Becas Ayudas Estudios e investigaciones Administración Pública IVAP
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Becas Ayudas Estudios e investigaciones Administración Pública IVAP: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ayudas Estudios e investigaciones Administración Pública IVAP ofrecen una oportunidad para impulsar proyectos de investigación relacionados con la Administración Pública y el Derecho Público desde diferentes perspectivas científicas. Estas ayudas están dirigidas a personas investigadoras individuales y a equipos de investigación que quieran desarrollar trabajos de interés durante el periodo 2026-2027.
Las Becas Ayudas Estudios e investigaciones Administración Pública IVAP cuentan con dos ayudas dotadas con 20.000 euros cada una, destinadas a fomentar estudios e investigaciones que aporten conocimiento y propuestas de mejora para las instituciones y administraciones públicas vascas. Una de estas ayudas se reserva preferentemente para trabajos elaborados en euskera, aunque también podrán adjudicarse proyectos en castellano cuando no existan candidaturas que cumplan las condiciones necesarias.
Podrán participar personas con titulación universitaria oficial y quienes cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, incluyendo las condiciones de vecindad administrativa y la documentación requerida.
Las personas beneficiarias deberán presentar sus trabajos finalizados junto con el informe justificativo correspondiente dentro del plazo establecido, pudiendo obtener reconocimiento mediante publicación o depósito del estudio según la puntuación alcanzada.
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Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Postgrado-Especialidad
- Postdoctorado
- País de origen
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las personas participantes para las Becas Ayudas Estudios e investigaciones Administración Pública IVAP
Las ayudas están dirigidas a personas individuales y grupos de investigación consolidados o formados ad hoc para su participación en esta convocatoria.
Para concurrir a la presente convocatoria, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Las personas que concurran individualmente a la convocatoria deben tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2025.
- En los casos de equipos de investigación, deberán estar compuestos por dos o más personas investigadoras. Podrá tratarse tanto de un equipo consolidado o de un equipo formado ad hoc para abordar el proyecto con el que concurren a la presente convocatoria.
Al menos una de las personas integrantes del equipo de investigación debe tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2025. - Todas las personas solicitantes a título individual o como integrantes de un equipo de investigación deberán poseer titulación universitaria oficial. En el caso de los títulos universitarios extranjeros, se deberá aportar la correspondiente homologación y, en defecto de homologación, certificado de la Universidad o autoridad académica procedente en la que se haga constar que el título alegado es título universitario oficial en el estado en el que se ha expedido.
- Todas las personas solicitantes a título individual o integrantes de un equipo de investigación deberán estar al corriente del pago de todas sus obligaciones con la administración tributaria y con la Seguridad Social.
Dotación
Cuantía de las Becas Ayudas Estudios e investigaciones Administración Pública IVAP:
Se convocan y aprueban las bases reguladoras de dos ayudas para el fomento de estudios e investigaciones, que contarán, cada una de ellas, con una dotación de veinte mil (20.000) euros. En todo caso, el derecho de cobro del importe fijado para las ayudas queda condicionado a la valoración de los trabajos de investigación finalizados conforme a lo señalado en la base decimotercera.
Presentación
Solicitudes: plazo y modo de presentación para las Becas Ayudas Estudios e investigaciones Administración Pública IVAP:
Modo de presentación.
Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se presentarán por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Los formularios de solicitud proporcionados en la dirección electrónica de tramitación serán de utilización obligatoria, y contendrán las declaraciones responsables de la no concurrencia de las circunstancias que se detallan en la base cuarta como circunstancias que imposibilitan la concurrencia en la convocatoria, así como los consentimientos relativos a la verificación de requisitos por la administración.
La tramitación electrónica de las solicitudes se realizará en la siguiente dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/servicios/0030313
Requisitos para efectuar la presentación.
Para la tramitación de las solicitudes, se podrá emplear cualquier medio de identificación y firma electrónica que esté admitido en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que pueden consultarse en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Deberá hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Más información
Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto el fomento de estudios e investigaciones sobre la Administración Pública, elaborados desde cualquier perspectiva científica, y estudios e investigaciones sobre el Derecho Público, relacionados con la administración pública, mediante la concesión de dos ayudas en el periodo 2026-2027.
Una de estas ayudas se destinará a la elaboración de trabajos de investigación en euskera. No obstante:
- En el supuesto de que no se presentaran en la convocatoria proyectos para elaborar trabajos en euskera o en el supuesto de que los presentados en esta lengua no obtuvieran la puntuación mínima para resultar adjudicados, cabrá adjudicar ambas ayudas a proyectos presentados en castellano.
- Asimismo, si resultara que más de un proyecto para elaborar trabajos en euskera obtuviesen la puntuación mínima para ser adjudicatarios, el trabajo que, de estos, hubiera obtenido mayor puntuación sería objeto de adjudicación de la ayuda reservada preferentemente a trabajos elaborados en euskera; y el resto de los proyectos para elaborar trabajos en euskera que superaran la puntuación mínima para la adjudicación serían tenidos en cuenta para la adjudicación de la otra ayuda convocada, atribuyéndoseles la consideración que merezcan en la convocatoria, en razón de su puntuación.
Los proyectos de estudios e investigaciones podrán referirse, entre otros, a los siguientes ámbitos:
- El marco competencial, institucional o normativo de las instituciones y administraciones públicas vascas.
- La organización, estructuración o funcionamiento de las instituciones y administraciones públicas vascas.
- Las relaciones interinstitucionales e intergubernamentales de las instituciones y administraciones públicas vascas.
- La gestión pública y/o el servicio público en nuestro ámbito territorial.
- La aportación de modelos, propuestas y experiencias, de nuestro ámbito territorial o de otros ámbitos diversos, que puedan incidir en la mejora de nuestras instituciones y administraciones, especialmente en los aspectos referidos en esta base.
Causas de exclusión
Quedan excluidos de la posibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas previstas en la presente convocatoria:
- Quienes se encuentren incursos en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluidas las previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Quienes hayan resultado adjudicatarios de estas mismas ayudas convocadas por el Instituto Vasco de Administración Pública para la realización de estudios e investigaciones sobre la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración en los tres años anteriores, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación de la ayuda.
- Estas ayudas serán, además, incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada que tenga por objeto la financiación del mismo proyecto, incluidas las ayudas y becas dirigidas a la elaboración de tesis doctorales.
- Las personas en quienes concurra cualquier otra de las causas señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En el supuesto de que se trate de un grupo de investigación, cuando cualquiera de las exclusiones presentes en este artículo afecte a alguno de sus miembros, dentro del plazo de subsanación, podrá procederse a la adecuación tanto del proyecto de investigación como de la composición del equipo, con el fin de adecuarlos a los requisitos de la convocatoria. De no procederse a la subsanación, la exclusión se considerará producida con respecto a todo el equipo de investigación.
Presentación de los trabajos de investigación elaborados en el marco de la convocatoria.
El trabajo de investigación se presentará paginado e incluirá un índice con referencia a la paginación de sus contenidos, juntamente con el informe justificativo final exigido en la base décima b) de esta convocatoria. La presentación de todo ello se realizará, en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
El plazo para presentar los trabajos de investigación elaborados, así como los informes justificativos finales respectivos a los trabajos elaborados, finalizará el 15 de octubre de 2027.
Pago de las ayudas. Sistema para la determinación de su cuantía
Pagos.
Las ayudas se harán efectivas en dos pagos:
- Un primer pago de cinco mil (5.000) euros tras la adjudicación de la ayuda. Esta cantidad tiene como objeto posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora y su naturaleza es la de pago anticipado. Por tanto, la entrega de este primer pago está sometida a la condición resolutoria, de modo que, si el trabajo finalmente presentado no alcanzara, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes, la puntuación suficiente para merecer su publicación o depósito en biblioteca, la persona adjudicataria individual o el equipo investigador adjudicatario deberá reintegrar la cantidad de este primer pago a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Un segundo pago de quince mil (15.000) euros.
Calificación de los trabajos de investigación y segundo pago de las ayudas.
El importe concreto del segundo pago atenderá a la calificación obtenida por las monografías de investigación presentadas. La Comisión de Valoración, tras el análisis de las monografías, realizará su calificación, sobre un máximo de 10 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
- Cumplimiento del proyecto presentado para la adjudicación de la ayuda de investigación: máximo 2 puntos. Será necesario obtener al menos 1,5 puntos en este criterio para que pueda otorgarse alguna puntuación en el siguiente criterio 2.b).Por lo tanto, en caso de que la Comisión de Valoración otorgue menos de 1,5 puntos en este criterio 2.a), la calificación que corresponderá a la monografía será de no apta y, en consecuencia, tal y como se establece en el apartado 3.c) de la presente base, no devengará cantidad alguna en relación con este segundo pago y habrá de procederse al reintegro del primer pago recibido como pago anticipado.
Se valorará en este criterio la adecuación de la monografía al proyecto presentado, y en particular, al desarrollo de los objetivos propuestos, previa ponderación, en su caso, de la importancia de cada uno de ellos. - Calidad del trabajo de investigación: máximo 8 puntos. Se valorarán en este criterio:
- Calidad científica de la investigación: máximo 2,5 puntos.
- Adecuación y corrección de los planteamientos metodológicos: máximo 2 puntos.
- Claridad de ideas, corrección y claridad expositiva de la monografía: máximo 0,5 puntos.
- Innovaciones que la monografía plantea en el área objeto de investigación: máximo 1,5 puntos.
- Utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica institucional y administrativa: máximo 1,5 puntos.
La Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada de los trabajos de investigación. Mediante resolución de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, se acordará la calificación de los trabajos y se establecerán sus efectos de acuerdo con las previsiones contenidas en el apartado 3 de esta base.
La relación entre la calificación otorgada y el importe del segundo pago, para cada ayuda adjudicada, será la siguiente:
- Monografías con calificación de 8,5 puntos o superior:
Quince mil (15.000) euros. La asignación de calificación de 8,5 puntos o superior, al trabajo finalizado, conllevará la publicación del mismo por el Instituto Vasco de Administración Pública, en los términos establecidos en la base decimoséptima de esta convocatoria. - Monografías con calificación entre 5 y 8,4 puntos (ambas puntuaciones incluidas):
La asignación de esta calificación al trabajo de investigación presentado conllevará el reconocimiento del derecho de las personas beneficiarias al mantenimiento de la cantidad que había sido abonada anteriormente como pago anticipado, sin que corresponda abonar cantidad alguna del segundo pago.
Asimismo, esta calificación conllevará el depósito del trabajo realizado en la biblioteca del Gobierno Vasco –en los términos establecidos en la base decimosexta de la convocatoria– incorporando el trabajo realizado al catálogo de la biblioteca, como material de consulta cuyas aportaciones pueden resultar valiosas para su consulta por lectores y futuros investigadores. - Monografías con calificación de no apto (inferior a 5 puntos):
No devengarán cantidad alguna en relación con este segundo pago y habrá de procederse al reintegro del primer pago recibido como pago anticipado.
El reintegro de la subvención concedida, en los supuestos en que proceda, se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Enlaces de interés
https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2026/07/2603079a.pdf
Documentación a adjuntar
Alegación y acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria:
Documentación preceptiva que deberá ser, en todo caso, aportada por la persona solicitante individual o por el equipo de investigación, junto con la solicitud:
Memoria del proyecto de investigación.
Se presentará obligatoriamente en el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la dirección electrónica para efectuar las solicitudes. Su extensión no podrá exceder de 10 páginas.
En la memoria, se deberán hacer constar expresamente los siguientes:
- Título.
- Identificación del proyecto (resumen).
- Identificación de la persona solicitante individual o de las personas integrantes del equipo de investigación. En el caso de los grupos de investigación, se deberán explicitar los compromisos de ejecución asumidos por cada persona y porcentaje de la ayuda aplicable a cada una de ellas.
- Justificación del proyecto: por qué y para qué.
- Objetivos del proyecto.
- Descripción del estado actual de la cuestión objeto de estudio, breve panorámica y exposición de información relevante referida al tema que se pretende examinar, y principales aportaciones que la línea de investigación propuesta supone en dicha área de conocimiento.
- Fases de la investigación: objetivos y tareas de cada una de ellas.
- Metodología: metodología/s de la investigación, objeto o muestra de estudio elegida para la investigación, fuentes de la investigación y, cuando proceda, estrategia para la protección de datos personales.
- Cualidades de las personas investigadoras que avalan su solvencia para desarrollar el proyecto propuesto.
- Medios con los que se cuenta para el desarrollo de la investigación.
- Cronograma.
En el supuesto de que se trate de un grupo de investigación, deberá nombrarse una persona representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al equipo de investigación. La representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia; se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de representantes de dicha Sede Electrónica https://www.euskadi.eus/representantes
Cuando se trate de títulos universitarios obtenidos en el extranjero, deberá aportarse el documento acreditativo de la homologación o el certificado de la Universidad o autoridad académica procedente, en el que se haga constar que el título alegado es un título universitario oficial en el Estado en que se ha expedido.
Documentación preceptiva que será consultada o recabada electrónicamente por el IVAP, salvo que resulte imposible la obtención o verificación del dato por el IVAP –supuesto en el que se requeriría la presentación por las personas interesadas, una vez que se constata esa imposibilidad– o salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a ello, en los términos y condiciones del apartado 7 de esta base quinta y con las consecuencias expresadas en ella:
Título universitario de la persona solicitante individual o de cada integrante del equipo de investigación, siempre que se trate de títulos obtenidos en este Estado.
Acreditación de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2025, de la persona solicitante individual, y, en el caso de equipos de investigación, respecto, al menos de una de las personas integrantes del mismo. Para ello, en este último supuesto, en la instancia de solicitud, habrá de señalarse quién es la persona del equipo que va a dar cumplimiento a este requisito.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la administración tributaria y con la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la adjudicación de la ayuda y a la realización de los pagos. No obstante, las personas solicitantes podrán oponerse expresamente a esta verificación, y, en tal caso, deberán aportar los certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de esta condición.






