Becas Estudios No Obligatorioss Expediente Académico Albal
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Becas Estudios No Obligatorioss Expediente Académico Albal: solicitud y plazos
Descripción
En Albal se ofrecen Becas Estudios No Obligatorioss Expediente Académico Albal para estudiantes que han demostrado un alto rendimiento académico durante el curso 2023-2024. Estas ayudas están dirigidas a quienes han finalizado estudios no obligatorios, incluyendo bachillerato, ciclos formativos de grado medio o superior, enseñanzas artísticas y deportivas, así como estudios universitarios de grado o máster. El objetivo es incentivar el esfuerzo académico y apoyar a los estudiantes en su desarrollo educativo.
La cuantía máxima de las Becas Estudios No Obligatorioss Expediente Académico Albal asciende a 8.000 euros, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 350 euros por beneficiario. Para acceder a estas ayudas, los solicitantes deben tener entre 16 y 30 años y estar empadronados en Albal. La solicitud se realiza mediante un modelo específico y debe incluir certificados de notas, declaración de subvenciones recibidas y la información bancaria para la transferencia. En casos de separación o custodia compartida, se aplican criterios específicos para la firma de los documentos.
La Comisión Técnica de Valoración evaluará la documentación, y propondrá la concesión o denegación, analizando situaciones excepcionales. El plazo de resolución y notificación es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las Becas Estudios No Obligatorioss Expediente Académico Albal ofrecen un respaldo económico seguro y transparente para que los estudiantes puedan continuar con su formación. Si quieres solicitarlas quédate en nuestra web y consulta toda la información.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Enseñanzas deportivas
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- Albal
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Los estudiantes, deberán cumplir los siguientes requisitos para las Becas Estudios No Obligatorioss Expediente Académico Albal:
- Tener una edad mínima de 16 años y máxima de 30 años cumplidos durante el curso 2023-2024.
- Haber finalizado en el curso 2023-2024 bachillerato, FPB, ciclos formativos de grado medio o superior, enseñanzas deportivas grado medio o superior, o enseñanzas artísticas profesionales con una nota media del ciclo o nivel igual o superior a 7 sobre 10 o haber cursado en el curso 2023-2024 estudios universitarios (grado o master) o enseñanzas artísticas superiores con una nota media del curso finalizado igual o superior a 7 sobre 10, habiendo cursado un mínimo de 36 créditos. Estar empadronados en el municipio de Albal en la fecha de finalización de presentación de las solicitudes y haber estado durante todo el curso escolar para el que se solicita la subvención, tanto el/la alumno/a como ambos progenitores o representantes legales. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, este requisito sólo será exigible al padre o la madre que tuviese atribuida la guardia y custodia. Si la guardia y custodia es compartida este requisito sólo será exigible al alumno/a y a uno de los progenitores.
- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tanto el alumnado como los progenitores/as o representantes legales del mismo, en la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
- Cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
La acreditación de estos requisitos se efectuará por medio de la declaración responsable y la autorización integrada en el formulario de solicitud.
Dotación
Las Becas Estudios No Obligatorioss Expediente Académico Albal se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 622 3261 480695(Educación: Becas estudios no obligatorios) del vigente presupuesto del ayuntamiento.
La cuantía total máxima subvencionada será de 8.000 euros y se distribuirá siguiendo los criterios establecidos en esta convocatoria.
En cualquier caso, y sin perjuicio del resultado de la baremación de las ayudas, la cuantía individual de la subvención será de un importe mínimo de 100 euros y un importe máximo de 350 euros.
Presentación
El plazo de presentación para las Becas Estudios No Obligatorioss Expediente Académico Albal será de del 1 de septiembre al 10 de septiembre de 2025, ambos incluidos. Las solicitudes dirigidas al alcalde-presidente de la corporación se presentarán mediante modelo específico (ANEXO I) a través del registro de entrada del Ayuntamiento de Albal o por medios electrónicos (Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albal). Todo ello sin perjuicio de realizar el registro en cualquiera de los lugares señalados a tal efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto
Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas para incentivar a los estudiantes empadronados en Albal que han superado estudios no obligatorios en el curso 2023-2024 con el mejor expediente.
Órgano competente resolución, comisión técnica de valoración y órgano instructor
La concesión de las ayudas se realizará mediante decreto de alcaldía. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, excepto en los casos establecidos en la Ley. Recibidas las solicitudes, la comisión técnica de valoración procederá a la valoración de las solicitudes presentadas y elevará a la alcaldía la propuesta pertinente.
La comisión técnica de valoración estará integrada por:
- La concejala de Educación.
- La técnica de Educación y Cultura.
- Un/a funcionario/a de los departamentos de Intervención.
Son funciones de la comisión técnica de valoración la comprobación y evaluación de la documentación presentada, formular propuesta de concesión o denegación de las ayudas y analizar y proponer aquellas cuestiones o circunstancias excepcionales, que pueden suscitarse a lo largo del proceso de tramitación de ayudas convocadas, sin perjuicio de los informes jurídicos o de otra índole que procedan.
El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones será la técnica de Educación y Cultura.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de la subvención.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión o denegación será de seis meses a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La notificación de los actos de tramitación y de resolución de esta subvención, se realizará en el tablón de edictos electrónico y en la web municipal, teniendo estas publicaciones los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Incompatibilidades con otras subvenciones
Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad y sean de otras Administraciones Públicas.
Forma de pago
El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta indicado en la solicitud.
Enlaces de interés
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/846702
Documentación a adjuntar
Modelo específico de solicitud de ayudas para becas de estudios no obligatorios (ANEXO I) debidamente cumplimentado y firmado por el/la alumno/a y ambos progenitores o representantes legales. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, la solicitud se firmará por el padre o la madre que tuviese atribuida la guardia y custodia. Cuando la guardia y custodia sea compartida, ambos progenitores deberán firmar la solicitud.
- Certificado de la nota media del ciclo para el alumnado que haya finalizado en el curso 2023-2024 bachillerato, FPB, ciclos formativos de grado medio o superior, enseñanzas deportivas grado medio o superior, o enseñanzas artísticas profesionales.
- Certificado de notas del curso 2023-2024 para el alumnado que haya cursado estudios universitarios (grado o master) o enseñanzas artísticas superiores.
- Declaración formal en la misma instancia de las subvenciones solicitadas y recibidas o premios de contenido económico de otras instituciones públicas o privadas por el mismo concepto.
- En caso de divorcio, separación, nulidad: Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
- Fotocopia de la libreta del banco o documento expedido por la entidad bancaria donde conste la cuenta donde se desea recibir la transferencia. El titular tendrá que ser uno de los dos progenitores/as o representantes legales, o el/la alumno/a.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Albal queda autorizado para acceder a la información obrante en la Agencia Estatal Tributaria respecto de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de encontrarse al corriente de las obligaciones con ésta. En el caso que la persona interesada manifieste oposición expresa deberá aportar estos documentos en el momento de la presentación de la solicitud.




