Becas Pruebas de Acceso Universidad Ayto. Calvià
INSCRIPCIONES
Becas Pruebas de Acceso Universidad Ayto. Calvià: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Calvià es una institución pública altamente comprometida con la formación académica de los vecinos y vecinas de este municipio. Es por este motivo que cada año convoca un gran número de Becas con la finalidad de fomentar el desarrollo de estudios de distintos niveles académicos. Ejemplo de ello son las Becas Pruebas de Acceso Universidad Ayto. Calvià.
Podrán optar a las citadas becas, aquellas personas que deseen cursar estudios universitarios y para ello preparen las pruebas de acceso para mayores de 25, 40 o 45 años. Además deberán reunir el resto de los requisitos indicados.
También se tendrá en cuenta durante el proceso de selección de los candidatos beneficiarios a estas becas, otros criterios como nivel de renta de la unidad familiar. Las ayudas tienen la intención de dotar las facilidades a aquellos alumnos que dispongan de menor nivel económico, potenciando así además el principio de igualdad de oportunidades entre los mismos.
Las Becas Pruebas de Acceso Universidad Ayto. Calvià, otorgarán a los candidatos seleccionados una dotación económica con la finalidad de hacer frente a parte de los gastos generados con motivo del pago de los precios públicos, tasas y material necesario para el normal desarrollo de los estudios.
Conoce y consulta en nuestra web todos los datos relacionados con las Becas Pruebas de Acceso Universidad Ayto. Calvià, solicita una de ellas y haz realidad tu deseo de obtener los estudios universitarios que siempre has querido.
Datos básicos
- Nº de becas
- 11
- Nivel de estudio
- Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 años
- País de origen
- España
- Región de origen
- Islas Baleares
- Provincia de origen
- Mallorca
- Localidad
- Calvià
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Pueden solicitar las Becas Pruebas de Acceso Universidad Ayto. Calvià las personas que en el momento de presentar la solicitud reúnan los requisitos siguientes:
Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en España.
Estar empadronadas en el municipio de Calvià o, en su defecto, que la persona solicitante o familiares de primer grado hayan abonado el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2025.
Haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 y 45 años, en la convocatoria de 2026.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.
Se considerarán beneficiarios directos aquellas personas solicitantes en cuya unidad familiar haya víctimas de violencia de género. En cualquier caso, deberá cumplirse con los requisitos de los puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.6.
Presentar la documentación requerida en el plazo y forma establecido en las presentes bases.
La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos en el ejercicio fiscal 2025 para poder beneficiarse de estas ayudas:
El cálculo se obtendrá a partir del importe de la Base Imponible General más el importe de la Base Imponible del Ahorro.
- Familias de un miembro 18.345,70 €
- Familias de dos miembros 31.315,70 €
- Familias de tres miembros 42.506,10 €
- Familias de cuatro miembros 50.480,30 €
- Familias de cinco miembros 56.422,60 €
Cuando algunos de los miembros computables de la unidad familiar acredite una discapacidad, o incapacitado para trabajar, computará como dos miembros de dicha unidad.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Certificado de Imputaciones, se procederá del siguiente modo:
Cuando la persona solicitante haya percibido ingresos constituirá una unidad familiar independiente. En caso de tener cónyuge o pareja de hecho, también se considerará miembro computable, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio, si es el caso. Si la persona solicitante convive con su cónyuge o pareja de hecho y no hubiera percibido ingresos, se tendrán en cuenta los ingresos de este.
Cuando la persona solicitante no haya percibido ingresos y conviva con sus progenitores, se considerarán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, o tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del estudiante, y el propio solicitante.
Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:
En los casos de separación con régimen de guarda y custodia: se requerirá al solicitante la sentencia firme y convenio regulador. Si sólo la ostenta uno de los dos progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo. Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.
En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el IMEB lo considere pertinente, para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.
Dotación
Modalidades de las Becas Pruebas de Acceso Universidad Ayto. Calvià:
- Modalidad A: se convocan 4 becas para aquellos alumnos que se hayan matriculado en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 40 años en el año 2026. Cada beca adjudicada será por un importe de 50 €.
- Modalidad B: se convocan 7 becas para aquellos alumnos que se hayan matriculado en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años en el año 2026. Cada beca adjudicada será por un importe de 100 €.
Presentación
El plazo para la presentación de solicitudes de las Becas Pruebas de Acceso Universidad Ayto. Calvià será del 1 al 23 de julio de 2026 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto y finalidad de las bases y convocatoria
Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos derivados del pago de precios públicos, tasas y material, todo ello con la finalidad última de facilitar la preparación a las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 y 45 años.
Carácter de las becas
Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.
La participación en esta convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, reducción de trámites, agilización, eficiencia y simplificación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas
Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.
Causas de denegación de la ayuda
La ayuda económica se denegará (o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida) por las causas siguientes:
- Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes bases.
- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
- La no utilización de los formularios normalizados electrónicos de uso obligatorio.
Criterios de baremación de las ayudas
Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Cuando no sea posible ampliar el crédito presupuestario asignado y las solicitudes superen el crédito previsto, la asignación de las ayudas entre las personas solicitantes se baremará siguiendo los siguientes criterios:
- Criterio 1: Tendrán preferencia aquellas personas cuando, algunos de los miembros computables de la unidad familiar acredite una discapacidad, o incapacitado para trabajar.
- Criterio 2: Tendrán preferencia aquellas personas que tengan condición de familia numerosa.
En caso de seguir habiendo mayor número de solicitudes se decidirá mediante sorteo por el IMEB.
Funciones del IMEB
- Comprobar que la persona solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente convocatoria. Serán excluidas del proceso de selección aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
- Requerir a las personas solicitantes la documentación, precisiones o aclaraciones y pruebas que considere oportunas.
- Proponer la concesión o denegación de las becas a la Presidenta del IMEB. El acuerdo adoptado establecerá las cuantías que correspondan a cada beneficiario, las características de las ayudas y la partida presupuestaria correspondiente.
- Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases y convocatoria.
Procedimiento de concesión y publicidad
La instrucción del procedimiento corresponde al IMEB, que actuará de oficio realizando todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de los cuales debe resolverse la concesión de las ayudas.
Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá, mediante publicación en la web municipal, a la persona interesada para que la complemente, subsane la falta de datos o acompañe los documentos preceptivos que se le indiquen, en el plazo máximo improrrogable de los diez días hábiles siguientes, con la advertencia de que, de no hacer las enmiendas en el plazo señalado, se tendrá por desistida la petición.
Esta resolución deberá incluir la relación de las personas solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas, la relación de personas solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de personas solicitantes excluidas con indicación del motivo.
El requerimiento previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución. La publicación se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb.
Una vez haya concluido el plazo, el IMEB tendrá que evaluar las solicitudes presentadas y las alegaciones y/o enmiendas realizadas por las personas interesadas.
El plazo máximo para resolver la adjudicación y realizar las comprobaciones posteriores será de seis meses, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Se podrá interponer recurso de alzada, que no agota la vía administrativa, ante el alcalde de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que pueda presentarse cualquier otro recurso que se considere pertinente. El recurso se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, en el registro del IMEB, o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la ya citada Ley 39/2015.
Pago de las becas
El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión y publicación en la web municipal.
Estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración/IMEB y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.
La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información podrá dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa.
Enlaces de interés
https://www.calvia.com/es/areas-municipales/imeb/beca-calvia/ayudaseconomicas/sss/acceso-a-la-uni-mayores_cast_5436-2.pdf
Documentación a adjuntar
- Modelo de solicitud/ Declaración responsable correctamente cumplimentado (Anexo I). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal.
- Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal deberá presentar el documento que lo acredite.
- Justificante de haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 y 45 años, en la convocatoria de 2026.
- Acreditación bancaria.
- Consultar en la convocatoria los documentos aportados anteriormente o autorización expresa.






