Becas Galicia Europa
INSCRIPCIONES
Becas Galicia Europa: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Galicia Europa son un programa de formación dirigido a personas tituladas en Derecho que buscan especializarse en el ámbito de la Unión Europea mediante prácticas en la oficina de la FGE en Bruselas. Este programa ofrece una experiencia profesional de 11 meses centrada en el funcionamiento de las instituciones europeas, el derecho comunitario y las políticas de la UE.
Estas ayudas están dirigidas a personas con nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, con vinculación a Galicia por origen, filiación o residencia, y que hayan finalizado estudios de Derecho a partir de 2021. Además, se requiere disponer de capacidad funcional para el desempeño de las tareas formativas y no haber disfrutado previamente de esta misma beca en condiciones generales.
El programa de formación combina aprendizaje práctico en asuntos comunitarios con el desarrollo de competencias jurídicas aplicadas al entorno europeo. La estancia en Bruselas permite familiarizarse con el trabajo institucional de la UE, reforzar habilidades profesionales y adquirir una visión real del funcionamiento del sistema europeo desde una perspectiva gallega. La duración total es de once meses y la beca es incompatible con cualquier actividad laboral o remunerada durante su disfrute.
Dentro del proceso de solicitud de las Becas Galicia Europa, la tramitación se realiza exclusivamente por vía electrónica a través de la sede de la Xunta de Galicia, junto con la presentación de documentación como el currículo, el expediente académico, la acreditación de méritos, certificados de idiomas y, en su caso, documentación adicional que justifique la titulación o la vinculación con Galicia.
Las personas seleccionadas reciben una dotación económica que incluye retribución mensual, cotización a la Seguridad Social, ayuda de desplazamiento y seguro sanitario adicional durante la estancia en Bélgica.
En conjunto, las Becas Galicia Europa facilitan una formación práctica especializada en Bruselas y contribuyen al desarrollo profesional en el ámbito del derecho comunitario y las políticas europeas.
Consulta como beneficiarte de estas ayudas en nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Carrera
- Derecho
- País de origen
- España
- Región de origen
- Galicia
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos de las personas beneficiarias de las Becas Galicia Europa:
Podrán optar a la obtención de la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
- 1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
- 2. Ser natural de Galicia, ser hijo/hija de gallegos o acreditar la residencia en Galicia por lo menos desde los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, mediante empadronamiento.
- 3. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado o equivalente en Derecho, finalizado en el año 2021 o posterior. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado dichos estudios en el año 2021 o posterior.
- 4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de esta beca.
- 5. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
- 6. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuera llamado del listado de suplentes y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses
Dotación
El coste total de las Becas Galicia Europa es de 35.643,12 € con la siguiente distribución:
- Importe bruto de la beca: 33.000,00 € (16.500 € de retribución a cada persona becaria).
- 1.2. Seguridad social: 1.444,74 € (722,37 € por cada persona becaria), en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre) y en la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2026 (BOE núm. 79, de 31 de marzo).
- Ayuda de desplazamiento para gastos de viaje: 1.000,00 € (pago personal de 500 € a cada persona becaria). Las ayudas de desplazamiento serán abonadas con anterioridad a la primera mensualidad de las retribuciones brutas, tienen la consideración de pagos anticipados de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y no exigen la constitución de garantías de acuerdo con el artículo 65 de la citada norma. Estos pagos se deben justificar en el plazo de un mes desde la realización de los desplazamientos y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
- Seguro adicional de cobertura sanitaria en Bélgica: 198,38 €. El sistema sanitario belga es un sistema sanitario con copago. Con la finalidad de anular el impacto que este hecho pueda tener en la asistencia sanitaria de las personas becarias en el país de destino, se prevé la suscripción de un seguro adicional de viaje y enfermedad por parte de la FGE para las personas becarias en la oficina de Bruselas.
La financiación de esta beca se enmarca en el epígrafe de gastos por ayudas y otros, ayudas monetarias, con cargo a la cuenta 65001 Ayudas monetarias individuales, en la que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la FGE.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Galicia Europa se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Debido a la formación académica exigida a las personas beneficiarias de esta beca, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente de los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, tras la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En la solicitud, anexo I, se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
- a. Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
- b. Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- c. Declaración de no encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- d. Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- e. Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- f. Declaración responsable de no percibir ninguna compensación económica de otras entidades por los conceptos acreditados ante la FGE.
Más información
Objeto
Esta resolución tiene por objeto convocar dos (2) becas de formación dirigidas a personas con un título universitario de grado o equivalente en Derecho, para facilitar la especialización en políticas y derecho de la Unión Europea mediante la realización de prácticas en asuntos comunitarios, en la oficina de la FGE en Bruselas, Becas Galicia Europa (Código de procedimiento PR770Q).
A las becas convocadas por esta resolución les serán de aplicación las bases reguladoras, recogidas como anexo I de la Orden de 12 de mayo de 2026 por la que se autoriza a la FGE a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario de grado o equivalente en Derecho, para facilitar la especialización en políticas y derecho de la Unión Europea mediante la realización de prácticas en asuntos comunitarios, Becas Galicia Europa (código de procedimiento PR770Q), con la finalidad de:
- Facilitar la especialización en políticas y derecho de la Unión Europea, con especial atención a su evolución en el contexto digital y tecnológico.
- Impulsar la formación práctica en instituciones y programas comunitarios, favoreciendo la comprensión del funcionamiento institucional europeo.
- Favorecer la adquisición de competencias profesionales en el ámbito jurídico europeo, particularmente en las áreas vinculadas a la innovación normativa y a la transformación digital.
Condiciones generales de la beca
Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El objetivo de la beca es permitir a las personas beneficiarias familiarizarse con los asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega y, en última instancia, facilitar su acceso al mercado laboral.
La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre la persona becaria y la FGE. A esta beca no le será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.
La beca será indivisible e incompatible con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada. La persona adjudicataria en el momento de aceptación de la beca no podrá ser perceptora de salarios o de otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. La beca es incompatible con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.
Duración y modalidad
El programa formativo de la beca tendrá una duración de once (11) meses.
En esta resolución de convocatoria se prevé una modalidad de beca destinada a personas con un título universitario para su formación en asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega.
Notificaciones
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Justificación y pago de la beca
Las ayudas de desplazamiento serán abonadas con anterioridad a la primera mensualidad de las retribuciones brutas. Tienen la consideración de pagos anticipados de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y no exigen la constitución de garantías de acuerdo con el artículo 65 de dicha norma. Estos desplazamientos se justificarán en el plazo de un mes desde su realización y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las retribuciones brutas se abonarán en 11 mensualidades al final de cada mes por la parte proporcional que corresponda tras deducir las retenciones del IRPF y la cuota obrera de la Seguridad Social, siempre que no haya algún incidente en su desarrollo.
La justificación debe presentarse con carácter previo a los pagos mediante la presentación de la siguiente documentación:
- a. Una declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
- b. Una declaración responsable de que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
- c. Los informes que justifiquen la actividad realizada durante el mes.
Incorporación de la persona becaria
La fecha de incorporación de las personas becarias a la oficina de la FGE en Bruselas será determinada en la resolución de otorgamiento de la beca dictada por el director de la FGE.
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud, anexo I, la persona interesada debe aportar la documentación complementaria que se indica a continuación:
- a. Copia del pasaporte, en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.
- b. Copia del libro de familia o documento equivalente, para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.
- c. En defecto del título universitario, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente.
- d. Copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española, en el caso de presentar un título académico extranjero.
- e. Currículo: preferentemente en formato Europass.
- f. Relación de méritos puntuables de la persona solicitante, que se recogerán en el anexo II de la resolución de convocatoria, junto con la copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados relacionados en dicho anexo. Los méritos que no estén acreditados documentalmente no serán tenidos en cuenta.
El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal de carácter oficial del título universitario establecido como requisito en el artículo 5.3. Se deberá presentar certificación expedida por la universidad correspondiente en la que necesariamente deberá incluir la nota media simple obtenida.
Los cursos relacionados con el objeto de la beca se acreditarán mediante el correspondiente título o certificado de participación en las actividades formativas. No se tendrán en cuenta los cursos que no acrediten las horas de duración o los inferiores a 30 horas lectivas, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
El conocimiento del idioma extranjero se acreditará mediante la presentación de la copia de la certificación oficial que acredite el nivel C1 o C2.
Los méritos que no estén acreditados no se computarán y no procederá el requerimiento. Asimismo, no se tendrán en cuenta aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés o francés deberán acompañarse de una traducción jurada.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Sin perjuicio de los puntos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos y aclaraciones resulten procedentes para la tramitación del procedimiento. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.






