Becas Raúl Guerra Garrido
INSCRIPCIONES
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Becas Raúl Guerra Garrido: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Raúl Guerra Garrido ofrecen una oportunidad única para artistas comprometidos con la creación de obras originales que reflejen valores democráticos y de progreso social. Estas ayudas están destinadas a cubrir los gastos necesarios para desarrollar proyectos artísticos en euskera o castellano. Los proyectos deben realizarse en un plazo máximo de un año tras la concesión de la beca.
Las Becas Raúl Guerra Garrido se destinan a personas mayores de 18 años, que acrediten una proyección creativa mediante certificados de exposiciones realizadas, publicaciones hechas u otro tipo de acreditaciones similares. También deberán acreditar la vecindad en algún municipio de Guipuzkoa.
Los criterios que se tendrán en cuenta para seleccionar a los becados será la edad del solicitante, la trayectoria artística, la calidad y originalidad del proyecto, y su capacidad para incorporar temáticas de igualdad de género. Solo se concederán las becas a aquellos proyectos que obtengan al menos 40 puntos en la valoración.
El importe se abona en dos partes. La primera mitad se entrega al inicio y la segunda tras la presentación final del proyecto. Además, los beneficiarios deben cumplir con una serie de obligaciones que se indican en la convocatoria.
Las Becas Raúl Guerra Garrido buscan fomentar la innovación y la reflexión social a través del arte. Si deseas solicitarlas, aquí encontrarás toda la información que necesitas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Postgrado-Especialidad
- Postdoctorado
- País de origen
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Provincia de origen
- Guipúzcoa
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las Becas Raúl Guerra Garrido:
- Haber cumplido 18 años de edad al 1 de enero del año en el que solicita la beca.
- Acreditar una proyección creativa suficiente, mediante certificados de exposiciones realizadas, publicaciones hechas u otro tipo de acreditaciones similares.
- Acreditar la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
- Aceptar las condiciones recogidas en estas bases.
Dotación
Cuantía de las Becas Raúl Guerra Garrido:
El importe de la beca está destinado a cubrir los gastos de creación y realización de proyectos de creación de obra original.
En la presente convocatoria se concederá una beca de 25.000 euros.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Raúl Guerra Garrido se presentarán cumplimentando el formulario modelo establecido en el portal de subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus. Se abrirá en una ventana nueva.)
Más información
Objeto
- El objeto de las presentes bases es regular la concesión de la beca «Raúl Guerra Garrido».
- El importe de la beca está destinado a cubrir los gastos de creación y realización de proyectos de creación de obra original.
- Los proyectos artísticos se desarrollarán en el plazo de un año tras la concesión de la beca, tras el cual se organizará una presentación pública de los resultados.
- Los proyectos podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales del territorio, es decir, en euskera o en castellano.
- La temática del proyecto ganador tiene que versar sobre la defensa de los valores democráticos y de progreso social.
Criterios de valoración de las solicitudes
- La beca se concederá al proyecto que obtenga mayor puntuación.
- Se descartarán las solicitudes que no alcancen 40 puntos.
- La puntuación se otorgará conforme a los siguientes criterios de valoración:
- a. La edad de la persona solicitante, primando la juventud: hasta 5 puntos, conforme a lo siguiente:
- Hasta 25 años: 5 puntos.
- Entre 25 y 29 años: 4 puntos.
- Entre 30 y 34 años: 3 puntos.
- Entre 35 y 39 años: 2 puntos.
- Más de 40 años: 1 punto.
- b. Trayectoria, currículum personal y trabajos realizados previamente: hasta 25 puntos. Se tendrá en cuenta tanto el historial formativo (hasta 10 puntos) como el de creación artística desarrollada (hasta 15 puntos) por las personas solicitantes, conforme a la siguiente tabla:
- Muy alta: 25 puntos.
- Alta: 20 puntos.
- Media: 10 puntos.
- Insuficiente: 0 puntos.
- c. El rigor y nivel de concreción de la propuesta, calendario y plan de trabajo en el plazo del desarrollo de la beca (hasta 15 puntos), conforme a la siguiente tabla:
- Muy alto: 15 puntos.
- Alto: 10 puntos.
- Medio: 5 puntos.
- Insuficiente: 0 puntos.
- La valoracioń será global, ante la imposibilidad de cálculo objetivo se realizará de forma cualitativa.
- d. Interés, calidad y originalidad del proyecto artístico, prestando especial atención al reflejo de los valores democráticos y de progreso social: hasta 20 puntos, conforme a la siguiente tabla:
- Nivel alto: 20 puntos.
- Medio: 15 puntos.
- Correcto: 10 puntos.
- Insuficiente: 0 puntos.
- La incorporación de temáticas o imágenes que favorezcan la igualdad de género: hasta 5 puntos, conforme a la siguiente tabla:
- Importante: 5 puntos.
- Significativa: 4 puntos.
- Media: 3 puntos.
- Insuficiente: 0 puntos.
- f. El proyecto de difusión o divulgación social de la obra creada: hasta 5 puntos, conforme a la siguiente tabla:
- Nivel alto: 5 puntos.
- Medio: 4 puntos.
- Correcto: 2,5 puntos.
- Insuficiente: 0 puntos.
- La valoración será global, ante la imposibilidad de un cálculo objetivo, se realizará de forma cualitativa.
Procedimiento de concesión de la beca, criterios de prelación y otras condiciones
- El procedimiento de concesión de la beca será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
- En caso de empate, el orden de las solicitudes se realizará en función del registro de entrada que tengan.
- Quedan excluidos los proyectos por encargo de terceras personas, los productos meramente didácticos, así como la edición en soportes electrónicos de originales realizados con anterioridad. Asimismo, quedan excluidos los proyectos de creación audiovisual o multimedia que tengan inclusión más adecuada o expresa en otras convocatorias del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes.
- El proyecto que desarrolle quien obtenga la beca deberá estar sin iniciarse a fecha 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria.
- Los proyectos deberán ser originales, no presentados con anterioridad. No se admitirán trabajos que hayan sido premiados o becados en parte o en su totalidad, con similar finalidad; ni traducciones o modificaciones de proyectos ya existentes.
- Los autores/as de los proyectos se hacen responsables por cualquier reclamación sobre propiedad intelectual o utilización de información de dominio privado, manteniendo indemne a la Diputación Foral de Gipuzkoa cualquier posible reclamación.
- La Diputada Foral del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes resolverá la concesión mediante Orden Foral.
- La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras, con referencia a los criterios objetivos de concesión de esta beca.
- En la resolución de concesión se deberá hacer constar expresamente el objeto, la persona solicitante a la que se concede la beca, importe, forma y plazos de pago, y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases, así como las solicitudes excluidas y desestimadas y los motivos para dicha exclusión. La beca se abonará en la cuenta bancaria a nombre de la persona física ganadora, aplicándose al pago las retenciones fiscales que proceden.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará, en cada caso, a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes.
- En relación con el procedimiento de concesión de la beca objeto de estas bases, los actos presuntos que puedan producirse se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a.) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La resolución final de concesión o, en su caso denegación, se notificará mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y se comunicará individualmente a cada persona solicitante.
- Con carácter general, el importe de la beca se abonará en dos partes: el 50 % de la beca en el momento de la resolución de concesión, siendo abonado el 50 % restante al finalizar el periodo de disfrute de la beca, previa presentación de la documentación solicitada en el apartado 12 de estas bases.
- El plazo máximo para desarrollar el proyecto becado, justificar su realización y presentar la solicitud de abono final será como máximo el 30 de octubre del año siguiente a la convocatoria.
- La persona becada deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- a. Cumplir de forma ininterrumpida durante la ejecución de los trabajos, las normas que resulten de estas bases.
- b. Llevar a cabo el proyecto becado en el plazo establecido, cumpliendo las condiciones a que se hayan comprometido en el proyecto presentado, no pudiendo alegar como impedimento compromisos anteriores o posteriores.
- c. Garantizar la financiación presupuestaria del proyecto, en los casos en que el coste del proyecto supere el importe de la beca.
- d. A la finalización del proyecto, entregar la documentación generada. Dicha documentación estará en euskera o en bilingüe.
- e. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Cultura.
- El plazo para la presentación de la memoria finalizará el 30 de octubre del año posterior al de la convocatoria.
- Al término de la actividad becada, el Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes podrá solicitar la colaboración de la persona becada para proyectos concretos promovidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa y para acciones de difusión o divulgación del proyecto para el cual se haya otorgado y de promoción de esta beca en ediciones posteriores. En las presentaciones públicas, se dará prioridad al uso del euskera.
- Además son obligaciones de las personas beneficiarias, las señaladas en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril).
- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la beca se documentará de la manera y en el plazo que se indica en la presente base.
- Quien se beneficie de la beca regulada por las presentes bases deberá solicitar el abono final de las cantidades pendientes, tras la presentación de la cuenta justificativa que contendrá los documentos siguientes:
- a. Una memoria detallada de la actividad desarrollada y de los resultados obtenidos que se presentará en euskera o en bilingüe.
- b. Una cuenta justificativa que refleje por un lado el trabajo intelectual y material realizado durante el desarrollo del proyecto, que a efectos justificativos tendrá la consideración de gasto, y por otro lado, en su caso; la relación de otros gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, y, en su caso; fecha de pago.
- c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y su procedencia.
- d. Documentación gráfica o audiovisual que sirva para acreditar y testimoniar la labor realizada.
- e. La Diputación Foral de Gipuzkoa comprobará que la persona becada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si la persona no quisiera que la Diputación compruebe esta situación, deberá indicarlo así en la solicitud y aportar ella misma los certificados.
- El Servicio encargado de esta beca comprobará la adecuada justificación, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute y redactará informe para que por la Dirección General de Cultura se apruebe el abono final de la beca.
Enlaces de interés
https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2023/04/14/c2302394.pdf
Documentación a adjuntar
Documentación a presentar Junto con el formulario de solicitud, las personas solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:
- Dossier del proyecto creativo.
- Currículum personal y muestra de trabajos previos.
- Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
- Presupuesto detallado de los ingresos y gastos del proyecto, programa o actividad.