Becas Personas Emprendedoras Alfafar
INSCRIPCIONES
Becas Personas Emprendedoras Alfafar: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Personas Emprendedoras Alfafar son una oportunidad para impulsar nuevos negocios y consolidar proyectos empresariales con apoyo económico destinado a cubrir gastos esenciales durante las primeras etapas de actividad. Esta convocatoria está dirigida a personas emprendedoras y pymes con domicilio social en la Comunitat Valenciana que hayan iniciado recientemente una actividad económica innovadora y con potencial de crecimiento.
Con las Becas Personas Emprendedoras Alfafar, los beneficiarios pueden acceder a una ayuda de hasta 15.000 euros para financiar gastos corrientes vinculados al desarrollo empresarial, como alquiler de espacios de trabajo, contratación de personal, servicios profesionales, asesoramiento, gestoría, consultoría o acompañamiento especializado. El objetivo es facilitar la puesta en marcha y fortalecer la viabilidad de proyectos con futuro.
Estas ayudas están especialmente orientadas a sectores estratégicos como tecnología, inteligencia artificial, ciberseguridad, sostenibilidad, economía circular, energías renovables, turismo, salud, educación, logística, economía de los cuidados o actividades creativas, entre otros ámbitos con oportunidades de crecimiento.
Las Becas Personas Emprendedoras Alfafar representan un impulso para quienes buscan transformar una idea en un negocio sostenible, competitivo y preparado para afrontar nuevos retos. Aprovecha esta oportunidad para hacer crecer tu proyecto empresarial con el respaldo de una iniciativa pensada para apoyar a los nuevos emprendedores.
¿Te gustaría consultar los datos necesarios para solicitar esta ayuda?, pues en nuestra web te los mostramos.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- Postdoctorado
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Personas Emprendedoras Alfafar previstas en esta convocatoria quienes cumplan los siguientes requisitos, que serán comprobados por el órgano instructor con carácter previo a la resolución de concesión:
- a. Ser persona emprendedora, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), o pyme con personalidad jurídica propia, que han emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva. El periodo de cinco años se computará para el caso de empresarios individuales, desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y, para el caso de pymes, desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución o en el registro que corresponda según su naturaleza, y hasta el día de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- b. Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
- c. Que el proyecto empresarial esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro. A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge:
- Transporte, movilidad sostenible y logística
- Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial
- Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables
- Sector alimentario, mundo rural y Smart cities
- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
- Turismo y hostelería
- Servicios financieros e inmobiliarios
- Deporte, salud, bienestar y estética
- Economía de los cuidados
- Sector aeroespacial
- Educación
Asimismo, previa justificación, se podrá tener en consideración otro sector en auge
Quedan excluidas las sociedades civiles sin personalidad propia, las comunidades de bienes y las entidades sin ánimo de lucro.
A los efectos de esta convocatoria se entiende por pymes las microempresas, pequeñas y medianas empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, 26.06.2014), con sus modificaciones posteriores o en la norma que lo sustituya.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en aplicación del Reglamento de minimis, las empresas a que se refiere el artículo 7.4 de la Orden 2/2024, de 29 de febrero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a fomentar el ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana.
Dotación
Actuaciones subvencionables
Esta modalidad de ayudas tiene por objeto apoyar los proyectos empresariales de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, e irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.
El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial será de 5.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas.
Plazo de realización de las actuaciones subvencionables
Son subvencionables las actuaciones desarrolladas entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
Gastos subvencionables
Las ayudas se destinarán a financiar los gastos corrientes que estén directamente relacionados con el inicio, desarrollo y consolidación del proyecto empresarial para las que se hayan concedido. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
Los gastos subvencionables por la presente convocatoria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Los gastos subvencionables se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:
- a. Gastos de alquiler de locales o establecimientos comerciales, oficinas o naves vinculados al desarrollo de su actividad económica, coworking, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad empresarial.
- b. Gastos laborales del personal por cuenta ajena con contrato laboral empleado en la Comunitat Valenciana. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta por nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 3.000 euros.
- c. Gastos de contratación de servicios profesionales. Serán subvencionables en este apartado los gastos derivados de la contratación de profesionales para la obtención y gestión de licencias, certificaciones u otros trámites necesarios para la realización de la actividad empresarial, gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Asimismo, se incluyen costes externos de consultorías profesionales, incluyendo asesoramiento y acompañamiento, mentorizaciones o incubación.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
- a. Intereses deudores de las cuentas bancarias.
- b. Costes de la seguridad social a cargo de la empresa derivados de la contratación laboral.
- c. Cuotas de autónomos ni nóminas de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles.
- d. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- e. Gastos de procedimientos judiciales.
- f. Impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales.
- g. Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
- h. Adquisición de bienes destinados a la venta.
- i. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
- j. Gastos suntuarios, obsequios y demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención.
- k. Gastos de la contratación de pólizas de seguros.
- l. Gastos de alquiler de viviendas, aun cuando la actividad empresarial se desarrolle en la misma.
- m. Gastos correspondientes a cualquier suministro.
- n. Gastos derivados de la externalización de la actividad principal.
Los costes subvencionados por la presente convocatoria podrán financiarse simultáneamente con otras ayudas, ingresos o recursos, siempre que la suma de éstos no supere el 100% de los costes incurridos.
Cuantía de las Becas Personas Emprendedoras Alfafar
La ayuda consistirá en una subvención de hasta un máximo del 70% del total de los gastos que sean considerados como subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda ser superior a 15.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por beneficiario para esta convocatoria.
Presentación
Presentación de solicitudes para las Becas Personas Emprendedoras Alfafar:
Se podrá presentar una única solicitud. Junto con la solicitud, se presentará obligatoriamente la cuenta justificativa de los gastos realizados en el período subvencionable.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la cuenta justificativa será desde el 1 de julio de 2026 a las 10:00:00 horas hasta el 31 de julio de 2026, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y demás condiciones concretadas en esta resolución.
La solicitud y demás documentación anexa se presentará obligatoriamente a través del trámite telemático: «Ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial (EMpyme)» https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95950.
El citado trámite está disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), accediendo a la guía PROP, Trámites y servicios.
No obstante, si alguna persona solicitante presentara dicha documentación presencialmente, la administración instructora le requerirá para que subsane este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de diez días. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la presentación telemática, por lo que, si la misma se produce después del plazo máximo de presentación de solicitudes establecido, la solicitud será inadmitida por extemporánea.
Las instrucciones y requisitos para cumplimentar electrónicamente la solicitud general de subvención están disponibles en el enlace: https://cindi.gva.es/es/tramitacion-telematica.
Para comunicar cualquier problema informático relacionado con la presentación telemática de esta solicitud, deberá enviarse cumplimentado el formulario de problemas técnicos disponible en https://sede.gva.es/es/formulari-problemes-tecnics.
Más información
Objeto y ámbito de la convocatoria
El objeto de la presente resolución es convocar, para el ejercicio 2026, ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 2/2024, de 29 de febrero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a fomentar el ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana y en esta convocatoria.
Entre otras, el beneficiario está obligado a:
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un periodo mínimo de seis años.
- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En cualquier momento de la vigencia del expediente, los beneficiarios deberán comunicar otras ayudas públicas para los mismos costes, así como los cambios en la representación, razón social, dirección de correo electrónico o cambio de cuenta bancaria en cuanto se produzcan. Esta comunicación se realizará a través del apartado de subsanación disponible en el trámite telemático.
Además del límite de 15.000 euros por beneficiario, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 2/2024, de 29 de febrero, la ayuda de minimis final a conceder no podrá suponer que la suma de las ayudas de minimis concedidas a la misma empresa beneficiaria, considerada como única empresa, durante cualquier periodo de tres años sea superior a 300.000 euros, que se establece como nuevo límite de ayuda de minimis por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L de 15.12.2023).
A estos efectos, son de aplicación las reglas de acumulación de las ayudas de minimis establecidas en el artículo 4.5 de la Orden 2/2024.
El periodo de tres años se calcula de fecha a fecha, esto es, desde la fecha de concesión de esta subvención y los tres años anteriores.
En caso de que la subvención calculada en aplicación de los porcentajes iniciales de subvención supere los límites máximos anteriores, se reducirá para no superar dicho importe de 300.000 euros en tres años consecutivos ni el de 15.000 euros anterior.
Se entenderá como «única empresa» al conjunto de empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
- a. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa.
- b. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las y los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.
- c. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.
- d. Una empresa, accionista o socia de otra, controla sola por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas anteriores a la concesión, todas las ayudas de minimis concedidas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.
Resolución de concesión
Se delega en la Dirección general de Emprendimiento e Internacionalización la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
En aplicación del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución del procedimiento de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. También se publicará en la página web de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio y en la Base de datos nacional de subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La resolución de concesión o desestimación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.
Si como consecuencia de una ampliación del crédito, de renuncias a las subvenciones concedidas, revocaciones, minoraciones o de otras circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la resolución de concesión, se produjeran aumentos sobrevenidos de la disponibilidad presupuestaria, se podrá dictar una resolución de concesión adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes.
Pago de las subvenciones
Tras la concesión de la subvención se procederá a su pago. El pago de la subvención concedida se efectuará con cargo a la línea S1464 del programa presupuestario 322B00, capítulo IV, del ejercicio 2026.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor mediante la resolución de procedencia de reintegro.
El pago se efectuará de una sola vez mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que sea titular la persona beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.
Enlaces de interés
https://dogv.gva.es/datos/2026/07/01/pdf/2026_22282_es.pdf
Documentación a adjuntar
Documentación a presentar
Tanto la solicitud, como las declaraciones responsables a presentar y la cuenta justificativa, deberán firmarse electrónicamente por el solicitante. Estos modelos estarán disponibles en el trámite telemático.
Las empresas solicitantes deberán cumplimentar, a través del trámite telemático específico, el modelo de solicitud normalizado de ayuda (Ayudas EMpyme) relativo al proyecto empresarial, en el que constará la memoria justificativa del cumplimiento del objetivo y fines de la subvención, siguiendo los criterios de valoración y los criterios de preferencia para los casos de empate de puntuación, de acuerdo con lo establecido en los anexos I y II de esta resolución.
La no cumplimentación de alguno de estos apartados conllevará la no valoración de los mismos, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización.
Estos formularios incluyen los datos y declaraciones que se detallan a continuación:
- a. Datos de domiciliación bancaria. Además, debe realizarse el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado», en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
- b. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas o recibidas de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, para los mismos costes subvencionables que los previstos en la respectiva convocatoria.
- c. Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
- d. En caso de que la persona solicitante deniegue expresamente en su solicitud la autorización a la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias (estatal y autonómico), deberá presentar los certificados correspondientes.
- e. En caso de que la persona solicitante se oponga expresamente en su solicitud a que la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización recabe de forma directa, a través de certificados electrónicos, los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social y el informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante los dos últimos ejercicios cerrados, deberá presentar los documentos correspondientes.
Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización podrá requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y la cuenta justificativa:
- a. Copia del alta en el IAE para el caso de empresarios individuales y, en el caso de pymes, copia de la escritura pública de constitución inscrita en el registro mercantil o en el registro que corresponda. En caso de que estos documentos hayan sido aportados con anterioridad a la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización y no hayan sufrido ninguna variación, deberá especificarse el número de expediente en el que se encuentran y presentar certificado por el representante acreditando de que no se ha producido ningún cambio en ellos.
- b. Modelo normalizado de proyecto empresarial en formato PDF, firmado electrónicamente. La extensión máxima del proyecto será de 5 hojas, con letra Arial 11, interlineado sencillo. No será objeto de valoración la información que exceda del límite indicado.
- c. Modelo normalizado de cuenta justificativa del gasto realizado en formato Excel, que deberá corresponder exclusivamente a los gastos subvencionables hasta un importe máximo de 25.000 euros. No será objeto de valoración ninguna información que exceda dicho límite. Se aceptarán los gastos realizados y efectivamente pagados entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
- d. En un solo documento PDF se incorporará, de forma correlativa al orden en que figuren en la cuenta justificativa, todas las facturas y/o nóminas relativas a los gastos subvencionables, añadiendo a continuación de cada una de ellas el justificante de la transferencia bancaria que acredite su pago. En caso del pago por remesa de las nóminas, se deberá aportar relación nominal bancaria de los trabajadores incluidos en dicho pago.
No serán admisibles recibís u otros documentos. Tampoco se admitirán pagos en metálico, ni pagos por ventanilla de entidades de crédito o pagos en moneda extranjera.
Toda factura, nómina o gasto cuyo importe, fecha o concepto no coincida exactamente con el justificante de la transferencia bancaria correspondiente o con lo declarado en la cuenta justificativa será excluido íntegramente de la misma, sin necesidad de requerimiento previo, y no se considerará subvencionable en ningún porcentaje.
El importe total finalmente justificable se determinará exclusivamente a partir de los gastos y pagos válidamente acreditados, procediéndose a la minoración de toda aquella cantidad que carezca de documentación justificativa suficiente o presente discrepancias. Asimismo, también se minorarán aquellos gastos incluidos en la cuenta justificativa que no se correspondan con los tipos de gasto subvencionables previstos en la presente convocatoria.
- e. Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de la persona o empresa solicitante de todo el periodo subvencionable.
- f. En caso de incluir gastos de alquiler como gasto subvencionable, deberá aportarse el contrato de alquiler en formato PDF, debidamente firmado por todas las partes.
- g. En caso de que el solicitante sea una pyme, deberá aportarse la declaración anual del Impuesto de Sociedades (modelo 200) de los dos últimos ejercicios cerrados.
En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
En relación con la documentación necesaria para la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes, se atenderá a la existencia de la siguiente documentación:
- a. En caso de disponer de una licencia de uso de una herramienta de Inteligencia Artificial, deberá aportarse la factura correspondiente al pago de la suscripción, emitida dentro del período subvencionable.
- b. En caso de disponer de una patente, modelo de utilidad o diseño industrial registrado a nombre de la entidad solicitante, deberá aportarse el título o certificado oficial emitido por la oficina correspondiente (OEMP, EPO, EUIPO u OMPI).
- c. En caso de declarar ser sostenible con el medio ambiente, deberá aportarse un certificado, registro o distintivo de sostenibilidad medioambiental emitido por un organismo independiente acreditado, relativo a la eficiencia energética, la reducción de residuos y/o la mejora del desempeño ambiental.
- d. En caso de disponer de personal contratado, durante el periodo subvencionado, mediante modalidades de contratación específicas, deberá justificarse dicha circunstancia aportando el contrato de trabajo en el que conste claramente la modalidad contractual aplicable. El contrato deberá estar correctamente cumplimentado e indicar de manera explícita la cláusula o modalidad que acredite la condición especial del puesto de trabajo, distinta de la contratación ordinaria.
En caso de que la empresa solicitante disponga de alguno de los criterios de desempate previstos en el anexo II de la presente resolución, deberá aportarse la correspondiente documentación acreditativa.
El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente podrá requerir del solicitante, en cualquier momento, otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por la persona solicitante en el que esta manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones como mínimo desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el momento del cobro de la ayuda.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La comprobación material del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, se llevarán a cabo en los términos establecidos en el plan de control aprobado al efecto.
La falta de presentación del modelo normalizado de proyecto empresarial o su presentación en modelo distinto no será considerada un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las personas solicitantes para su subsanación, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluar el expediente. La no cumplimentación de alguno de los apartados del modelo normalizado de la cuenta justificativa implicará que el mismo no se tenga en cuenta.
Asimismo, la falta de presentación del modelo normalizado de cuenta justificativa o su presentación en modelo distinto no será considerada un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las personas solicitantes para su subsanación, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluar el expediente.






