Ayudas Ayto. Sevilla Jóvenes Emigrantes Sevillanas
INSCRIPCIONES
Ayudas Ayto. Sevilla Jóvenes Emigrantes Sevillanas: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Sevilla es un organismo público muy comprometido con aquellas personas que son naturales de la provincia de Sevilla y que desean retornar a la ciudad, para lo que convoca las Ayudas Ayto. Sevilla Jóvenes Emigrantes Sevillanas.
Estas ayudas podrán ser solicitadas por aquellas personas que reúnan los requisitos indicados, entre los que se encuentran el tener una edad entre 18 y 35 años, tener la condición de sevillano o sevillana, y tener la condición de emigrante.
Los solicitantes de las ayudas además deberán ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda o habitación ubicada en Sevilla capital.
Mediante la concesión de las Ayudas Ayto. Sevilla Jóvenes Emigrantes Sevillanas, se pretenden subvencionar los gastos relativos al alquiler de vivienda o habitación.
Con esta iniciativa el Ayuntamiento de Sevilla demuestra un alto compromiso de carácter social, con aquellas personas que son naturales de Sevilla y que desean retornar a su ciudad natal.
Podrás conocer toda la información necesaria para optar a una de las Ayudas Ayto. Sevilla Jóvenes Emigrantes Sevillanas en este portal web, y consultar todos los datos relacionados como plazo de solicitud, requisitos que deben reunirse y medios de solicitud, entre otros.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las Ayudas Ayto. Sevilla Jóvenes Emigrantes Sevillanas las personas jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años,incluida la edad de treinta y cinco años, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes
- Tener la condición de sevillano o sevillana: a efectos de la presente Convocatoria, tendrán la condición de sevillano/a las personas nacidas en Sevilla capital.
- Tener la condición de emigrante: Se considera emigrante a efectos de esta convocatoria la persona que reuniendo los requisitos anteriores, haya trasladado su residencia habitual fuera de la provincia de Sevilla durante al menos 1 año consecutivo. Pudiendo distinguir entre:
- Emigración interna dentro del territorio Español.
- Emigración externa fuera del territorio español (en otro país).
- Tener la condición de retornado/a: Se considera que tendrán la condición de retornado a efectos de esta convocatoria las personas jóvenes que reuniendo los requisitos anteriores hayan retornado a la ciudad de Sevilla dentro de los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se encuentren empadronados en la ciudad de Sevilla. Para el análisis del cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el lugar de procedencia de la persona solicitante inmediatamente anterior a la última fecha de empadronamiento en la ciudad de Sevilla.
- Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda o habitación ubicada en Sevilla capital, debidamente formalizado por escrito.
- Hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, Agencia Tributaria (Estatal y Local) con anterioridad a propuesta de resolución de concesión de subvenciones.
- No ser titular de una vivienda o habitación en propiedad ubicada en el municipio de Sevilla.
Dotación
Mediante las Ayudas Ayto. Sevilla Jóvenes Emigrantes Sevillanas serán subvencionables los gastos de alquiler de vivienda o habitación que se ajusten a lo siguiente:
- La vivienda o habitación constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda, lo que quedará acreditado mediante el alta en el padrón municipal en la misma.
- A los solos efectos del cumplimiento del presente requisito y en los supuestos en los que el alta en el Padrón Municipal de Sevilla se haya formalizado con posterioridad al inicio del contrato de alquiler y de las mensualidades subvencionadas y siempre que el alta en el padrón se produzca como máximo el día de finalización del plazo de solicitud de las ayudas, se reconocerá el derecho al cobro siempre que se acredite la residencia habitual y efectiva en la vivienda mediante, además del alta padronal en el inmueble, uno de los siguientes documentos que acrediten que durante el periodo subvencionable ese inmueble constituía la residencia real y efectiva del interesado:
- Facturas de suministros (luz, agua, gas) asociadas a la vivienda donde conste el solicitante como titular o justificantes bancarios del pago al arrendador de los suministros que acrediten el consumo regular durante dicho periodo.
- Contrato y facturas de servicios de internet/fibra óptica en el inmueble a nombre del solicitante;
- Póliza de seguro de hogar como inquilino referida al periodo objeto de solicitud de subvención, acompañada del correspondiente justificante bancario de pago de la prima.
- La renta de alquiler mensual de la vivienda que conste en el contrato deberá ser, en el momento del inicio del periodo subvencionable y hasta su finalización, igual o inferior a 1.200 euros.
- La renta de alquiler mensual de la habitación que conste en el contrato deberá ser, en el momento del inicio del periodo subvencionable y hasta su finalización, igual o inferior a 600 euros mensuales.
- En los casos de arrendamiento parcial de la vivienda (contrato de arrendamiento suscrito por más de una persona), si no constara en el contrato de arrendamiento la renta arrendaticia a la que tiene que hacer frente cada uno de los inquilinos, se calculará la parte proporcional que corresponde a la persona arrendataria en función del número de personas arrendatarias de la misma vivienda que consten en el contrato.En este caso el importe máximo de la renta de cada arrendatario deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales.
- Si en el contrato de arrendamiento total o parcial de la vivienda se incluyeran anejos como garaje o trastero y la renta de cada uno de ellos no estuviera desglosada, figurando en el contrato únicamente el importe global, se valorará la renta de la vivienda como el 95 por 100 de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero; como el 90 por 100 cuando este incluya vivienda y garaje; y el 85 por 100 cuando incluya vivienda, garaje y trastero.
- Si en el contrato de arrendamiento total o parcial se incluyeran anejos los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, se deducirá del precio de alquiler de la vivienda un 5 por ciento correspondiente a gastos de comunidad.
- El pago del alquiler de la vivienda o habitación debe haberse efectuado mediante transferencia o ingreso bancario de la persona solicitante a la persona o entidad titular de la vivienda o habitación alquilada. No se aceptarán pagos realizados en efectivo. En el caso de cuentas bancarias en régimen de cotitularidad o titularidad compartida, en el certificado de titularidad bancario deben figurar ambos titulares.
Presentación
Las solicitudes de las Ayudas Ayto. Sevilla Jóvenes Emigrantes Sevillanas deberán dirigirse a la Dirección General de Educación y Juventud del Ayuntamiento de Sevilla, según el modelo general de solicitud,acompañado de la correspondiente documentación, que se podrán obtener enla página web del Ayuntamiento de Sevilla: www.sevilla.org- sede electrónica –Ayudas, Subvenciones, Becas y Premios.
Dichas solicitudes podrán presentarse indistintamente en:
- La web municipal: www.sevilla.org, sede electrónica, registro electrónico, para lo que será necesario estar en posesión del certificado de firma digital vigente.
- El Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en Plaza San Sebastián, nº 1, Edificio Estación de Autobuses, 41004 o en los Registros Auxiliares de los Distritos Municipales ubicados en:
- CERRO-AMATE: Avda. San Juan de la Cruz. Esq. Avda. JuanXXIII, s/n, 41006.
- SUR: C/ Jorge Guillén s/n, 41013 Sevilla.
- BELLAVISTA-LA PALMERA: Avda. de Jerez, nº 61, 41014 Sevilla.
- TRIANA: C/ San Jacinto, nº 33, 41010 Sevilla.
- LOS REMEDIOS: Avda. República Argentina, nº 27-B, 1ª planta,41011 Sevilla.
- CASCO ANTIGUO: C/ Crédito, nº11, 41002 Sevilla.
- MACARENA: C/ Manuel Villalobos, s/nº, 41009 Sevilla.
- NORTE: C/ Estrella Proción, nº 8, 41015 Sevilla.
- NERVIÓN: Avda. de la Cruz del Campo, nº 38 A, 41005 Sevilla.
- SAN PABLO – SANTA JUSTA: C/ Jerusalén, s/nº, 41007 Sevilla.
- ESTE/ALCOSA/TORREBLANCA: Los Minaretes, C/ Cueva de Menga, nº 14, Bajo, 41020 Sevilla.
- Cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (En este caso, deberá comunicarse al Servicio de Juventud a través del correo electrónico: juventud@sevilla.org.
Más información
Resolución definitiva y notificación
- Examinadas en su caso por la Comisión de Valoración las alegaciones formuladas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, que se elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación definitiva, y que contendrá la relación de solicitudes concedidas, no concedidas y excluidas, y/o desistidas.
- En el caso de no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
- El órgano competente para otorgar las presentes ayudas es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, previa propuesta de la persona titular de la Delegación competente en la materia.
- La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de las decisiones que se adopten y contendrá los siguientes extremos:
- La concesión de subvención y su cuantía, así como la puntuación obtenida en el criterio de valoración y, en su caso, resultante del sorteo.
- La no concesión de la subvención solicitada por no existir disponibilidad presupuestaria, especificando la puntuación obtenida y el orden resultante del sorteo. Este listado constituirá un listado de reserva que se utilizará en caso de que las personas jóvenes a las que se les ha concedido la subvención presenten desistimiento, o renuncia.
- La exclusión de las solicitudes por no reunir alguno de los requisitos de la Convocatoria.
- La declaración /aceptación del desistimiento del procedimiento.
- La resolución definitiva del procedimiento se notificará por los mismos medios que se han señalado para la notificación de la resolución provisional, mediante publicación en el Tablón de Edictos Electrónico Municipal del Ayuntamiento de Sevilla: https://sede.sevilla.org/opencms/system/modules/sede/index, sustituyendo la publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Todo ello, de conformidad con el artículo 26 LGS, en relación con los artículos 40 y 45.1 b LPACAP. Todos los plazos a los que dé lugar la resolución de concesión de ayudas se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la Convocatoria, período que se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se publicará en la página web municipal: www.sevilla.org.
- Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las notificaciones personales que deban cursarse se realizarán por medios electrónicos.
- Transcurrido el plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 LGS.
- La resolución definitiva de concesión que adopte la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el recibo de la correspondiente notificación ante el mismo órgano, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien, interponer directamente y en el plazo de 2 meses, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso Administrativo de Sevilla conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Pudiendo utilizarse no obstante otros recursos, si se estimase oportuno.
Enlaces de interés
Documentación a adjuntar
A la solicitud general se acompañará la siguiente documentación debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada manual o digitalmente:
- a. Anexo I. Solicitud de ayuda para el alquiler de vivienda habitual o habitación dirigida a jóvenes sevillanos/as emigrantes retornados.
- b. Anexo II. Justificación ayuda para el alquiler de vivienda habitual o habitación dirigida a jóvenes sevillanos/as emigrantes retornados.
- c. DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
- d. Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona solicitante.
- e. En el caso de jóvenes sevillanos y sevillanas que hayan emigrado al extranjero se presentará uno de los siguientes documentos:
- Certificado de Inscripción Consular.
- Acreditación de emigrante retornado, expedido por la oficina de emigraciones de la Subdelegación de Gobierno de Sevilla, el cual se puede solicitar mediante correo electrónico a: emigraciones.sevilla@correo.gob.es, o a través de cita telefónica al 955 56 92 44/45.
- Formulario U1 (antiguo E301).
- f. En el caso de jóvenes sevillanos y sevillanas que hayan emigrado a otra provincia, dentro del territorio nacional, Ceuta o Melilla. Certificado histórico de empadronamiento en el correspondiente municipio.
- g. Contrato de arrendamiento de vivienda o habitación debidamente formalizado.
- h. Autorización para consultar los datos «Certificado Individual de empadronamiento en la ciudad de Sevilla», a través de la plataforma de intermediación de datos, o cualquier otro sistema que se establezca al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (incluida en el Anexo I Solicitud). En caso de no autorización, deberá aportar certificado individual de empadronamiento en la ciudad de Sevilla con fecha de expedición de 2026.
- i. Justificantes de los pagos de la renta de alquiler correspondientes a los meses para los que se solicita la subvención (transferencias o ingresos bancarios realizadas por la persona solicitante a la persona o entidad titular de la vivienda o habitación alquilada). Si el pago del alquiler lo realiza un coarrendatario firmante del contrato, el solicitante de la ayuda deberá acreditar el reembolso de su parte proporcional aportando la siguiente documentación:
- El justificante del pago al arrendador emitido por el coarrendatario. Se permite tachar o anonimizar cualquier dato que no sea necesario para verificar dicho pago.
- El justificante del reembolso interno: Extracto de transferencia bancaria o de pago electrónico instantáneo (por ejemplo Bizum) enviado por el solicitante al coarrendatario. En este documento debe constar claramente el concepto y el importe correspondiente a su cuota.No se aceptarán capturas de pantalla de aplicaciones móviles a menos que se acompañen del extracto o documento validado por el banco donde se identifique al titular de la cuenta de origen.
- j. En caso de comparecer mediante representante, documento que acredite la representación.
- k. Certificado negativo de no figurar como titular catastral en la ciudad de Sevilla. Se podrá solicitar directamente en el siguiente enlace: https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SecAccCertificadoNegativo.aspx) debiendo seleccionar Comunidad Autónoma Andalucía, Provincia Sevilla y Municipio Sevilla.
- I. En el caso de que la persona solicitante presente un documento redactado en idioma extranjero, deberá presentar junto con la solicitud de ayuda la traducción jurada de dicho documento, o bien, una declaración responsable con su traducción conforme al Anexo V. La persona solicitante deberá presentar una traducción jurada o declaración responsable por cada documento que presente redactado en idioma extranjero.
- m. En el caso de alegar la condición de familia numerosa, Título de Familia Numerosa en vigor expedido por la comunidad autónoma correspondiente.
- n. Certificado o Documento acreditativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.






