Ayuntamiento de Linares

Becas Deportistas Ayuntamiento de Linares

Becas deportivas

INSCRIPCIONES

Inicio07/07/2026 Fin27/07/2026
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Deportistas Ayuntamiento de Linares: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Deportistas Ayuntamiento de Linares son una oportunidad para reconocer y apoyar el esfuerzo, la dedicación y los logros de los deportistas que representan a Linares en competiciones deportivas. Estas ayudas están destinadas a deportistas individuales que hayan obtenido méritos durante la anualidad 2025 y cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria 2026.

Las Becas Deportistas Ayuntamiento de Linares tienen como finalidad fomentar la práctica deportiva y contribuir al desarrollo de la actividad de los deportistas, ayudándoles a continuar con su preparación y participación en competiciones oficiales. Para optar a estas becas, los solicitantes deberán estar empadronados en Linares, disponer de licencia federativa en vigor y acreditar resultados deportivos destacados en campeonatos locales, provinciales, autonómicos, nacionales o internacionales.

La valoración de las solicitudes se realiza mediante un sistema de puntuación según la importancia territorial de la competición y la posición obtenida. Las ayudas se conceden mediante procedimiento de concurrencia competitiva y cuentan con una dotación económica máxima de 20.000 euros, aunque las cuantías concedidas individualmente, no serán superiores a 3.000,00 €.

Los interesados podrán presentar su solicitud junto con la documentación requerida dentro del plazo indicado en la convocatoria.

Las Becas Deportistas Ayuntamiento de Linares representan un apoyo económico destinado a impulsar el talento deportivo local y premiar la constancia de quienes trabajan para alcanzar sus objetivos, y nosotros te damos toda la información en nuestra web para que puedas solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Provincia de origen
  • Jaén
Localidad
Linares
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán beneficiarse de las Becas Deportistas Ayuntamiento de Linares los/as deportistas que reúnan los siguientes requisitos:

  • a. Estar inscrito/a en el Padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Linares, con fecha anterior a la anualidad de la presente convocatoria, anterior al 1 de enero de 2026.
  • b. Disponer de licencia en vigor por la federación deportiva que corresponda, al menos desde el primer día del período a tener en cuenta por la convocatoria, anualidad 2025.
  • c. No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
  • d. No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
  • e. Como requisito básico en la valoración y puntuación, únicamente se tendrá en cuenta la obtención de un primero, segundo o tercer puesto en campeonatos: locales, provinciales, Andalucía, España e internacional. Con los siguientes condicionantes:
    • a. La Participación será exclusivamente en modalidad individual, no tendrán validez los logros obtenidos a nivel grupal, por equipos, ni etapas previas.
    • b. Solo se podrá presentar solicitud de una modalidad deportiva, para aquellos deportistas que se encuentren federados y compitan en más de un deporte, previa presentación de la pertinente certificación de la federación, no teniéndose en cuenta rankings, clasificaciones, publicaciones, etc…
    • c. En el caso de competiciones por etapas solamente se valorará la clasificación obtenida al

Dotación

Objeto

La presente Convocatoria se desarrolla de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y su Reglamento aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sus bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de las Becas destinadas a deportistas según los méritos obtenidos durante la anualidad 2025, en esta Convocatoria 2026.

La finalidad de la presente convocatoria es fomentar el deporte y la participación en el mantenimiento y realización de actividades deportivas, ayudando al deportista en la consecución de las mismas, ayuda que estará financiada con cargo a los recursos propios del Excmo. Ayuntamiento de Linares.

Estas becas se convocan por procedimiento de concurrencia competitiva, no siendo necesaria su justificación al tratarse de méritos realizados durante la anualidad anterior cuya acreditación en la solicitud ya justifican.

Las cuantías de las Becas Deportistas Ayuntamiento de Linares, concedidas individualmente, no serán superiores a 3.000,00 €.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Deportistas Ayuntamiento de Linares, se realizarán mediante la instancia general y podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Linares, sito en la Plaza del Ayuntamiento, s/n, dirigidas al Servicio Municipal de Deportes o bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Linares.

También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Exclusiones

Serán excluidos los solicitantes que no reúnan alguno de los requisitos establecidos en el punto 2.

6.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las becas, de cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública y se realizarán en régimen de concurrencia competitiva.

Criterios de valoración de las solicitudes

Para la concesión de estas becas, siempre que los/as deportistas solicitantes cumplan los requisitos exigidos y no estén incursos/as en ninguna causa de exclusión, se tendrán en cuenta los criterios de valoración del Ámbito territorial de la competición según puntuación acumulable:

a. Competición de carácter internacional (Campeonatos Internacionales):

  • a. 1º - 120 puntos
  • b. 2º - 110 puntos
  • c. 3º - 100 puntos

b. Competición de carácter nacional (Campeonatos de España):

  • a. 1º - 90 puntos
  • b. 2º - 80 puntos
  • c. 3º - 70 puntos

c. Competición de carácter autonómico (Campeonatos de Andalucía):

  • a. 1º - 60 puntos
  • b. 2º - 50 puntos
  • c. 3º - 40 puntos

d. Competición de carácter provincial (Campeonatos Provinciales):

  • a. 1º - 30 puntos
  • b. 2º - 20 puntos
  • c. 3º - 10 puntos

e. Competición de carácter local (Campeonatos Locales):

  • a. 1º - 5 puntos
  • b. 2º - 3 puntos
  • c. 3º - 1 puntos

El importe se adjudicará según criterio de prorrateo proporcional según el cálculo de:

IiB = PiB / PT x 20.000€

Donde:

“IiB”, es el importe obtenido por cada becado/a.

“PiB”, son los puntos totales obtenidos por cada becado/a según criterios de valoración por ámbito de competición.

PiB = a) + b) + c) + d) + e)

“PT “, son los puntos totales obtenidos, que se calcularán con la suma aritmética de las puntuaciones individuales de cada becado/a:

PT = ∑ PiB

Todos estos requisitos deberán acreditarse conforme a lo establecido en la Base 4ª apartado g).

f. A los deportistas de 23 años de edad y menores, a fecha 31/12/2026, se les añadirán 30 puntos.

Instrucción de procedimiento

El Órgano Instructor encargado del procedimiento será el Servicio Municipal de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución de concesión.

  • a. Recibidas las solicitudes de becas, la comprobación y valoración de las mismas, se llevará a cabo por una Comisión Técnica de Valoración, que será nombrada por Resolución de la Sra. Alcaldesa y se compondrá de al menos tres miembros técnicos, empleados públicos pertenecientes al Ayuntamiento de Linares, actuando el Jefe de Servicio de Deportes como miembro y Secretario.
  • b. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Municipal de Deportes podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación, en la que se advertirá que, de no producirse dicha subsanación en el plazo indicado, se entenderá desistido en su solicitud.
  • c. Expirado el plazo de solicitud y el periodo de subsanación de solicitudes, en su caso, la Comisión Técnica de Valoración emitirá una relación provisional de adjudicación de becas, que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Linares, estableciéndose un periodo de 10 días hábiles para que los beneficiarios de becas puedan realizar las reclamaciones que estimen oportunas.
  • d. Concluido el plazo de reclamaciones de la relación provisional, la Comisión Técnica de Valoración resolverá las mismas, si las hubiera, elaborando la relación definitiva de adjudicatarios de becas.
  • e. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, subsanación y reclamaciones de la relación provisiona, la Comisión Técnica de Valoración elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local, en base al informe previo del órgano instructor y de la Intervención Municipal.
  • f. Aprobada la propuesta por la Junta de Gobierno Local, el Órgano Instructor hará pública la relación definitiva en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Linares.

La Propuesta y la Resolución de concesión incluirán los siguientes extremos:

  • a. La relación de solicitantes.
  • b. Los/as beneficiarios/as de las becas y cuantías de las mismas.
  • c. La puntuación obtenida en los criterios de valoración.
  • d. Mención expresa de las solicitudes desestimadas.

La notificación de la Resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Procedimiento de concesión y comisión de evaluación

  • a. La forma de concesión de becas será de régimen de concurrencia competitiva, aplicándose para su concesión y justificación el régimen de Módulos establecido y regulado en los artículos del 76 al 79 del RD 887/2006, de 21 de julio.
  • b. La Comisión de Evaluación de la convocatoria tendrá la misma conformación que la Comisión Técnica.
  • c. La Comisión Técnica del Servicio Municipal de Deportes, evaluadas las solicitudes, realizará la Propuesta de aprobación a la Junta de Gobierno Local.

Publicidad

La publicación de las becas concedidas se realizará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Linares en la página web del Ayuntamiento de Linares (www.ciudaddelinares.es).

Justificación

No será necesaria justificación del gasto debido a que, para valorar los importes a conceder se acreditan las circunstancias una vez producidas, la justificación se realiza en la propia solicitud al incorporar en la misma las certificaciones de los méritos ya obtenidos en la anualidad anterior a la convocatoria.

Recursos

Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa, se produzca el acto presunto (artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo, en vía judicial, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Infracciones, sanciones y reintegros

Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.

El procedimiento y las causas de reintegro serán, igualmente, las previstas en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación a adjuntar

Los/as deportistas interesados/as deberán presentar la solicitud en la forma que se determina en la convocatoria, junto con la siguiente documentación:

A. Documentación común a todos los solicitantes:

  • 1. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente en vigor, del solicitante.
  • 2. Certificado de empadronamiento al menos desde el primer día del período a tener en cuenta en la convocatoria.
  • 3. Fotocopia de la Licencia Deportiva en vigor al menos desde el primer día del período a tener en cuenta por la convocatoria.
  • 4. Certificado de la Federación correspondiente de los méritos obtenidos en anualidad 2025, con especificación del ámbito territorial de las competiciones.

B. En caso de solicitantes mayores de edad:

  • 1. Declaración responsable del solicitante de que el interesado no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Modelo Anexo I.
  • C. En caso de solicitantes menores de edad:

1. Además de la fotocopia del DNI del solicitante menor de edad, fotocopia del DNI del padre, madre o tutor/a y en caso de que el solicitante, por ser menor de edad, no posea DNI, se aportará copia de las páginas de los progenitores y del solicitante del Libro de Familia.

2. Declaración responsable del padre, madre o tutor/a del solicitante de que el interesado no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Modelo Anexo I Tutor.

Los solicitantes asumen la responsabilidad de la veracidad de los documentos aportados, por lo que no será necesario que se realice auto compulsa de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen incurrir por datos falseados.

Se abrirá un único plazo de presentación de solicitudes que será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la presente convocatoria en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Linares.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Deportistas Ayuntamiento de Linares

Las Becas Deportistas Ayuntamiento de Linares son una oportunidad para reconocer y apoyar el esfuerzo, la dedicación y los logros de los deportistas que representan a Linares en competiciones deportivas. Estas ayudas están destinadas a deportistas individuales que hayan obtenido méritos durante la anualidad 2025 y cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria 2026.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Deportistas Ayuntamiento de Linares" es: desde 07/07/2026 hasta 27/07/2026.

La Beca "Becas Deportistas Ayuntamiento de Linares" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

    La Beca "Becas Deportistas Ayuntamiento de Linares" es un tipo de beca: 

    • Becas deportivas