Becas Deportivas Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló
INSCRIPCIONES
Becas Deportivas Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Deportivas Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló están dirigidas a familias que necesitan apoyo económico para facilitar la participación de niños y adolescentes en actividades deportivas durante el curso 2026-2027. Estas ayudas buscan favorecer el acceso al deporte y reducir las barreras económicas, especialmente en hogares con rentas ajustadas, familias monoparentales, familias numerosas o unidades familiares con personas con discapacidad.
Las Becas Deportivas Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló pueden destinarse a actividades deportivas ofrecidas por asociaciones y entidades del municipio, así como a determinados deportes que no estén disponibles en Santa Coloma de Cervelló. También contemplan a niños y adolescentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, según los requisitos establecidos en la convocatoria.
Para solicitar estas ayudas es necesario cumplir las condiciones indicadas en las bases, presentar la solicitud dentro del plazo establecido y aportar la documentación requerida. La cuantía concedida dependerá de los criterios de valoración y del presupuesto disponible.
Consulta todos los requisitos, documentación, criterios económicos y condiciones de solicitud de las Becas Deportivas Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló para conocer cómo acceder a estas ayudas y facilitar que los menores puedan practicar deporte con el respaldo de su Ayuntamiento.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cataluña
- Provincia de origen
- Barcelona
- Localidad
- Santa Coloma de Cervelló
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Pueden solicitar las Becas Deportivas Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló
- Los padres, madres, tutores o tutoras de familias con rentas económicas iguales o inferiores a las establecidas en los baremos y que tengan hijos e hijas a cargo de que sean menores de edad en fecha de realizar la solicitud, que estén empadronados en el municipio y que deseen hacer alguno de los deportes ofrecidos por las diferentes Asociaciones de familias o de las entidades.
- Los padres, madres, tutores o tutoras de familias con rentas económicas iguales o inferiores a las establecidas en los baremos y que tengan hijos e hijas a cargo de que sean menores de edad en fecha de realizar la solicitud, que estén empadronados en el municipio y que deseen hacer alguno de los deportes que no se realizan en el municipio ofrecidos por las diferentes asociaciones de Cervelló. Si la actividad está propuesta en el municipio no será válida la solicitud de actividad de otros municipios, a menos que la categoría en la que participa el/la solicitante no esté ofrecida por las entidades deportivas municipales.
- Niños y/o adolescentes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, para realizar la actividad en entidades deportivas de fuera de Santa Coloma de Cervelló.
Los miembros de las familias que quieran recibir las becas deportivas tendrán que ser residentes y empadronados en el municipio. En casos de separación de los padres sí, uno de los dos progenitores sigue empadronado en Santa Coloma de Cervelló y el niño sigue escolarizado en el municipio podrá optar a la beca.
Requisitos
- Presentar la solicitud y documentación requerida dentro de los plazos establecidos en estas bases.
- Una única solicitud por niño/a. Sólo se podrá optar a una ayuda por niño/participante.
- No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento en el momento de realizar la baremación de las solicitudes. Con la exención de los solicitantes que tengan abierto un plan de trabajo activo desde Servicios Sociales previo informe técnico.
- No recibir ninguna otra ayuda del Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló para la misma actividad.
- Presentar la documentación justificativa una vez realizada la actividad subvencionada.
- No recibir ayudas de otras administraciones, entidades o fundaciones por la misma actividad o programa, que junto con lo que se pide al Ayuntamiento supere el total del coste del mismo.
- Reconocimiento de la discapacidad, a efectos de aplicación del baremo. En caso de que alguna de las personas miembros de la unidad familiar tenga el reconocimiento legal de persona discapacitada (33%), debe aplicarse la ponderación correspondiente a una persona miembro más.
- Familias monoparentales, a efectos de aplicación del baremo. En caso de familias monoparentales acreditadas mediante el título correspondiente, debe aplicarse la ponderación correspondiente a una persona miembro más.
La renta familiar no podrá superar los umbrales máximos que se establecen a continuación:
- Miembros de la unidad familiar
- Renta máxima
- Familia de 2 miembros: 24.055,45 €
- Familia de 3 miembros: 33.677,63 €
- Familia de 4 miembros: 40.413,16 €
- Familia de 5 miembros: 47.148,68 €
- Familia de 6 miembros: 53.884,21 €
* Por cada miembro adicional se aumentará el 0,7 del IRSC.
Dotación
Dotación de las Becas Deportivas Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló
La cantidad máxima destinada a este concepto será:
La aportación recibida y la cuantía de ayudas irá determinada por la Subvención de la Diputación de Barcelona "Becas deportivas para prevenir el riesgo de exclusión". Consignada en la partida presupuestaria de “Becas deportes prevención riesgo exclusión” con número 32.231.48001.
Las subvenciones deben formalizarse mediante una ayuda económica que no puede superar el coste de la actividad. El coste de la actividad viene determinado, principalmente, por la cuota a pagar del deporte solicitado.
En caso de que no se realice el 100% de la actividad subvencionable el/la Beneficiaria deberá devolver la parte proporcional de la ayuda.
Si el total de la demanda supera el total del presupuesto consignado, se prorrateará el total entre todos los beneficiarios/as de forma proporcional.
Si una vez asignadas las subvenciones, después de haber aplicado como gasto subvencionable únicamente la cuota a pagar del deporte solicitado, hay sobrante en la partida presupuestaria, la Comisión evaluadora, con un estudio económico previo, puede ampliar la cantidad asignada mediante prorrateo hasta cubrir la dotación total de la subvención y sin superar el coste del 100% de la dado. Esta ampliación de la subvención se asignará por orden estricto de la relación de baremos y siempre con el límite del total de la aportación.
Presentación
La presentación de la solicitud y de la documentación por parte de los interesados, para las Becas Deportivas Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló, se realizará preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló, en el apartado Trámites/Tramita con nosotros/Ayudas y subvenciones o cualquier otra dirección electrónica que especifique la convocatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación también se podrá realizar mediante cualesquiera de los canales de recepción de solicitudes enumerados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
La solicitud consistirá en un formulario específico para cada tipo de ayuda, accesible desde el Catálogo de Trámites del Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló (Trámites/Tramita con nosotros/Ayudas y subvenciones). Los interesados que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de 1. La presentación de la solicitud y de la documentación por parte de los interesados se realizará preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló, en el apartadoTrámites/Tramita con nosotros/Ayudas y subvencioneso cualquier otra dirección electrónica que especifique la convocatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación también se podrá realizar mediante cualesquiera de los canales de recepción de solicitudes enumerados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
La solicitud consistirá en un formulario específico para cada tipo de ayuda, accesible desde el Catálogo de Trámites del Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló (Trámites/Tramita con nosotros/Ayudas y subvenciones).
Más información
Objeto y finalidad de las subvenciones
- El objeto de estas bases específicas es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló, destinadas a la concesión de ayudas en forma de becas individuales en régimen de concurrencia competitiva por actividades deportivas 2026-2027.
- Para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos de la corporación, estas subvenciones tendrán que fomentar la ayuda a familias vulnerables para la realización de los servicios mencionados.
- Regular las condiciones que rigen la solicitud, el otorgamiento, la justificación y el pago de las subvenciones que otorga el Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló, destinadas a garantizar la participación en actividades deportivas municipales, con la finalidad y objetivos siguientes:
- Favorecer la participación de los niños y/o adolescentes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% (o informe profesional avalando la necesidad).
- Garantizar un nivel de oferta que responda a las necesidades y demandas del tejido social.
- Procurar que los servicios y actividades deportivas en las vertientes educativa, recreativa, lúdica y competitiva lleguen a todos los sectores de la población. Potenciar el arraigo y la estructuración del sistema deportivo local, entendido como parte del conjunto de promotores de ofertas de servicios y actividades deportivas así como las personas usuarias y/o practicantes y apoyarlas.
- Facilitar el acceso a la práctica deportiva de los colectivos que, por razones económicas, no accedan de forma habitual.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos de la OGSSCC y la LGS.
De acuerdo con lo establecido en el art. 22.1 LGS, se autoriza el prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios de la subvención, mediante acuerdo del órgano concedente.
Este prorrateo se basa en los siguientes criterios objetivos: criterios económicos basados en la renta, criterios sociales en relación a si hay niños en acogimiento a la unidad familiar, si alguno de los miembros tiene una discapacidad así como el beneficiario; y si la unidad familiar dispone del título de familia numerosa o monoparental.
Criterios de valoración
- Los criterios de valoración para la convocatoria se encuentran especificados en el anexo.
- La Comisión Evaluadora baremará y ordenará las solicitudes, siempre que no superen los mencionados umbrales.
Instrucción del procedimiento
- La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Comisión Evaluadora, que tendrá la consideración de órgano instructor. Se seguirán los trámites previstos en la OGSSCC.
- La Comisión Evaluadora podrá dictar propuesta de asignación provisional, en los términos del arte. 17.2 del OGSSCC, previamente a la propuesta de resolución, dando diez días de plazo de alegaciones a los interesados.
Resolución de concesión y aceptación de las subvenciones
- Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará resolución de concesión motivada.
- La resolución de concesión será notificada al beneficiario y al resto de solicitantes, a efectos de dar conocimiento de los motivos de la desestimación de su solicitud.
- De acuerdo con el arte. 25.4 LGS, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.
El plazo se computará a partir de la publicación de las correspondientes convocatorias, salvo que la misma retrase sus efectos a una fecha posterior.
Publicidad de los actos de concesión
- Los datos sobre la concesión de las ayudas serán registrados en la BDNS y, en su caso, publicados en el Sistema Nacional de Publicidad de las Subvenciones y Ayudas Públicas, de acuerdo con su normativa reguladora y las disposiciones aplicables sobre protección de datos de carácter personal.
- Cuando en razón del objeto de las subvenciones la publicación pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y la intimidad personal o familiar de las personas físicas, no se publicarán la concesión de las subvenciones ni sus actos sucesivos.
Tampoco se publicarán aquellas concesiones y actos sucesivos que afecten a datos especialmente protegidos de los beneficiarios o relativos a las categorías especiales de datos relacionados con los arts. 9 y 10 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
En relación con los datos de personas físicas que se encuentren en situación de protección especial (en particular, cuando sea víctima de violencia de género), no se publicarán sus datos cuando la cesión o publicación pueda agravar su situación personal por razón del objeto de la convocatoria.
Sin perjuicio de la ausencia de publicidad de estos datos, deberán suministrarse igualmente para la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Se podrá limitar la publicidad de las subvenciones concedidas cuando su publicidad suponga perjuicio a los valores previstos en el art. 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, siempre que resulte pertinente, ponderando los principios generales de publicidad y transparencia del marco normativo subvencional.
Compatibilidad con otras subvenciones y prohibición de doble financiación
- La percepción de las subvenciones reguladas en las presentes bases es compatible con la obtención de ayudas de otras administraciones públicas.
- En caso de que un beneficiario reciba subvenciones de otras Administraciones por el mismo objeto, deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento, a los efectos de tomar las medidas adecuadas de prevención del riesgo de doble financiación previstas en el Plan de Medidas Antifraude.
Reintegro de las subvenciones
Las causas y el régimen de reintegro aplicable a las subvenciones otorgadas en el marco de las presentes bases reguladoras será el establecido en la LGS y en la OGSSCC.
Formas de pago
El pago se producirá una vez justificada la totalidad de la actividad realizada, sin perjuicio de la posibilidad de realizar anticipos en los términos fijados en la convocatoria de cada una de las líneas de ayudas mediante un pago anticipado de un 50%, quedando el resto de la cuantía a abonar según la justificación definitiva de la actividad subvencionada.
Documentación a adjuntar
Documentación a presentar
Adjunto al formulario se deberá presentar la siguiente documentación:
- DNI o NIE del padre/madre o tutor, o persona beneficiaria de la ayuda mayor de 18 años.
- Libro/s de familia/s de todos los hermanos que convivan en el domicilio, en su caso.
- Documentación específica expuesta en el Anexo.
Documentación económica:
De todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que convivan en el domicilio.
Declaración del IRPF 2025 de todas las hojas y todos los miembros de la unidad familiar que hayan obtenido ingresos en 2025
En caso de autónomos: declaración del IRPF 2025.
En caso de que el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sea negativo deberá aportarse:
Certificado individual de nivel de renta por cada miembro mayor de edad de la unidad familiar y de convivencia.
En caso de encontrarse en paro, certificado actualizado de la Oficina de Trabajo de la Generalidad donde conste si se cobra prestación y la cuantía.
En caso de percibir otros ingresos (pensiones de la Seguridad Social, Renta Garantizada de Ciudadanía, Ley de dependencia, etc..) documento acreditativo de la cuantía.
Documentación complementaria:
Título de familia numerosa/monoparental en vigor.
En caso de discapacidad del niño solicitante y/o de algún miembro de la unidad familiar: certificado de grado de discapacidad del órgano competente.
En caso de niño en acogimiento, la documentación acreditativa correspondiente.
En caso de separación o divorcio: convenio regulador o resolución judicial donde se estipula la pensión alimentaria.
Documento de escolarización, en caso de separación de los padres si el/la beneficiario/a sigue escolarizado/da en el municipio y el solicitante(padre/madre) siga empadronado en el municipio.
Certificado municipal de convivencia 2026.
La presentación de la solicitud implica la autorización al Ayuntamiento, como ente administrativo, a poder revisar la documentación presentada con anterioridad, siempre y cuando los datos no hayan cambiado, así como toda la documentación aportada desde los servicios generales del Estado de todos los miembros de la unidad familiar.
En caso de contradicción entre la información facilitada mediante el formulario y la de la documentación anexa, tendrá prioridad la información que figura en la documentación.
Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.
El modelo de solicitud y sus anexos se presentarán en un único registro de entrada que irá debidamente firmado electrónicamente.






