PRONABEC

Becas Hijos de Docentes - PRONABEC

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

02/05/202318/05/2023
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Hijos de Docentes - PRONABEC: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Hijos de Docentes - PRONABEC se desarrollan con el objetivo de reconocer, premiar y motivar a aquellos alumnos que disponen de un excelente expediente académico y que además son hijos de docentes en Perú y que reúnan el resto de los requisitos que se indican en la convocatoria entre los que se encuentra el contar con nacionalidad peruana y comenzar estudios de Pregrado.

Los candidatos seleccionados con una de estas becas recibirán diversos beneficios como pensiones de estudios, gastos de matrícula y costo de examen o carpeta de admisión, además verán cubiertos parte de los gastos de alojamiento, movilidad local y alimentación entre otros.

De este modo, PRONABEC (Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo) pretende motivar y facilitar a los alumnos más jóvenes, el acceso y desarrollo de estudios universitarios.

El proceso de selección de los alumnos beneficiarios de las Becas Hijos de Docentes - PRONABEC se llevará a cabo en dos etapas distintas en las que se tendrá en cuenta los resultados académicos de los candidatos, así como las situaciones sociales de cada uno de ellos, dando prioridad a los colectivos más vulnerables, desfavorecidos o que provengan de zonas rurales menos desarrolladas.

Por todo ello, si eres estudiante de nacionalidad peruana y cumples con el resto de los requisitos que se indican en la convocatoria, te animamos a conocer toda la información relacionada con las Becas Hijos de Docentes - PRONABEC, con las que además verás reconocido todo el esfuerzo realizado y que han dado como resultado el disponer de buenos resultados académicos.

Datos básicos

Nº de becas
400
Nivel de estudio
  • Pregrado
País de origen
  • Perú
Nacionalidades
  • Peruana

Requisitos

Requisitos para la etapa de preselección:


  1. Tener nacional peruana, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
  2. Tener como máximo ala fecha de la publicación de las Bases hasta veintidós(22) años.
  3. Ser hijo de docente que forma parte de la Carrera Pública Magisterial (CPM), en el marco de la Ley N°29944, Ley de la Reforma Magisterial.
  4. Haber concluido el nivel secundario de la Educación Básica Regular (EBR) o Educación Básica Alternativa (EBA) o Educación Básica Especial (EBE). Los estudios deben ser reconocidos por el Ministerio de Educación.
  5. Acreditar alto rendimiento académico.
  6. Presentación de Declaraciones Juradas y Formatos generados por el Módulo de Postulación para la Preselección.

Dotación

De acuerdo con la normatividad vigente, el financiamiento para estudios de pregrado de esta beca especial subvenciona los siguientes conceptos:

Beneficios para los becarios

  • Beneficios/ Consideraciones para acceder al beneficio
  • Costo de examen o carpeta de admisión: El costo de examen o carpeta de admisión, se otorga cuando el pago no haya sido exonerado por las IES, solo para aquellos/as Postulantes a los que se les adjudique la beca para iniciar estudios y que cuenten con el(los) comprobante(s) de pago correspondiente(s)
  • Alimentación / Matrícula / Pensiones de estudios / Alojamiento / Movilidad local: de conformidad con las “Normas para la ejecución de subvenciones para Estudios en el Perú”.
  • Nivelación académica: siempre y cuando sea parte integral de la Malla Curricular o Plan de Estudios regular aprobado por el Consejo Universitario de la IES u órgano competente que haga sus veces.
  • Obtención del grado, título y/o equivalente de acuerdo con la normativa de la IES: los becarios deben obtener el título en el plazo ymodo establecido en la normatividad vigente.Durante dicho periodo no se subvencionan los conceptos de alimentación, alojamiento, movilidad local, ni otro concepto distinto al grado y/o titulación.

Durante el periodo vacacional se suspende el otorgamiento de los beneficios hasta el retorno de estudios en el siguiente periodo académico ordinario.

La definición y detalle de los conceptos a financiar, así como el procedimiento de pago, se establecen en las “Normas para la ejecución de subvenciones para Estudios en el Perú”, aprobada por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC.

Los beneficios de la Beca para aquellos/as Postulantes que hayan iniciado estudios en la IES adjudicada se consideran a partir de la adjudicación y el número de matrículas realizadas, y no se reconocen beneficios sobre el tiempo de estudios previamente transcurrido por el/la Postulantes seleccionado/a.

Presentación

Documentos para la fase de preselección:


  • La fase de postulación para la Preselección se realiza de forma virtual en el portal institucional del PRONABEC (www.gob.pe/pronabec).
  • La postulación para la Preselección se realiza a través del Módulo de Postulación para la Preselección en la página web del PRONABEC. El/la Postulante debe crear una cuenta ingresando su número de Documento Nacional de Identidad (DNI), el será su usuario, correo electrónico personal, datos de contacto y clave de acceso. Se enviará una notificación al correo electrónico indicado por el/la Postulante o su representante para la verificación de la cuenta. El usuario y la clave de acceso habilita al/a la Postulante a firmar electrónicamente los documentos que conforman el expediente virtual y acceder al buzón electrónico del SIBEC donde recibirá todas las comunicaciones del concurso. El/la Postulante se hace responsable de revisar periódicamente el buzón electrónico del SIBEC durante la vigencia del concurso.
  • Si el/la Postulante es menor de edad, en el momento de su postulación deberá registrar el número del DNI, el correo electrónico y teléfono celular de su representante (padre, madre o apoderado, según corresponda), a quien se le asigna un código de firma que lo habilita para firmar electrónicamente los documentos que conformen el expediente virtual en representación del menor. Este código de firma es notificado al correo electrónico del representante. Si el representante es una persona distinta al padre o la madre, se debe cargar en el Módulo de Postulación para la Preselección el Anexo N° 1 Carta Poder para nombrar apoderado.
  • Cuando el/la Postulante concluye el registro de la información requerida y la carga de los documentos solicitados, el Módulo de Postulación para la Preselección muestra el expediente virtual completo a fin de que el/la Postulante valide su postulación mediante firma electrónica generada porel Módulo de Postulación para la Preselección. En el caso del menor de edad, la firma electrónica y el envío del expediente virtual son realizados por su representante a través del código de firma asignado.
  • El expediente virtual completo y firmado electrónicamente, genera el estado de Registro Completo. Este expediente es enviado al buzón electrónico del SIBEC del/de la Postulante como cargo de recepción de su postulación, así como al correo electrónico personal de su representante (cuando corresponda).
  • El/la Postulante debe cumplir con las formalidades requeridas en cada declaración jurada, formato y anexo que se establezca en las presentes Bases. El/ la Postulante debe verificar si el anexo solicitado requiere ser descargado y llevar firma manuscrita para su validez, en atención al contenido y naturaleza del documento, el cual será verificado durante la Fase de Validación y Subsanación de la Postulación para la Preselección,de no contar con las formalidades requeridas en el documento, el documento será inválido.
  • El/la Postulante registrado/a puede revertir su postulación hasta 7 (siete)días calendario, antes de finalizada la Fase de Postulación para la Preselección según cronograma, ello significa que regresará al estado “En proceso de Registro”.10.8 La Fase de Postulación para la Preselección finaliza el día indicado en el cronograma a las 17:30:00 horas.
  • Los datos expresados en el expediente virtual de postulación tienen carácter de declaración jurada, por lo que, en caso de falsedad, el/la Postulante registrada y su representante asumen las consecuencias jurídicas administrativas, civiles y penales correspondientes. La información reportada en el Expediente de Postulación para la Preselección es utilizada en las fases siguientes, por lo que su carácter de declaración jurada se mantiene durante todo el concurso.
  • Aquellos que no cumplan con cargar digitalmente uno o más de los documentos de carácter obligatorio (Registro incompleto) o carguen documentos distintos o ilegibles o incompletos a los exigidos en las presentes Bases, son declarados “NO APTOS/AS” en la Fase de Validación y Subsanación de la Postulación para la Preselección, y no pueden participar de la Fase de Aplicación del ENP, ni participar en la Etapa de Selección.
  • El/la Postulante y/o su representante son responsables de realizar el seguimiento oportuno a su postulación y los resultados del concurso mediante el portal web de la institución y el buzón electrónico del SIBEC y en el correo electrónico del/ de la Postulante o de su representante. En ese sentido, no se puede alegar desconocimiento de los resultados.

Más información

Población beneficiaria

  1. La Beca se dirige a jóvenes peruanos hijos/as de docentes que forman parte dela Carrera Pública Magisterial, en adelante CPM, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, con las siguientes características:
    • Egresados de la educación secundaria de instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación;
    • Alto rendimiento académico en los dos últimos grados de educación secundaria;
    • Admisión a una institución de educación superior, sede y carrera elegible para el PRONABEC. Se considera a jóvenes que hayan iniciado estudios superiores hasta antes de su culminación (antepenúltimo ciclo en carreras semestrales o penúltimo año en carreras anuales) y aquellos que aún no han iniciado sus estudios superiores.
  2. Los “docentes de la carrera pública magisterial” son aquellos docentes nombrados en el marco de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial,que se encuentran en condiciones para brindar servicios en la educación básica y técnico productiva al haber ganado una plaza mediante concurso público; es por ello que en esta Convocatoria se está incluyendo como parte de la población objetivo de la Beca a los hijos de docentes de CETPRO. No se consideran “docentes de la carrera pública magisterial”para efectos del presente concurso, los docentes nombrados en el marco de la Ley N° 30512 – Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior,Ley N° 30220 – Ley Universitaria u otras leyes para la contratación temporal o nombrados en cargos distintos al antes mencionado.
Duración de la beca

  1. La Beca se otorga para estudios de pregrado en universidades, institutos y escuelas de educación superior por el periodo de duración del programa de estudios de acuerdo con la malla curricular o plan de estudios de la IES. Cuando se trate de universidades y escuelas pedagógicas, el programa de estudios debe tener una duración mínima de diez (10)semestres académicos consecutivos. Para institutos de educación superior y escuelas tecnológicas, el programa de estudios debe cumplir como mínimo con ciento veinte (120) créditos en periodos académicos consecutivos o seis (06) u ocho (08) periodos académicos consecutivos,según corresponda.
  2. La duración de la beca para aquellos/as Postulantes que hayan iniciado estudios se considera a partir de la adjudicación y hasta terminar el periodo de duración de la carrera de acuerdo con la malla curricular o plan de estudios de la IES y el número de matrículas realizadas.

Etapas del proceso

El proceso consta de las siguientes etapas y fases

  1. Etapa de Preselección:
    • Fase de Postulación para la Preselección.
    • Fase de Validación y Subsanación de la Postulación para Preselección.
    • Fase de aplicación del Examen Nacional de Preselección.
    • Fase de Preselección.
    • Fase de apoyo a Orientación.
  2. Etapa de Selección:
    • Fase de Postulación para la selección.
    • Fase de Validación y Subsanación de la Postulación para la Selección.
    • Fase de Asignación de Puntajes y Selección.
    • Fase de Aceptación de la Beca.
Las fases son independientes y precluyentes, lo que significa que una vez superada alguna de ellas no se puede retroceder a la anterior. Salvo lo indicado por la Segunda Disposición Complementaria Final.

Enlaces de interés

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4488792/RDE%20080-2023-MINEDU-VMGI-PRONABEC.pdf?v=1682644133

Documentación a adjuntar

Documentación según los requisitos.

  • Requisito 1:
    • Número del DNI consultado en línea con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil( RENIEC).
  • Requisito 2:
    • La edad es consultada en línea con RENIEC. En caso de ser menor de edad, el/la Postulante debe cargar el Anexo N° 1 Carta Poder para nombrar apoderado, cuando el representante no sea el padre o madre. Los/las Postulantes que acrediten discapacidad no tienen límite de edad (Ley General de la persona con discapacidad – Ley N° 29973).
  • Requisito 3:
    • La condición de ser hijo de docente de la CPM (incluye docentes cesados por límite de edad, por incapacidad permanente y por fallecimiento). Se verifica automáticamente con la Base de Datos de Docentes Nombrados facilitada por el MINEDU.
    • Los hijos de docentes de la CPM que no se encuentren registrados en la Base de Datos de Docentes Nombrados antes mencionada, deben escanear y adjuntar en el Módulo de Postulación para la Preselección una Boleta de Pago del docente (padre o madre) emitida en el 2023 o equivalente que acredite la pertenencia a la CPM o su Resolución de cese en la CPM (para los docentes cesados).
    • * Los “docentes de la carrera pública magisterial”son aquellos docentes nombrados en el marco dela actual Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, que se encuentran nombrados para brindar servicios en la educación básica y técnico productiva al haber ganado una plaza mediante concurso público. No se consideran “docentes dela carrera pública magisterial” para efectos del presente concurso, los docentes nombrados en el marco de la Ley N° 30512 – Ley de Institutos, Ley N° 30220 – Ley Universitaria u otras leyes para la contratación temporal o nombrados en cargos distintos al antes mencionado.
  • Requisito 4:
    • Para egresados/as de la Educación Secundaria (EBR/ EBA/EBE):
      • Los/las egresados/as que cuenten con registro en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) del Ministerio de Educación, la condición de egresado se verifica automáticamente en el Módulo de Postulación para la Preselección.
      • Los/las egresados/as que no cuenten con información en SIAGIE o modifiquen la información mostrada por el Módulo, deben adjuntar Copia simple del Certificado Oficial de Estudios escaneado, con las notas de todos los grados de la educación secundaria,o el Certificado Oficial de Estudios Digital o la Constancia de Logros de Aprendizaje (esta última debe acreditar por lo menos las notas de los 2 últimos grados cursados en la Educación Básica).
  • Requisito 5:
    • a. Para los/las egresados/as de la EBR o EBA o EBE que cuenten con registro en SIAGIE:
      • El Módulo de Postulación para la Preselección con base en la información registrada en el SIAGIE muestra al/a la Postulante las notas que obtuvo en los últimos dos grados concluidos y su pertenencia al tercio superior. Este requisito ya se encuentra acreditado para los egresados de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR)*.*Este criterio aplica únicamente en los casos en que el/la Postulante haya cursado los dos últimos grados concluidos de la secundaria en un COAR. En los casos en que el estudiante sólo haya cursado un año de estudios en un COAR, se le aplicará el criterio general de tercio superior en cada año de estudios.
      • En caso el/la Postulante esté en desacuerdo con la información mostrada (código modular,año, notas o cursos), debe cargar el Certificado de Estudios escaneado o Certificado de Estudios Digital o Constancia de Logros de Aprendizaje (esta última debe acreditar por lo menos las notas de los 2 últimos grados cursados en la Educación Básica), además debe registrar manualmente las notas; con esta información el Módulo de Postulación para la Preselección verifica nuevamente la pertenencia al tercio superior.
    • b. Para los/las egresados/as de la EBR o EBA o EBE que no cuenten con registro en el SIAGIE:
      • El/la Postulante registra el código modular de su institución educativa y carga en el Módulo de Postulación para la Preselección el Certificado de Estudios escaneado o el Certificado de Estudios Digital o la Constancia de Logros de Aprendizaje (esta última debe acreditar por lo menos las notas de los 2 últimos grados cursados en la Educación Básica), las notas deben registrarse manualmente.
      • El Módulo de Postulación para la Preselección verifica si la institución educativa de procedencia cuenta con información en SIAGIE de los últimos dos grados concluidos por el/ la egresado/a y de ser así verifica el cumplimiento del alto rendimiento. Este requisito ya se encuentra acreditado para los egresados de Colegios de Alto Rendimiento(COAR)*.
      • *Este criterio aplica únicamente en los casos en que el/la Postulante haya cursado los dos últimos grados concluidos de la secundaria en un COAR. En los casos en que el estudiante sólo haya cursado un año de estudios en un COAR, se le aplicará el criterio general de tercio superior en cada año de estudios.
      • Si la institución educativa de procedencia no cuenta con información en SIAGIE, entonces de manera automatizada, con base en las notas registradas, se calcula el promedio delas notas de los últimos dos grados y ambos promedios se comparan con la nota mínima establecida equivalente para casos sin registro en el SIAGIE, la misma que será nota mínima quince (15).
      • El/la Postulante debe alcanzar la nota mínima en el promedio de cada uno de los dos últimos años concluidos. Los promedios consideran decimales y se redondea al sexto decimal.
    • c. Para los/las egresados/as de la EBR o EBA o EBE que cuenten con calificaciones en escala literal (AD, A, B o C).
      • El/la postulante registra el código modular de su institución educativa y carga en el Módulo de Postulación para la Preselección el Certificado Oficial de Estudios escaneado o el Certificado Oficial de Estudios Digital o Constancia de Logros de Aprendizaje (esta última debe acreditar por lo menos las notas de los 2 últimos grados cursados de la Educación Básica), así como la Constancia de Conversión de calificaciones en escala literal a numérica, emitida por el/la Directora/a de la institución educativa de procedencia,conforme a lo establecido en la “Norma que regula la Evaluación de las Competencias delos Estudiantes de la Educación Básica”aprobada por la Resolución Viceministerial N°094-2020-MINEDU.
      • El/la postulante debe registrar las notas en escala numérica manualmente a fin de que el Módulo de Postulación para la Preselección verifique el cumplimiento del alto rendimiento.
      • Excepcionalmente, y solo en la Fase de Postulación para la Preselección, si el/la Directora/a de la institución educativa de procedencia, no emite oportunamente la Constancia de Conversión de calificaciones en escala literal a escala numérica, conforme a la “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica” aprobada por la Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU, el/la Postulante registra manualmente las notas, en base a la siguiente tabla:
        • Escala literal - Equivalencia escala numérica :
        • AD 19.
        • A 16.
        • B 12.
        • C 5.
      • En caso el/la Postulante sea declarado/a postulante Preseleccionado/a, debe presentarla Constancia de Conversión de notas literales a numéricas emitida por el/la Director/a de la I.E de procedencia, durante la Fase de Postulación para la Selección, bajo apercibimiento de tenerse por no acreditado el requisito.Para todos los/las Postulantes que registren manualmente o editen notas o información relevante sobre la institución educativa, el PRONABEC realiza la verificación de esta información durante la Fase de Validación de la Postulación para la Preselección.
  • Requisito 6:
      • Ficha de Postulación para la Preselección (Anexo N° 2), suscrita mediante firma electrónica al momento de enviar la postulación, y que contiene,entre otros aspectos, los siguientes:
        • Declaración Jurada de Veracidad de la Información y Documentación.
        • Declaración Jurada de no tener impedimentos para acceder a una beca.
        • Autorización para ser notificados de manera electrónica en el buzón electrónico que le proporcione PRONABEC.
        • Solo para menores de edad que no son representados por su padre o madre: Anexo N° 1“Carta poder para nombrar apoderado”, suscrita mediante firma manuscrita.


Adicionalmente, en el Módulo de Postulación para la Preselección se solicita información complementaria que permita conocer el perfil demográfico del/de la Postulante y/o sus expectativas sobre los estudios superiores. La información adicional solicitada no tiene impacto en ninguna de las etapas y fases del concurso.

El alto rendimiento académico, es definido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29837. Asimismo, en base a la información remitida por el SIAGIE del Ministerio de Educación, se calcula el percentil (Tercio Superior) que acredite el alto rendimiento académico mínimo de acuerdo a la metodología señalada en el Anexo N° 3 del presente documento, así también, en base al análisis de las calificaciones registradas a nivel nacional, se define la nota mínima aplicable a los/las Postulantes que no cuentan con registro en el SIAGIE. Además, sobre la base de la “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica” aprobada por la Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU, en el Anexo N° 4 se explica el detalle para la conversión a equivalencia numérica de las calificaciones literales.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Hijos de Docentes - PRONABEC se desarrollan con el objetivo de reconocer, premiar y motivar a aquellos alumnos que disponen de un excelente expediente académico y que además son hijos de docentes en Perú y que reúnan el resto de los requisitos que se indican en la convocatoria entre los que se encuentra el contar con nacionalidad peruana y comenzar estudios de Pregrado.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Hijos de Docentes - PRONABEC" es: desde 02/05/2023 hasta 18/05/2023.

La Beca "Becas Hijos de Docentes - PRONABEC" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Hijos de Docentes - PRONABEC" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes