específicos:
- Nacidos antes del 01.01.2008.
- Estar empadronado en la ciudad de Vigo, con vigencia mínima ininterrumpida desde el 01/01/2025, dato que será comprobado de oficio por la propia administración.
- Haber competido de forma individual, en pareja, trío o como guía de deporte adaptado en la competición que se va a baremar.
- No estar cumpliendo sanción disciplinaria o administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave.
- Cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos:
- Estar reconocido/a en el año 2025 o 2026 como deportista de alto nivel por la Secretaría General para el Deporte o por el Consejo Superior de Deportes.
- Haber estado clasificado/a entre el 20 % de los mejores deportistas del ranking nacional o internacional de la modalidad en cualquier momento del año 2025 o 2026, siempre que este ranking esté formado como mínimo por 30 deportistas.
- En el caso de deportistas con discapacidad que participen en competiciones de deporte adaptado, certificado emitido por la federación española de la modalidad que acredite que el/la solicitante está considerado/a deportista de alto nivel.
- En el caso de participar como «Guía» de una modalidad de deporte adaptado, certificado emitido por la autoridad federativa competente que acredite tal condición.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, se entiende otorgado el consentimiento para que el órgano administrativo competente consulte de forma electrónica o por otros medios, a esta Administración Pública, a otras Administraciones o Entes, los datos personales necesarios para la resolución de este expediente/solicitud, en especial, los que acrediten los requisitos de empadronamiento, estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Dotación
Las Becas Deportistas de Alto Nivel Ciudad de Vigo se convocan con la finalidad de contribuir a financiar los gastos vinculados con las competiciones y los entrenamientos necesarios para el desarrollo de su modalidad deportiva, con el objetivo de lograr un nivel más alto en un futuro próximo.
La cantidad máxima destinada a estas subvenciones será de 50.000,00 € (Cincuenta mil Euros) que se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 3410.480.00.00 “Ayudas a deportistas individuales de élite”. Podrán otorgarse ayudas superando esta cuantía sin nueva convocatoria cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Se establecen los siguientes límites máximos de los importes de las ayudas:
- a. Límites máximos según el orden de prelación:
- ORDEN SEGÚN PUNTUACIONES OBTENIDAS - IMPORTE:
- 1ª a 7ª MÁXIMA PUNTUACIÓN 2.500,00 €.
- 8ª a 17ª MÁXIMA PUNTUACIÓN 1.250,00 €.
- 18ª a 29ª MÁXIMA PUNTUACIÓN 1.000,00 €.
- 30ª a 45ª MÁXIMA PUNTUACIÓN 500,00 €.
- b. Límites máximos de los importes en función de las puntuaciones obtenidas:
- PUNTUACIONES - IMPORTE MÁXIMO:
- De 10 a 40 puntos 1.250,00 €.
- Más de 40 puntos 2.500,00 €.
- c. En los casos de empate, el orden de prelación se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios de desempate:
- Mejor resultado en un campeonato del mundo/Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
- En caso de persistir el empate, mejor resultado en un campeonato de Europa.
- En caso de persistir el empate, mejor resultado en un campeonato de España.
- En caso de persistir el empate, mejor resultado en “Otras competiciones internacionales”.
- En caso de persistir el empate, el importe correspondiente se dividirá entre los deportistas empatados.
Presentación
En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir el uso de medios electrónicos o presenciales para su comunicación con la administración.
Las solicitudes para las Becas Deportistas de Alto Nivel Ciudad de Vigo se presentarán en un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Las solicitudes de ayudas se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el/la deportista, mediante los modelos oficiales aprobados con estas bases, que estarán disponibles en la página web (www.vigo.org).
Solo se admitirá una solicitud por solicitante.
- Solicitud presencial: una vez cumplimentado el formulario de solicitud disponible en la web del Ayuntamiento de Vigo https://sede.vigo.org/expedientes/avisos/?lang=gal, el/la solicitante deberá obligatoriamente imprimir y firmar el documento resultante y, junto con la documentación requerida, presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
- Solicitud telemática: siguiendo las instrucciones que se indican y una vez cumplimentado el formulario de solicitud disponible en la web https://sede.vigo.org/expedientes/avisos/?lang=gal, tendrá que entrar en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, donde habrá que incorporar el archivo resultante del proceso anterior (Formulario de Solicitud), adjuntando la documentación requerida.
Más información
Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria y la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas dirigidas a deportistas de alto nivel de la ciudad de Vigo, con la finalidad de contribuir a financiar los gastos vinculados con las competiciones y con los entrenamientos necesarios para el desarrollo de su modalidad deportiva, con el fin de lograr un nivel más alto en un futuro próximo.
Compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración, o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, e incompatibles con las ayudas tramitadas en el programa de ayudas de la Fundación Vigo en Deporte del año 2026 para deportistas individuales.
Obligaciones de los beneficiarios
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de las subvenciones, además de las previstas en estas bases y convocatoria y de las señaladas en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, las siguientes:
- Dejar constancia de la financiación municipal mediante la inclusión de la imagen institucional en cualquier competición en la que participe durante un año a contar desde la notificación de la resolución de la convocatoria.
- Responder de la veracidad de los datos de la solicitud, bajo la responsabilidad personal de la persona que suscriba la solicitud.
- Someterse a las comprobaciones que, de considerarse oportuno, pudiera realizar la Concejalía de Deportes, así como a cualquier tipo de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes.
- Comunicar a la Concejalía de Deportes la obtención de otras ayudas para el mismo fin.
- Proceder al reintegro de la ayuda, así como de los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, y concretamente en caso de:
- Obtener la ayuda falseando datos.
- Obstruir la comprobación y el control financiero.
- Incumplir las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria.
Criterios para la concesión de las ayudas
Para efectuar las propuestas de concesión de las ayudas, la comisión evaluadora tendrá en cuenta los siguientes criterios y baremo de puntuación.
- El número máximo de competiciones que se valorarán por deportista será de 3.
- La puntuación mínima exigida para ser beneficiario/a de las ayudas es de 10 puntos.
- Consideraciones específicas:
- Categorías de competición subvencionadas: categoría absoluta y anteriores (no son subvencionables categorías máster, veteranos, etc., ni cualquier categoría posterior a la absoluta).
- Nacidos antes del 01.01.2008.
- Los Campeonatos de Europa y del Mundo, para ser tenidos en consideración, deberán tener la designación oficial, lo cual deberá ser acreditado por la autoridad federativa competente.
- En el caso de que la competición de que se trate esté conformada por varias pruebas y tengan clasificación final, solo se valorará el puesto de la clasificación final, y no la clasificación de una única prueba.
- En el caso de existir más de una final, se tendrá en cuenta únicamente el resultado de la final de mayor nivel.
- Participación mínima por prueba para que la competición sea tenida en consideración, teniendo en cuenta que en las competiciones de parejas o tríos se tendrá en cuenta el número de estas a efectos de participación, y no el de deportistas individuales:
- Campeonatos de Europa, Juegos Olímpicos/Paralímpicos, Campeonatos del Mundo y otras competiciones internacionales: 15 participantes en la prueba en categoría masculina y 12 participantes en categoría femenina. En la modalidad de atletismo, la participación mínima, en cualquiera de los casos, será de 8 participantes.
- Fase final de Campeonatos de España: 12 participantes en la prueba en categoría masculina y 8 participantes en la categoría femenina. En la modalidad de atletismo, la participación mínima, en cualquiera de los casos, será de 8.
- Competiciones de deporte adaptado:
- La participación mínima exigida será de 5 deportistas.
- Entre 5 y 8 deportistas participantes, se aplicará un factor de corrección, que multiplicará la puntuación obtenida por 0,20.
- La categoría de «Otras competiciones internacionales» engloba circuitos incluidos en el calendario internacional como pruebas de alto nivel europeo o mundial acreditado por la federación correspondiente.
- En el caso de participar en varias pruebas dentro del mismo campeonato, solo se valorará el resultado que otorgue una mayor puntuación.
- En el caso de solicitantes que participen como «Guías» en modalidades de deporte adaptado, la puntuación final obtenida se multiplicará por 0,25.
- Fechas de inicio de las competiciones: se tendrán en cuenta las competiciones con fecha de inicio comprendida entre el 16 de junio de 2025 y el 15 de junio de 2026.
- Puntuaciones (consultar tabla en la convocatoria).
Documentación a adjuntar
Con la solicitud, según el modelo que figura como anexo I.1 del expediente, deberá aportarse la demás documentación exigida en estas bases, según los modelos, en su caso, que figuran en los demás anexos de la convocatoria.
La instancia de solicitud será firmada por el/la solicitante y se presentará en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Vigo o por alguno de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes y la documentación adjunta podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los/Las solicitantes deberán presentar junto con la solicitud (Anexo I.1) la siguiente documentación:
- Anexo I.2. Certificado de las competiciones firmado por la Federación competente.
- Anexo I.3. Declaración responsable. Certificado original actualizado de la titularidad de la cuenta bancaria del/de la solicitante.
- Copia de la licencia federativa de la temporada subvencionada (2025/2026) o del año 2026.
- Documentación que acredite el cumplimiento de uno de los requisitos específicos establecidos en la base 4.ª:
- Documento que acredite el reconocimiento como deportista de alto nivel por la Secretaría General para el Deporte o por el CSD del año 2025 o 2026.
- Certificado de la Federación de haber estado clasificado/a entre el 20 % de los mejores deportistas del ranking nacional de la modalidad en cualquier momento del año 2025 o 2026, siempre que este ranking esté formado como mínimo por 30 deportistas.
- En el caso de deportistas con discapacidad que participen en competiciones de deporte adaptado, certificado emitido por la federación nacional de la modalidad que acredite que el/la solicitante está considerado/a deportista de alto nivel.
- En el caso de participar como «Guía» reconocido por la autoridad competente de una modalidad de deporte adaptado, certificado emitido por la Federación Deportiva que corresponda.
Los/Las interesados/as tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o solicitar dichos documentos salvo que el interesado se opusiese a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exija en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.






