Becas Mejores Expedientes Bachillerto Ayto. Catarroja
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Becas Mejores Expedientes Bachillerto Ayto. Catarroja: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Mejores Expedientes Bachillerto Ayto. Catarroja se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para dotar de una ayuda económica para estudios universitarios, a los alumnos que hayan termiando sus estudios de bachillerato y que tengan excelentes expedientes académicos. Gracias a estas becas, se reconoce el talento, la dedicación y el esfuerzo de los estudiantes.
Podrán solicitar las Becas Mejores Expedientes Bachillerto Ayto. Catarroja aquellos estudiantes que se encuentren empadronados en Catarroja y que hayan obtenido el título de Bachillerato con nota igual o por encima de 8,75 puntos. Además deberán cumplirse el resto de requisitos indicados. Las becas se otorgarán a los 5 mejores expedientes académicos. La dotación de la beca será un importe de 1.000 euros que se entregarán individualmente a cada beneficiario.
Los becarios por su parte, tendrán la obligación de cumplir una serie de obligaciones que determina la presente convocatoria, como presentar de forma completa y veraz la documentación solicitada, o comunicar si les han otorgado otras subvenciones o ayudas que financian los mismos gastos que esta beca.
Si estás empadronado en Catarroja, y has terminado Bachillerato con excelentes notas, solicita ya una de las Becas Mejores Expedientes Bachillerto Ayto. Catarroja. Nosotros te facilitamos la información que necesitas. Consulta aquí requisitos, plazos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- 5
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Localidad
- Catarroja
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Se consideran aspirantes a estas becas los alumnos y las alumnas que cumplan los siguientesrequisitos:
- Estar empadronado/da y tener su residencia habitual en Catarroja.
- Haber obtenido el título de Bachiller, en cualquier de sus modalidades, el curso académico 2022-2023.3
- Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato de cualquiera de las modalidades una nota mediana igual o superior a 8,75 puntos. Esta nota mediana será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas y superadas en los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y encaso de equidistancia, a la superior.Las materias objeto de exención y/o convalidación de aquel alumnado que cursara simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o Danza o bien que han acreditado la condición de deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, que constan como exentas y convalidadas respectivamente y que no son cualificadas, no se computarán para la obtención dela nota mediana.
- Estar matriculado/da, en el curso académico 2023-2024, en cualquier centro oficial para cursar estudios universitarios.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
Dotación
Se establecen cinco becas con una cuantía individual de 1.000,00 €.
Las subvenciones reguladas en estas bases se concederán a los peticionarios en condiciones de concurrencia competitiva, igualdad, publicidad, transparencia, y objetividad.
Presentación
El acceso a la solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Catarroja en el enlace: https://www.catarroja.es/va/pagina/ed-beques-ajudes
Conforme el que dispone el artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán presentar una instancia solicitando la obtención de esta beca que se dirigirá al alcalde de Catarroja, en modelo normalizado que estará disponible en la página web municipal, mediante los diferentes órganos de las administraciones públicas que cita el artículo de la enmendada Ley o pidiendo cita previa en la Oficina Integrada de Atención Ciudadana desde el siguiente enlace CITA PREVIA o mediante los teléfonos 961 261 301 o 664 471 843.
Más información
Concesión de becas
Entre todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, las becas serán concedidas a los cinco mejores expedientes académicos. La determinación de qué expedientes académicos tienen la consideración de mejores se realizará ordenando de mayor a menor la nota mediana de Bachillerato obtenida por los candidatos/se expresada con dos decimales.
Si se produce la circunstancia que, según la orden de la nota mediana obtenida, en el quinta posición hay dos alumnos o más con la misma nota mediana, la beca se concederá ex aequo.
El número de becas concedidas no podrá exceder el número de becas convocadas.
Una vez determinados los cinco mejores expedientes académicos se elevará propuesta con la relación de beneficiarios/se para su aprobación.
La cuantía económica de la beca será entregada a los y las alumnos beneficiarios a través de cheque bancario en un acto público presidido por el alcalde y/o el Concejal de Escolarización.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas que solicitan estas becas, sin perjuicio de las obligaciones genéricas derivadas delas leyes de procedimiento administrativo, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
- Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en esta convocatoria.
- Comunicar al Departamento de Educación la obtención otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos que financian los gastos subvencionables por esta ayuda, en cumplimiento del artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Observar y responsabilizarse de cumplir todas las obligaciones derivadas de esta convocatoria y de la normativa aplicable. El Ayuntamiento de Catarroja se reserva las facultades y funciones de inspección y de control que sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en esta convocatoria, de acuerdo con el que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyendo el ejercicio de las potestades administrativas que corresponden y la presentación de las acciones procesales que sean procedentes.
Compatibilidad con otras becas, ayudas o subveniones
Documentación a adjuntar
Las instancias para solicitar esta beca municipal tendrán que estar debidamente rellenadas,adjuntándose a ellas la documentación siguiente:
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identificación de Extranjería (N.I.E.)del alumno/a solicitante.
- Declaración responsable de no recibir ninguna otra cantidad por el mismo concepto por parte de ningún organismo público o privado, o en caso de recibir alguna ayuda se indicará el importe de la misma, a fin cumplir con el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Certificación académica oficial con las calificaciones de los dos cursos del Bachillerato y la nota mediana obtenida.
- Certificado de matrícula expedido por la universidad en que se haya inscrito el alumno/a.
Compulsa de documentos
La compulsa o confrontación documental podrá ser realizada por la Secretaría General de la Corporación, por los encargados de cualquier de los Registros de Entrada del Ayuntamiento y por el personal del departamento de Educación. Todo esto sin perjuicio de su compulsa por otros fedatarios públicos.
Revisión de la documentación y enmiendas
Una vez finalizado el plazo de presentación y revisadas todas las solicitudes, se examinará, por parte de los técnicos municipales, la documentación presentada.Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado/da para que en un plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que si así no lo hiciera se considerará que cesa en su petición, en conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Además, si transcurren tres meses sin cumplir aquello que se ha señalado en el presente apartado se producirá la caducidad del procedimiento, declarando este Ayuntamiento el archivo de las actuaciones, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 95.1 de la Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.