Becas Estudiantes Universitarios y Grado Medio y Superior
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Becas Estudiantes Universitarios y Grado Medio y Superior: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Estudiantes Universitarios y Grado Medio y Superior se convocan por el Ayuntamiento de la Carlota para ayudar a los estudiantes que tengan una situación de vulnerabilidad y que se encuentren cursando estudios universitarios incluidos Másteres, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior.
En la presente convocatoria se ofrecerán las becas en dos modalidades, la primera se destina a los estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado medio o superior que no hayan solicitado ninguna ayuda al estudio al Ministerio de Educación y Formación Profesional, u otro organismo público, o de haberlo solicitado se haya denegado su solicitud. Éstos podrán ser beneficiarios de conceptos tales como transporte público, gastos matrícula, gastos de alquiler de vivienda y material bibliográfico e informático.
La segunda modalidad se dirige a a los alumnos/as que hayan solicitado ayuda al Ministerio de Educación y Formación Profesional, y hayan sido propuestos para beca.
Las cuantías de las Becas Estudiantes Universitarios y Grado Medio y Superior serán de 200 o 400 euros por alumno según el nivel educativo.
Si quieres solicitar una de las Becas Estudiantes Universitarios y Grado Medio y Superior, puedes consultar toda la información necesaria para ello aquí. Nosotros te mostramos requisitos, plazo, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Córdoba
- Localidad
- La Carlota
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiarios/as de estas ayudas aquellos alumnos/as en situación de vulnerabilidad que se encuentren cursando estudios universitarios, incluido másteres oficiales, ciclos formativos de grado medio y superior, que cumpliendo los requisitos y obligaciones exigidas en la presente convocatoria, no hayan solicitado ninguna ayuda al estudio al Ministerio de Educación y Formación Profesional, u otro organismo público, o de haberlo solicitado se haya denegado su solicitud, los cuales,podrán ser beneficiarios de los conceptos correspondientes a transporte público,gastos matrícula, gastos de alquiler de vivienda y material bibliográfico e informático.
Una segunda modalidad se establece para los alumnos/as que hayan solicitado ayuda al Ministerio de Educación y Formación Profesional, y hayan sido propuestos para beca,pudiendo solicitar los conceptos recogidos en las presentes bases y que no hayan sido becados por dicho organismo; dado que el mismo subvenciona matrícula y residencia, no pudiendo acogerse los solicitantes a dichos conceptos extremo, éste último, que se conocerá cuando haya transcurrido el plazo máximo de resolución de ayudas al estudio que hayan convocado la diferentes Administraciones Públicas para el curso 2022/2023.
Atendiendo a la naturaleza de las presentes ayudas, que pretenden apoyar a los estudiantes de nuestro municipio preferentemente los que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad por la situación económica que puede provocar posicionarlos en una situación de exclusión social, por ello, al amparo de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones los solicitantes podrán obtener la condición de beneficiario si reúnen los requisitos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
Los alumnos que soliciten la ayuda al estudio con cargo a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos , que deberán mantenerse, al menos, durante el tiempo que dure el curso 2022/2023 en que participan:
- a. Haber sido admitido para la realización de alguno de los cursos que se imparten en la Universidad Pública, Másteres Oficiales así como formación especializada(MIR, EIR,FIRy PIR), ciclos formativos de grado medio y superior siempre que se cursen en otros municipios , durante el curso 2022/2023.
- b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con este Ayuntamiento, así como con la Seguridad Social.
- c. No ser perceptor de ninguna otra ayuda pública para la misma finalidad atendiendo a los conceptos subvencionables establecidos en las presentes bases.
- d. Los solicitantes universitarios deberán estar matriculados de un mínimo de 60 créditos. para alumnos/as matriculados en modo matrícula completa en primer curso, así como en máster oficial, y un mínimo de 48 créditos para estudiantes de 2º y posteriores cursos, delos cuales 30 créditos deben corresponder a primera matrícula, para el supuesto de que se hayan matriculado en la modalidad de matrícula parcial deberán encontrarse matriculados en un mínimo de 30 créditos.*Para el supuesto de matrícula parcial deberá constar dicha modalidad en el resguardo de matrícula.
- e. Estar empadronado en el municipio de La Carlota con una antigüedad mínima de 3 años continuados con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
- f. Preferentemente por pertenecer a unidad familiar que por sus ingresos económicos dificulte la permanencia del alumnado el sistema educativo en igualdad de condiciones.Si los solicitantes están cursando un ciclo formativo de grado medio o superior debe matricularse del curso completo, no pudiendo acogerse a las presentes ayudas si el solicitante ha repetido el curso para el que la solicita o ya cursó el mismo máster en elaño anterior.
Dotación
La cuantía individual de cada una de las ayudas será la que se indica a continuación, por alumno que reúna los requisitos establecidos en estas bases:
- Un máximo de 55 Ayudas de CUATROCIENTOS EUROS (400 €/alumno), con destino a Estudiantes Universitarios, incluido Máster y formación especializada en centros reconocidos en el Sistema Nacional de Educación.
- Un máximo de 40 Ayudas de DOSCIENTOS EUROS (200 €/alumno), con destino a Estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior que cursen sus estudios en otras localidades distintas al municipio de La Carlota en centros reconocidos en el Sistema Nacional de Educación.
Podrán resultar beneficiarios hasta un máximo de 95 alumnos, por lo que la totalidad delas ayudas será de treinta mil euros (30.000 €) para el curso escolar 2022/2023.En el supuesto de que un alumno/a estuviese participando en dos cursos al mismo tiempo, bien por impartirse éstos en jornadas de mañana y tarde, bien porque empezase un segundo curso antes de acabar el primero de ellos o por cualquier otro supuesto similar, el alumno, sólo podrá resultar beneficiario por uno de ellos sin que pueda sobrepasar la ayuda antes citada.
Presentación
Las solicitudes de ayuda al estudio serán dirigidas al Excmo. Ayuntamiento de La Carlota(Córdoba), y se presentarán en el impreso de solicitud que consta unido a las presentes bases como Anexo I.
La solicitud se realizará por medio de la presentación de la correspondiente instancia normalizada que podrá recogerse en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota., o en la página web municipal: http://www.lacarlota.es/, siendo presentado preferentemente en el Registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, sin perjuicio de que se pueda presentar en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, sito en Avda. Carlos III, 50. ; o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que los solicitantes fuesen menores de edad, la solicitud habrá de ir firmada por la madre, el padre o tutor, quien se responsabilizará de la exactitud y veracidad de los datos.Con la finalidad de asegurar los principios de eficacia y eficiencia, y el consiguiente beneficio para el sector al que se dirige, se hace aconsejable optar, en la presente convocatoria, por una gestión y tramitación en el menor plazo posible, lo cual permitirá reducir los tiempos para la puesta en marcha del procedimiento administrativo de concesión de estas ayudas y cumplir por tanto, con el objetivo encomendado a esta línea de ayudas.
Ello recomienda acordar la aplicación del trámite de urgencia en el procedimiento detramitación de la presente convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a los recursos, todo ello sin menoscabo de las garantías legales que asisten a las entidades solicitantes y, en su caso, beneficiarias, por ello el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.En particular la publicación de la Convocatoria completa, así como la Resolución de la concesión, se realizará mediante la inserción de los correspondientes anuncios en la sede electrónica municipal del Excmo.
Ayuntamiento de La Carlota (www.lacarlota.es), sinperjuicio de que aquellos actos administrativos en los que tengan un destinatario único se notifiquen de forma expresa al mismo.Asimismo toda la información que se genere en la presente convocatoria será remitida ala Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual, operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Más información
Gastos subvencionables que se incorporarán con el Anexo I
- Ayuda alquiler de vivienda: contrato de arrendamiento, así como documentos acreditativos mensuales de haber realizado el pago del alquiler.(transferencias bancarias, recibos de pago).
- Desplazamientos en transporte público: Documentación acreditativa delos desplazamientos realizados(facturas, billetes). (El Consorcio de Transporte Metropolitano de Córdoba emite un certificado de los viajes realizados y su importe).
- Matrícula y Tasas académicas: Documentación bancaria acreditativa del pago de las referidas tasas y matrícula.
- Material escolar, bibliográfico e informático: Facturas y en el caso de haberlo pagado por transferencia o abono en cuenta, su correspondiente resguardo bancario acreditativos del material adquirido por el estudiante.
- Para el supuesto de que haya solicitado beca debe aportar resolución denegatoria de concesión de la misma, o en su caso, el desglose de los conceptos para los que se concede.
Criterios de valoración
Con el objeto de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, para el caso de que el crédito consignado fuera insuficiente, atendiendo al número de solicitudes que cumplan los requisitos señalados, una vez finalizado el plazo de presentación, para la concesión de las ayudas se atenderá al criterio de nivel de renta dela unidad familiar dado que se elaborará una lista priorizada de menor a mayor renta dela unidad familiar del ejercicio 2022, tomándose como base para realizar la estimación económica los rendimiento neto previo del trabajo, renta inmobiliaria imputada del patrimonio y actividades económicas recogidos en dicho documento, así en el supuesto de no realizar declaración de la renta se tomará como base de cálculo los establecidos en la normativa de aplicación a efectos tributarios, primando dicha circunstancia con el objetivo de favorecer a los colectivos más desfavorecidos, por tramitarse el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
*Nota: En caso de que existan dos solicitudes con la misma puntuación, se requerirá a los servicios sociales municipales informe social sobre las circunstancias sociales,económicas que determinen la idoneidad de uno de los candidatos.
En el supuesto de no estar obligados (la unidad familiar) a declarar I.R.P.F, y no existan datos fiscales en los archivos de la Agencia Tributaria: declaración bajo responsabilidad de ingresos, correspondiente al año natural anterior al de la convocatoria,relativa a los ingresos económicos obtenidos por cada uno de los miembros de la unidad familiar. En su caso, certificado/s emitidos por las empresas o entidades pagadoras,relativos a cada uno de dichos miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
Resolución definitiva
Una vez publicada la Propuesta de Resolución Definitiva se procederá a emitir la correspondiente Resolución Definitiva por la que concede la subvención, estableciéndose las condiciones para su abono, el cual, será notificado a los beneficiarios de forma conjunta a través de su publicación en la página web.
En todo caso, la resolución irá precedida de la previa acreditación por parte del solicitante de la no obtención de otras ayudas para la misma finalidad por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, u otros organismo públicos para el curso 2022/2023, entendiendo esta Administración que el interesado desiste de su solicitud si, habiendo solicitado beca al estudio al Ministerio de Educación y Formación Profesional u otros organismos públicos, ha transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la concesión por parte de dichas entidades, y no ha aportado el acuerdo de resolución de concesión, o no, sobre la misma.
El acto de resolución pondrá fin a la vía administrativa por lo que se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ayuntamiento de La Carlota, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa.
Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de la solicitud y en los términos establecidos en su convocatoria, serán objeto de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento(formato electrónico), alojado en la Sede Electrónica con un enlace en la siguiente dirección de Internet: www.lacarlota.es", conforme a lo establecido en Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como sedará traslado a la Base Nacional de Subvenciones.La práctica de la notificación se ajustará a lo establecido en el artículo artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La concesión de una ayuda al amparo de la presente convocatoria queda condicionada ala disponibilidad presupuestaria.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas al estudio quedarán obligados a:
- a. Realizar con aprovechamiento la actividad o curso en base a los cuales se concede la ayuda.
- b. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento de La Carlota, aportando la documentación que les sea requerida.
- c. Comunicar al Excmo. Ayuntamiento de La Carlota cualquier variación de su situación personal que implique modificación en su condición de beneficiario, siempre acompañado de documento acreditativo que lo sustente.
- d. Destinar las ayudas a algunos de los siguientes gastos subvencionables:
- Alquiler de vivienda en el municipio donde desarrolle sus estudios.
- Desplazamientos en transporte público de aquellos alumnos que deban desplazarse diariamente desde el municipio de La Carlota al Centro Educativo donde cursen sus estudios, o bien dentro de la localidad donde los realicen.
- Matrícula y Tasas académicas.
- Material escolar, bibliográfico e informático necesario para su desarrollo formativo.
Justificación de las ayudas
Al tratarse de subvenciones de gastos debidamente efectuados, junto con la solicitud se presentarán los justificantes de pago de las facturas conforme al modelo establecido en el Anexo I de las presentes Bases.
Pago de las ayudas al estudio
El alumno/a percibirá exclusivamente un único pago correspondiente a la totalidad de la ayuda concedida, conforme a los gastos objeto de subvención acreditados debidamente,y previa acreditación de la no obtención de otras ayudas para la misma finalidad por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, u otros organismos públicos, y cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria para el curso 2022/2023.
El pago de la cantidad que corresponda a esta ayuda se formalizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante, para lo cual se deberán cumplimentar el documento modelo de alta de pagos(Anexo II).
Enlaces de interés
https://lacarlota.es/wp-content/uploads/2023/04/ANUNCIO-BASES-AYUDAS-ESTUDIANTES-2023.pdf
Documentación a adjuntar
La documentación requerida a fin de optar a la concesión de la ayuda al estudio es la siguiente:
- Impreso de solicitud de ayuda y declaración responsable donde se indique sise ha solicitado o no algún tipo de ayuda pública para la misma finalidad al Ministerio de Educación y Formación Profesional, o a otros organismos público soficiales, así como se indique que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme preceptúa el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como se autorice para la obtención de volante de empadronamiento al objeto de conocer los miembros que componen la unidad familiar del solicitante así como la fecha de empadronamiento (Anexo I).
- Para el supuesto de que el alumno/a haya solicitado beca y, a fecha de presentación de su solicitud, haya recibido la notificación por la que se resuelvedicha convocatoria, deberá incorporarla al Anexo I.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Documento de alta de pagos por transferencia (Anexo II).
- Fotocopia de matrícula en la Universidad Pública, Máster Oficial, o en su caso, en el Centro docente donde haya cursado sus estudios de ciclo formativo de grado superior para el curso 2022/2023, donde se especifique el número de créditos matriculados en el primer caso, y de módulos en el segundo.
- Declaración/es de la Renta de la unidad familiar del último ejercicio que corresponde al 2022. Dado que la campaña de la renta comienza el 11 de abril y para el caso de que no haberse realizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, deberá presentar el documento emitido por la Agencia Tributaria donde se recogen los datos fiscales de la unidad familiar, sin perjuicio de que se puede reclamar por el órgano instructor la declaración de la renta presentada antes de recaer la resolución definitiva.En el supuesto de no estar obligados (la unidad familiar) a declarar I.R.P.F, y no existan datos fiscales en los archivos de la Agencia Tributaria: declaración bajo responsabilidad de ingresos, correspondiente al año natural anterior al de la convocatoria, relativa a los ingresos económicos obtenidos por cada uno de los miembros de la unidad familiar. En su caso, certificado/s emitidos por las empresas o entidades pagadoras, relativos a cada uno de dichos miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.