Universitat Jaume I (UJI)

Becas de Apoyo Realización Estudios Universitarios UJI

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

10/05/202423/05/2024
Finalizada

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Becas de Apoyo Realización Estudios Universitarios UJI: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas de Apoyo Realización Estudios Universitarios UJI son convocadas por la Universidad Jaume I, como parte de sus objetivos para facilitar la igualdad en las condiciones de acceso y estudio de los jóvenes matriculados en dicha universidad. Gracias a estas becas se consigue que los estudiantes gocen de igualdad de oportunidades ya que las becas atienden a diferentes situaciones socioeconómicas que puedan afectar a los estudiantes durante su etapa universitaria.

En la presente convocatoria se ofrecerán 160 Becas de Apoyo Realización Estudios Universitarios UJI  con una cuantía de 400 euros. Estas ayudas se dirigen a los estudiantes de grado, máster o doctorado de la UJI. Los candidatos de las becas deberán cumplir los requisitos indicados, entre los que se encuentran no superar los umbrales económicos de la unidad familiar, para así repartir las becas entre los más necesitados.

Además de la renta, a la hora de seleccionar a los beneficiarios se tendrán en cuenta las situaciones de horfandad absoluta de los beneficiarios, discapacidad de los hijos o hermanos y otros criterios que le otorguen vulnerabiliad.

Si estás interesado en solicitar una de las Becas de Apoyo Realización Estudios Universitarios UJI, nosotros te ofrecemos la información que necesitas como requisitos, plazos, etc. Además también podrás consultar otras becas de la UJI.

Datos básicos

Nº de becas
160
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Pueden beneficiarse de estas Becas de Apoyo Realización Estudios Universitarios UJI las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Formar parte del estudiantado matriculado en la Universidad Jaume I de Castellón en el curso académico 2022/23 en cualquiera de las titulaciones que se imparten en los niveles de grado, másteres o doctorado.
  • Estar al corriente de pagos con la Universitat Jaume I al realizar la solicitud de esta convocatoria, y hasta el momento del pago de la ayuda.
  • Cumplir los siguientes requisitos académicos:
    • Estudiantado de grado: Estar matriculado en el curso 2022/23 de un mínimo de 48 créditos.
    • Estudiantado de máster: Estar matriculado de un mínimo de 30 créditos en el curso 2022/23.
    • Personal investigador en formación: estar matriculado en algún programa de doctorado de la Universidad Jaume I y, en caso de estar en segundo o posterior curso, haber obtenido una valoración favorable del director o directora de la tesis.

Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en los que el alumnado debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la ayuda no será exigible, por una sola vez, en el caso de aquellas personas solicitantes a las que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a ese número mínimo. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a los que se refieren los puntos anteriores,créditos correspondientes a diferentes especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

No superar los siguientes umbrales económicos de la unidad familiar:

  • Familias de un miembro: 18.839 euros.
  • Familias de dos miembros: 30.073 euros.
  • Familias de tres miembros: 39.744 euros.
  • Familias de cuatro miembros: 46.846 euros.
  • Familias de cinco miembros: 50.778 euros.
  • Familias de seis miembros: 54.228 euros.
  • Familias de siete miembros: 57.601 euros.
  • Familias de ocho miembros: 60.928 euros.
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable.
Para calcular el umbral económico de la unidad familiar es necesario sumar la base imponible general (casilla 435 de la renta del último ejercicio, 2021) más la base imponible del ahorro (casilla 460 de la renta) y se resta la cuota resultante de la declaración (casilla 595). Esta operación debe realizarse con la renta de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar y sumar los resultados de todas ellas. En la solicitud deberá indicarse el número de miembros computables de la unidad familiar para conocer la renta per cápita.

El estudiantado que presente la solicitud fuera del ámbito familiar debe acreditar su independencia económica y familiar, cualquiera que sea su estado civil, acreditando los ingresos no inferiores a 3000 euros anuales (rendimientos netos), el domicilio del estudiante, de su propiedad o con un contrato de arrendamiento legal a su nombre, de al menos un año de duración. Deberá acreditarse con la aportación de los documentos especificados en este mismo punto.

  • Certificado de del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia, o certificado de imputaciones suministrado por la AEAT, correspondiente al ejercicio 2022.
  • Justificante de la titularidad o alquiler del domicilio a fecha 31/12/2022.
  • Padrón histórico colectivo del domicilio habitual, donde conste la situación a fecha 31 de diciembre de 2022.2.
No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas estudiantes de grado y máster, que estén en posesión de otro grado o máster, o reúna los requisitos legales para su expedición.

Dotación

Las Becas de Apoyo Realización Estudios Universitarios UJI tienen un importe global de 64.000 €.

La cuantía de la ayuda consiste en una aportación económica de 400 € para cada persona beneficiaria.

En caso de renuncias, estas ayudas se pueden adjudicar a las personas que figuran en la lista de espera.

El abono de la ayuda se realizará una vez que se haya publicado la resolución de la concesión y después de que la persona beneficiaria haya aceptado la ayuda con el correspondiente formulario de aceptación, y siempre en el plazo máximo de quince días desde la fecha de la resolución de concesión.

Es obligación de las personas beneficiarias revisar su información bancaria, puesto que el ingreso de la ayuda se podrá realizar en cualquier de las cuentas bancarias que tengan dadas de alta como terceros.

Presentación

Las personas interesadas en participar en la convocatoria de Becas de Apoyo Realización Estudios Universitarios UJI presentarán su solicitud en la Plataforma de Becas, Ayudas y Premios de la Universitat Jaume I (https://eujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23899) antes del plazo fijado en el punto 4.2 de estas bases. Si no se cumplen los requisitos obligatorios o no se aporta la documentación requerida, el gestor en línea de becas no permite continuar con el proceso de solicitud.

Las solicitudes también pueden presentarse en los registros y oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Criterios de valoración

Para la concesión de estas ayudas la persona solicitante debe cumplir todos los requisitos exigidos y no estar incursa en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas bases.

Asimismo, se tendrá en cuenta la rentaper cápitade la unidad familiar, que se obtendrá de la siguiente manera:

cabe sumar la base imponible general (casilla 435 de la renta del último ejercicio, 2022) más la base imponible del ahorro (casilla 460 de la renta) y se resta la cuota resultante de la declaración (casilla 595). Esta operación se realizará con la renta de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar y sumar los resultados de todas ellas. En la solicitud deberá indicarse el número de miembros computables de la unidad familiar para conocer la renta per cápita.

La puntuación máxima será de 8 puntos.

Baremación:

  • Unidades familiares con la renta por debajo del 30% del umbral fijado: 8 puntos.
  • Unidades familiares con la renta entre el 30,01% y 40% del umbral fijado: 7 puntos.
  • Unidades familiares con la renta entre el 40,01% y 50% del umbral fijado: 6 puntos.
  • Unidades familiares con la renta entre el 50,01% y el 60% del umbral fijado: 5 puntos.
  • Unidades familiares con la renta entre el 60,01% y el 70% del umbral fijado: 4 puntos.
  • Unidades familiares con la renta entre el 70,01% y el 80% del umbral fijado: 3 puntos.
  • Unidades familiares con la renta entre el 80,01% y el 99% del umbral fijado: 2 puntos.
  • Unidades familiares con la renta igual o superior al 99,01% del umbral fijado: 1 punto.

Disfrutará de deducciones para obtener estas ayudas el estudiantado que pertenezca a alguno de los siguientes grupos y avalen estas circunstancias en documento oficial junto con la solicitud de beca. A la cantidad resultante del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar se restarán las cantidades correspondientes si se acreditan una o más de las siguientes situaciones:

  • Familias en las cuales todos los sustentadores y sustentadoras que forman parte de la unidad familiar se encuentran en situación laboral de desocupación e inscritos como demandantes de ocupación y perciben o han percibido la correspondiente prestación económica por desocupación en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes: 2.800 euros.
  • Personas huérfanas absolutas: 2.800 euros.
  • Familias en las cuales la persona solicitante, su hijo o hija o su hermano o hermana tenga una discapacidad legalmente cualificada:
    • De grado igual o superior al 33 %: 1.811 euros.
    • De grado igual o superior al 65 %: 2.881 euros.
  • Familias numerosas y monoparentales: 525 euros por cada hermano o hermana, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas o monoparentales de categoría general, y 800 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Estas deducciones no serán acumulables entre sí.
Con la puntuación obtenida se confeccionará una lista en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión en curso académico anterior o en el último realizado. En este supuesto, las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes mencionado, y para establecer el orden de prelación se tendrá en cuenta:
  • Para el alumnado que se matricule por primera vez del primer curso de estudios de grado y no haya iniciado estudios universitarios, será la nota obtenida en las pruebas de acceso a la universidad (NAU) o la nota de la enseñanza que permita el acceso a la universidad.
  • Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de máster oficial, la nota media será la del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster.
  • Para el alumnado que se matricule en estudios de doctorado, la nota media será la del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso a los estudios de doctorado.
  • Para el alumnado de segundo curso y posteriores, o de primer curso de grado o de máster que ya hayan iniciado estos estudios universitarios en cursos anteriores, la nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o en el último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.
En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la cual estén matriculados o matriculadas; si persistiese el empate, tendrá preferencia la renta más baja. Se asignará a cada solicitud el importe correspondiente de la ayuda hasta agotar el crédito disponible, sin perjuicio de la posibilidad de dotación adicional y del prorrateo establecido en estas bases.

Incompatibilidad con otras ayudas

Estas ayudas son incompatibles con las becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional en su cuantía vinculada a la renta.

Las personas beneficiarias podrán disfrutar de otras ayudas destinadas a cubrir conceptos o gastos similares a las previstas en esta convocatoria de otras entidades públicas o privadas siempre que no superen el coste de la actividad objeto de la convocatoria.

En el caso de obtener la concesión de ayudas incompatibles, las personas beneficiarias habrán de optar por una de las ayudas, en el plazo de diez días hábiles a contar desde que tenga conocimiento de la incompatibilidad, una vez comunicada la resolución. En caso de incumplimiento, las personas beneficiarias estarán obligadas a devolver las cantidades recibidas en virtud de esta convocatoria.

Obligaciones

Son obligaciones de las personas beneficiarias:
  • a) Aceptar la ayuda presentando el correspondiente escrito de aceptación.
  • b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
  • c) Acreditar, ante el órgano que concede la ayuda, la realización de la actividad y cumplir los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
  • d) No tener recibos emitidos pendientes de pago con la Universitat Jaume I al realizar la solicitud de esta convocatoria, y hasta el momento del pago de la ayuda.
  • e) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden al órgano que concede la ayuda en relación con la subvención concedida.
  • f) Comunicar a la entidad que concede la ayuda la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que sean incompatibles, procedentes de cualquier administración o ente público, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, y en el artículo 172 de la LHIS.
  • h) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases o en la normativa aplicable, en particular, en la LGS.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente. Es obligación de los beneficiarios y beneficiarias revisar su información bancaria, puesto que el ingreso de la ayuda se podrá realizar en cualquiera de las cuentas bancarias que tengan dadas de alta como terceros.

Enlaces de interés


https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/2XPDWDOKHYEC5CUR7SIDB5NKFPC5VTLW

Documentación a adjuntar

Las personas que firman la solicitud podrán otorgar su consentimiento en la Universitat Jaume I para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a los efectos de esta ayuda, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el sistema de verificación de datos de residencia e identidad del servicio de consulta de datos de residencia legal.

En el caso de no otorgar el consentimiento, las personas solicitantes tendrán que remitir a la Universitat o adjuntar la documentación siguiente:

  • Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
  • Certificado de la renta del último ejercicio, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de todos los miembros computables. Los miembros de la unidad familiar que no han presentado declaración por no estar obligados tendrán que presentar el certificado de imputaciones del IRPF del último ejercicio emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que se percibiera cualquier otro tipo de ingresos en el ejercicio referido no computados en los certificados anteriores, estos se han de acreditar mediante certificación emitida por la entidad pagadora. Documento nacional de identidad (DNI) o, si procede, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.
  • En el caso del estudiantado extranjero:
    • Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de su país de residencia o por las autoridades fiscales del país de origen, de acuerdo con el artículo 22.5 del Real Decreto 887/2006. Se ha de advertir que las personas residentes en países considerados paraísos fiscales no pueden ser beneficiarias.
    • Copia de la declaración tributaria del país de origen.
    • Fotocopia del libro de familia o, en el caso de estudiantado extranjero, documento equivalente emitido por su país de residencia.

La persona que presente la solicitud como independiente ha de acreditar la independencia económica y familiar, sea cual sea su estado civil, y aportar los justificantes de los medios económicos con los cuales cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio, según se especifica en el punto 2.2 de estas bases. Si no justifica suficientemente estos aspectos, la solicitud será excluida.


La Universidad puede solicitar a sus servicios la información necesaria para completar el expediente de la persona solicitante, en concreto, la comprobación de estar matriculada en la Universitat.

Los requisitos deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas de Apoyo Realización Estudios Universitarios UJI

Las Becas de Apoyo Realización Estudios Universitarios UJI son convocadas por la Universidad Jaume I, como parte de sus objetivos para facilitar la igualdad en las condiciones de acceso y estudio de los jóvenes matriculados en dicha universidad. Gracias a estas becas se consigue que los estudiantes gocen de igualdad de oportunidades ya que las becas atienden a diferentes situaciones socioeconómicas que puedan afectar a los estudiantes durante su etapa universitaria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Apoyo Realización Estudios Universitarios UJI" es: desde 10/05/2024 hasta 23/05/2024.

La Beca "Becas de Apoyo Realización Estudios Universitarios UJI" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas de Apoyo Realización Estudios Universitarios UJI" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes