Becas Extraordinarias Situaciones Sobrevenidas Provocadas por la DANA
INSCRIPCIONES
Becas Extraordinarias Situaciones Sobrevenidas Provocadas por la DANA: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Extraordinarias Situaciones Sobrevenidas Provocadas por la DANA estan convocadas por la UV para apoyar a aquellos estudiantes afectados por situaciones extraordinarias derivadas de este fenómeno climático. Estas ayudas tienen como objetivo aliviar las consecuencias económicas y sociales derivadas de desastres naturales como la DANA.
Los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria pueden acceder a una ayuda económica para continuar con sus estudios sin que el desastre interrumpa su formación.
Podrán solicitar las Becas Extraordinarias Situaciones Sobrevenidas Provocadas por la DANA los estudiantes de grado, máster o doctorado de los centros propios de la UV, que cumplan con los requisitos.
La ayuda consistirá en una cuantía de 2.500 euros, en función de la gravedad y el perjuicio económico que el solicitante haya sufrido. Los beneficiarios recibirán la cantidad correspondiente a través de transferencia bancaria. Estas becas podrán compatibilizarse con otras ayudas públicas o privadas con el mismo objetivo.
Las Becas Extraordinarias Situaciones Sobrevenidas Provocadas por la DANA son una herramienta fundamental para apoyar a aquellos que más lo necesitan. Si te encuentras en una situación sobrevenida, debida a la DANA, estas becas pueden interesarte. Consulta toda la información que necesitas para solicitarlas aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
La convocatoria de las Becas Extraordinarias Situaciones Sobrevenidas Provocadas por la DANA, está dirigida al estudiantado matriculado en el curso 2024-2025 en estudios oficiales de grado, máster y doctorado de centros propios de la Universitat de València que tengan nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o, en caso de personas extracomunitarias, que tengan la condición de residentes en España con autorización para trabajar, y que acredite alguna de las circunstancias establecidas en el punto 3.1 de la convocatoria.
Queden excluidas de estas ayudas las personas matriculadas en títulos propios y otros programas no oficiales de la Universitat de València y aquellas que estén matriculadas en centros adscritos.
Dotación
Causas sobrevenidas y cuantía de las Becas Extraordinarias Situaciones Sobrevenidas Provocadas por la DANA
Las circunstancias a valorar como causas sobrevenidas provocadas por la DANA serán:
- Daños causados en la vivienda habitual de la unidad familiar del solicitante, si ésta se ubica en los municipios del anexo II.
- Pérdida de empleo o de actividad económica de algún miembro de la unidad familiar que suponga una disminución de ingresos.
- Situación de incapacidad, discapacidad o enfermedad grave de algún miembro de la unidad familiar que suponga una disminución de ingresos.
- Defunción de algún miembro de la unidad familiar que suponga una disminución de ingresos.
La declaración de ingresos reducidos del solicitante o de la unidad familiar no será considerada, en sí mismo, causa suficiente para la concesión de estas ayudas si no es consecuencia de la DANA.
La ayuda consistirá en una cantidad económica por un importe máximo de 2.500 euros, en función de la gravedad y del perjuicio económico que la persona solicitante o su unidad familiar hayan sufrido a causa del temporal de la DANA y que dificulte la continuación de sus estudios.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas públicas o privadas con el mismo objeto, total o parcial, que el de esta convocatoria.
Las ayudas se financian a cargo del capítulo IV del presupuesto de la Universitat de València para el 2024, orgánica 6700059074, específica 20241101, por un importe total de 1.600.000 euros.
Situación económica y familiar
Dado el carácter extraordinario por causas sobrevenidas de estas ayudas, para su concesión solo se tendrá en cuenta el perjuicio económico derivado del temporal de DANA y no se valorará la renta familiar aplicada en convocatorias ordinarias.
Para valorar las circunstancias de causa sobrevenida que se detallan en el punto 3 de la convocatoria, se tendrá en cuenta si la persona solicitante constituye, o no, una unidad familiar independiente.
Presentación
La solicitud de las Becas Extraordinarias Situaciones Sobrevenidas Provocadas por la DANA, se rellenará en el formulario accesible a través de la Sede Electrónica de la Universitat de València a través del siguiente link: https://ir.uv.es/C5uzY3I, que dirige a la "Solicitud Ayuda Extraordinaria DANA".
La persona solicitante se identificará por cualquier de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica. Una vez rellenada la solicitud telemática, puede completarse el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.
La solicitud tendrá que contener los datos básicos de la persona solicitante. En el apartado “Exposición y solicitud” habrá que exponer con detalle los daños producidos por la DANA en la persona solicitante o a su unidad familiar. Además, como documentación se tendrá que adjuntar la indicada en la convocatoria.
Más información
Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria, de carácter extraordinario, tiene por objeto dar respuesta a las situaciones sobrevenidas de excepcional gravedad ocurridas en el curso académico actual, 2024-2025, en la unidad familiar o en el propio solicitante que hayan causado un perjuicio económico grave que pueda dificultar a la persona solicitante la continuación de sus estudios.
Con este objeto, se consideran situaciones sobrevenidas de excepcional gravedad aquellas derivadas de los efectos provocados por la DANA de 29 de octubre de 2024 que se contemplan en el punto 3 de esta convocatoria.
Esta convocatoria no contempla la exención total o parcial de los precios públicos por servicios académicos del estudiantado afectado por el temporal, que serán objeto de una convocatoria ordinaria de ayudas al estudio para estudiantes que cursan estudios oficiales en centros propios de la Universitat de València en el curso 2024-2025.
No obstante, el estudiantado que no haya solicitado beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de la Generalitat Valenciana podrá, hasta que se convoquen las ayudas al estudio y de forma paralela a esta convocatoria, pedir el aplazamiento de los recibos de matrícula pendientes de pago de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto por la Universitat de València.
Procedimiento de concesión y resolución
La vicerrectora de estudios de la Universitat de València es la encargada de resolver las ayudas, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos especificados en esta convocatoria, según la propuesta de concesión efectuada por la comisión a que se refiere esta convocatoria. La vicerrectora puede emitir resoluciones parciales de concesión, que pueden estar sujetas a alguna condición.
La resolución de concesión se publicará, con efectos de notificación, en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València y se dará difusión en la página web del servicio de estudiantes, de acuerdo con la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, la resolución se tiene que hacer dentro de los plazos que señala el artículo 25 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La comisión de selección de becarios de la Universitat de València, constituida de acuerdo con el artículo 50 de la resolución de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan las becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, será la encargada de evaluar las solicitudes de estas ayudas extraordinarias y hacer una propuesta de concesión.
Con el fin de valorar cada solicitud y resolver la concesión de la ayuda y su cantidad, se establecen criterios para determinar la gravedad (muy grave, grave, moderada) de las situaciones sobrevenidas provocadas por la DANA relacionadas en el punto 3.1 de esta convocatoria:
- Muy grave: pérdida total de la vivienda, pérdida total del empleo o de actividad económica, incapacidad, discapacidad, enfermedad grave o defunción de un miembro sustentador económicamente de la unidad familiar que supongan una reducción permanente de ingresos.
- Grave: pérdida parcial o temporal de la vivienda; cambio en la actividad laboral de un miembro.
- Moderada: daños en la vivienda que no afecten su habitabilidad; pérdida de un trabajo ocasional.
En el supuesto de que el importe total de las ayudas propuestas para conceder supere el crédito previsto en la convocatoria, la comisión podrá acordar el prorrateo de las cantidades a otorgar entre las personas que cumplan los requisitos para la concesión de estas ayudas con el fin de beneficiar al mayor número posible de solicitantes. Este prorrateo se realizará teniendo en cuenta la gravedad de la situación acreditada de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 6.4.
Cuando se haya resuelto la convocatoria, la Universitat de València abonará a las personas beneficiarias, en el número de cuenta bancario que hayan facilitado, la cantidad correspondiente.
Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
**Podrás consultar los municipios afectados en el anexo de la convocatoria.
Documentación a adjuntar
Además, como documentación se tendrá que adjuntar:
- Documentación acreditativa de haber resultado perjudicado por los efectos del temporal en los municipios relacionados en el anexo II, con certificados acreditativos de la pérdida económica o daños en la vivienda (certificado de cierre o ERTE, certificado médico, informes o fotografías de la vivienda ...) o cualquier otro documento acreditativo de la causa sobrevenida de excepcional gravedad según relación del punto 3 de la convocatoria.
- Permiso de residencia, en el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria.
- Certificado actualizado de empadronamiento que acredite la residencia en uno de los municipios del anexo II, en el supuesto de que la residencia habitual de la unidad familiar no sea la que figura en la información de matrícula del estudiante.
- Documento expedido por una entidad bancaria en que conste el código IBAN en el cual se tendrá que abonar el importe de la ayuda si éste es diferente a la cuenta bancaria indicada para la domiciliación de los recibos de matrícula.
Concluido el proceso de registro electrónico, se podrá obtener una copia del impreso oficial, que incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad.
Con la entrega de la solicitud la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
- Que acepta las bases de la convocatoria para la que se solicita la ayuda.
- Que queda enterada que, en caso de anulación de matrícula, se le requerirá el reintegro de la ayuda concedida.
- Que todos los datos incorporados a la solicitud son correctos.
- Que queda enterada que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda.
- Que queda obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que puedan derivarse y a facilitar toda la información y documentación que se le pueda requerir.
- Que acepta las obligaciones derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones.
- Que no incurre en ninguna de las circunstancias que recogen los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En virtud de lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat de València por el que se aprueba el Reglamento de la administración electrónica de la Universitat de València, la presentación de solicitudes y la documentación correspondiente, así como la práctica de la totalidad de las notificaciones administrativas, excepto la publicación del resultado que se hará como se indica en la base 6, se realizará por vía electrónica.
El plazo de la presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si se advierten defectos formales u omisiones en la solicitud o en la información que lo tiene que acompañar, se comunicará a la persona solicitante que dispone de 10 días hábiles para subsanar el error o presentar los documentos preceptivos. Se hará constar también que, si no lo hace, se le tendrá por desistida en su petición y la solicitud será archivada, una vez dictada la resolución preceptiva a este efecto.
La comprobación de la existencia de datos que no se ajustan a la realidad en la solicitud o en la documentación aportada, así como la insuficiente justificación de la situación sobrevenida, derivará en la denegación automática de la ayuda solicitada, independientemente del resto de responsabilidades que se puedan derivar de este hecho.
Si una vez concedida la ayuda se detecta el incumplimiento por parte del estudiante de algún de los requisitos establecidos, se podrá requerir el reintegro del importe de la ayuda.
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.
La instrucción del procedimiento de las ayudas corresponde a la unidad administrativa del Servicio de Estudiantes de la Universitat de València.