Becas Programa con el Ministerio de Ciencia Innovación Universidades Máster
INSCRIPCIONES
Becas Programa con el Ministerio de Ciencia Innovación Universidades Máster: solicitud y plazos
Descripción
El Programa Fulbright, dentro de las becas que concede a españoles, en colaboración con el Gobierno de España convoca las Becas Programa con el Ministerio de Ciencia Innovación Universidades Máster, destinadas al disfrute de dichos estudios en universidades e instituciones de educación de niveles superiores en los Estados Unidos.
Mediante las mismas, los alumnos tendrán la oportunidad de cursar sus estudios de Máster durante un periodo de doce meses, que además será prorrogable por otros doce meses más como máximo.
El Programa de Becas Fulbright fue fundado en el año 1958 y a lo largo de su historia se han podido beneficiar unos 5.680 becarios españoles y unos 3.449 becarios de origen estadounidense. Muchos de ellos, hoy en día, se han convertido en miembros destacados de la sociedad y grandes profesionales en su ámbito.
Por ello, gracias al disfrute de las Becas Programa con el Ministerio de Ciencia Innovación Universidades Máster tendrás la oportunidad, de mejorar y perfeccionar tu nivel de estudios, a la vez que conoces de primera mano el país y la sociedad estadounidense. Además, si eres alumno beneficiario de estas becas podrás vivir la experiencia de abrir nuevos horizontes y disfrutar de unas vivencias únicas que sin duda alguna te enriquecerá personalmente.
Aquí, podrás encontrar toda la información sobre Becas Programa con el Ministerio de Ciencia Innovación Universidades Máster que puedas necesitar y que esté relacionada con las mismas como los con plazos de inscripción, los requisitos de los solicitantes, la documentación, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- 12
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Estados Unidos
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios/as. Requisitos de las personas solicitantes de las Becas Programa con el Ministerio de Ciencia Innovación Universidades Máster:
- Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No podrán ser personas beneficiarias quienes incumplan alguno de los requisitos especificados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Para participar en este programa las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de realizar la solicitud, sin perjuicio de que puedan ser acreditados en un momento posterior. El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse hasta el inicio de la ayuda, así como durante su disfrute.
- Nacionalidad. Poseer nacionalidad española. Las personas que tengan doble nacionalidad, siendo la estadounidense una de ellas, no podrán optar a estas ayudas.
- Estudios realizados. Estar en posesión o en condiciones de obtener un título de graduado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente, y haber concluido sus estudios con posterioridad al 1 de enero de 2020. Los estudiantes que estén finalizando los estudios en el curso 2025-2026 no podrán participar en la convocatoria. En caso de que el solicitante posea o esté en condiciones de obtener más de una titulación, a efectos del cumplimiento de este requisito, sólo se tendrá en cuenta la titulación más antigua.
- Créditos superados y nota media mínima del expediente académico. Para concurrir a la convocatoria los solicitantes deberán acreditar un mínimo de 240 créditos, mediante una certificación académica. Dicha certificación habrá de presentarse en castellano, y en ella deberán acreditarse, de conformidad con el Anexo II, las enseñanzas cursadas, la nota media del expediente académico en la escala 0-10, y la fecha de terminación de los estudios. No serán válidos los certificados obtenidos a través de internet emitidos a título informativo. Para todas las titulaciones se deberá acreditar una nota media del expediente académico, en la escala 0-10, igual o superior a 7 puntos. El cálculo de la nota media se efectuará de conformidad con las instrucciones del Anexo III.
- Haber solicitado la admisión para los estudios de máster en una universidad o institución de Educación Superior de EE.UU. y poseer la acreditación requerida por la universidad en la que se haya solicitado la admisión del nivel de idioma inglés.
- No haber disfrutado becas o ayudas para la realización de estudios de máster en el extranjero por un período superior a 12 meses.
- No haber cursado dos o más años de estudios de grado en EE.UU. ni estar realizando estudios de posgrado o proyectos de investigación predoctoral en EE.UU.
- No haber finalizado ningún doctorado.
- No haber disfrutado una beca Fulbright de ampliación de estudios de posgrado.
- No estar residiendo en EE.UU. en el curso previo al del disfrute de la ayuda. Este requisito deberá acreditarse ante la Comisión Fulbright en el momento de asistir a la entrevista personal.
- No se admitirán solicitudes para programas de máster cuyo primer curso se haya completado fuera de EE.UU., ni que tengan la opción de cursar parte de los estudios en otro país, ni realizar programas de máster a tiempo parcial, no presenciales o a distancia.
Dotación
Número y dotación de las Becas Programa con el Ministerio de Ciencia Innovación Universidades Máster:
- Por la presente convocatoria podrán concederse hasta un máximo de 12 ayudas.
- Las ayudas contemplan, con cargo al presupuesto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la financiación de los siguientes conceptos:
- Una dotación mensual de 2.670,00 €.
- Una dotación de 20.000,00 €, en concepto de matrícula o tasas académicas, que la Comisión Fulbright se encargará de abonar directamente a la institución de destino. Asimismo, con cargo a sus presupuestos, la Comisión Fulbright ofrece la financiación de los siguientes conceptos:
- Una ayuda de 1.500,00 € para los gastos de viaje de ida y vuelta, que se pagará una única vez, al inicio del primer curso académico.
- Un plan de cobertura de accidentes corporales y de asistencia sanitaria que el Programa Fulbright ofrece a sus becarios.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Programa con el Ministerio de Ciencia Innovación Universidades Máster se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
- El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 27 de enero de 2026 hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 16 de febrero, ambos inclusive.
- Los solicitantes deberán cumplimentar todos los formularios que figuren en la aplicación informática y aportar, en los casos que se indiquen, un archivo en formato electrónico. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en su normativa de desarrollo.
Más información
Objeto y finalidad
- La finalidad de la resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva y por tramitación anticipada, la concesión de 12 ayudas para la realización de estudios de máster en Universidades y otras instituciones de educación superior, debidamente acreditadas para impartir dichos estudios en los Estados Unidos (en adelante, EE.UU.), por personas en posesión de un título de graduado, licenciado, arquitecto, ingeniero, o equivalente.
- El Programa de ayudas para la realización de estudios de máster en Universidades e Instituciones de Educación Superior de los Estados Unidos de América se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2025 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con el objetivo estratégico de promover la internacionalización del sistema universitario español y el objetivo específico de fomentar la movilidad internacional de los estudiantes. Esta concesión contribuye al logro de estos objetivos en cuanto que los beneficiarios/as tendrán garantizada su presencia efectiva en las Universidades y otras Instituciones de Educación Superior acreditadas de los Estados Unidos de América y podrán realizar en ellas estudios de máster en cualquier ámbito del conocimiento, contribuyendo así a ampliar la base formativa de los estudiantes del sistema universitario español. Además, y como resultado de esta oportunidad, establecerán contactos con otras universidades y centros de investigación de prestigio internacionales y podrán integrarse en redes de colaboración y en proyectos de investigación.
Condiciones y duración de las ayudas
- La concesión de la ayuda quedará supeditada a la acreditación previa de la carta de admisión en la universidad o institución de destino. Este programa de ayudas no contempla programas de máster cuyo primer curso se haya completado fuera de EE.UU., ni la opción de cursar parte de los estudios en otro país. Tampoco contempla programas de máster a tiempo parcial, no presenciales o a distancia.
- Las personas beneficiarias deberán dedicarse en exclusiva al programa de estudios para el que se les haya concedido la ayuda, pudiendo compatibilizarlo en los términos que se establecen en el artículo 12 de la presente resolución.
- La duración de las ayudas será de 24 meses, como máximo, correspondientes a dos cursos académicos, cada uno de ellos por un máximo de doce meses. La solicitud de renovación de las ayudas se tramitará según se establece en el artículo 13 de la presente resolución.
- La fecha de inicio de las ayudas será fijada por la Comisión Fulbright, en función de la programación de las universidades e instituciones receptoras y de los cursos de orientación preacadémica. Los programas de máster deberán iniciarse, con carácter general, con posterioridad al 16 de agosto de 2026, inclusive. En ningún caso la fecha de inicio podrá ser en 2027, salvo por los motivos que justifiquen una modificación de la fecha de inicio, en los términos indicados en el artículo 11.
Participación y colaboración de la Comisión Fulbright en la presentación de las solicitudes y gestión del Programa
- Los candidatos podrán hacer uso de los servicios de la Comisión Fulbright para informarse sobre los programas de máster en su área de interés, completando y enviando el siguiente formulario: https://fulbright.es/contacto/formulario-de-contacto/
- La Comisión asesorará al estudiante en las gestiones necesarias para formalizar la solicitud de admisión en la institución estadounidense.
- Los solicitantes deben iniciar el proceso de solicitud de admisión en las universidades o instituciones de EE.UU. que prefieran con la antelación necesaria para poder presentar la carta de admisión requerida en el artículo 9. Para verificar que la institución cuenta con la acreditación necesaria para impartir programas de máster, pueden acceder a esta dirección web: https://www.ed.gov/accreditation. Cada universidad o institución establece su propio plazo de admisión. Las personas solicitantes deberán estar en contacto directo con las instituciones para informarse de los requisitos y de la documentación que deben aportar.
- Corresponde a la Comisión Fulbright la negociación, en su caso, para la obtención total o parcial de la exención de matrícula en las universidades o instituciones seleccionadas por las personas que resulten beneficiarias de las ayudas.
- La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora de las personas participantes en los procedimientos regulados en esta convocatoria, estará obligada a presentar los informes, escritos y comunicaciones relativos a los mismos con un sistema de firma electrónica avanzada. La firma electrónica deberá pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada por la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Práctica de las notificaciones
- En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento.
- La práctica de las notificaciones se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Si el solicitante no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales se entenderá que la notificación ha sido rechazada, con los efectos previstos en el citado artículo.
- El sistema, al realizar las notificaciones individuales, genera un aviso por correo electrónico informando al interesado de que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Este aviso por correo electrónico es un mecanismo de cortesía que ofrece la aplicación, pero en ningún caso puede garantizarse su recepción. Por tanto, no exime al solicitante de comparecer en Sede para acceder a las notificaciones practicadas en la misma en relación con la tramitación de su expediente.
Incompatibilidades de las ayudas
- El disfrute de las ayudas será incompatible con la percepción durante el disfrute de la misma de cualquier beca, ayuda, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, salvo en los siguientes casos:
- Ayudas para complementar el coste de matrícula y tasas y las posibles remuneraciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la institución de destino.
- En aquellos casos en que el programa de máster requiera la realización de prácticas remuneradas, el beneficiario deberá solicitar, en el impreso normalizado, a través de la Comisión Fulbright, la compatibilidad con sus estudios. En función de la cuantía a percibir, el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, procederá a autorizar la compatibilidad total o parcial con la dotación mensual de la ayuda, pudiendo minorarse la asignación de esta última durante el período de prácticas.
Renovación de las ayudas para el segundo curso académico
- El plazo de presentación de la solicitud de renovación para el curso 2027-2028 de las ayudas concedidas en esta convocatoria será durante el mes de febrero de 2027.
- Las condiciones de disfrute de las ayudas renovadas serán las establecidas en esta convocatoria.
- La formalización de la solicitud de renovación se hará por la Comisión Fulbright a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Para ello, las personas beneficiarias presentarán en la Comisión el impreso de solicitud de renovación, acompañado del expediente académico de la institución receptora y el informe favorable del departamento en el que esté cursando el programa de máster, en el que se hará constar la procedencia de la renovación. El impreso de solicitud deberá cumplimentarse en el modelo normalizado correspondiente y contará con la conformidad del representante legal de la Comisión Fulbright.
- La Comisión de Evaluación, a la vista del rendimiento académico y el informe del departamento en el que se cursa el programa de máster, elevará al órgano instructor la propuesta de renovación de las ayudas solicitadas. En caso de que lo considere necesario, la Comisión de Evaluación podrá recabar, a través de la Comisión Fulbright, información adicional sobre el beneficiario y su rendimiento académico.
- Atendiendo a la propuesta de la Comisión Fulbright, el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, efectuará la resolución de concesión de la renovación de las ayudas. Dicha resolución se publicará en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Pago de las ayudas
- Pago de las dotaciones mensuales y tasas de matrícula a la entidad colaboradora.
- Con carácter general, el pago de las ayudas será anticipado a la Comisión y se realizará conforme a los apartados b) y c) de este artículo. La Comisión será la encargada de abonar a los beneficiarios de las ayudas las cuantías mensuales correspondientes y a las entidades americanas el importe correspondiente a las tasas de matrícula.
- Tras la publicación de la resolución de concesión y previa presentación en la aplicación habilitada para ello en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la documentación acreditativa de la incorporación de las personas beneficiarias a las universidades o instituciones estadounidenses acreditadas, se transferirán las siguientes dotaciones:
- En un primer pago, con cargo al ejercicio presupuestario 2026, las cuantías correspondientes a las tasas de matrícula y a las dotaciones mensuales del ejercicio 2026.
- En un segundo pago, con cargo al ejercicio presupuestario 2027, el importe correspondiente a las dotaciones mensuales del ejercicio 2027.
- Tras la publicación de la resolución de concesión de la renovación y condicionado a la recepción de los certificados acreditativos correspondientes, se transferirán las siguientes dotaciones:
- En un primer pago, con cargo al ejercicio presupuestario 2027, las cuantías correspondientes a las tasas de matrícula y a las dotaciones mensuales del ejercicio 2027.
- En un segundo pago, con cargo al ejercicio presupuestario 2028, el importe correspondiente a las dotaciones mensuales del ejercicio 2028. Para proceder al pago, deberá remitirse un certificado en el que conste la relación de beneficiarios/as del curso académico correspondiente, tanto de nuevas ayudas como de renovaciones, y las cuantías correspondientes a los distintos conceptos a financiar. Se harán constar, también, las cuantías en concepto de gastos de compensación por la gestión de las personas beneficiarias. A la Comisión Fulbright, como entidad colaboradora, se la exime de la constitución de garantías, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Pago a la Comisión Fulbright de las cuantías correspondientes a gastos de gestión de las ayudas y gastos de compensación por servicios complementarios prestados a las personas beneficiarias.
- El órgano gestor efectuará el pago a la Comisión Fulbright, como entidad colaboradora, de la compensación económica por la gestión de las ayudas de las personas beneficiarias activas en cada curso académico, que será de 250,00 € por beneficiario, así como una compensación por los servicios complementarios ofrecidos a los mismos. Esta cuantía será de 4.200,00 € en caso de nuevos beneficiarios/as, y de 3.800,00 € en caso de beneficiarios/as de segundo año.
- El pago de estas cuantías se efectuará con cargo a los ejercicios 2026 y 2027, junto al primer pago de las dotaciones mensuales y tasas de matrícula que se efectúe en ambos ejercicios. Ambas compensaciones irán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.463A.485.
- La Comisión se hará cargo de los gastos del personal propio y de gestión derivados de las ayudas y demás actuaciones.
- Los importes correspondientes a los servicios complementarios prestados durante el primer curso comprenden los siguientes conceptos:
- Preparación y gestión de la documentación de beca (expedición de documentos, comprobación de fondos personales, informe médico) y visado (instrucciones de solicitud, expedición de documentos DS-2019, cita en el Consulado de EE. UU., aportación de las tasas SEVIS y expedición de visado) por importe de 600€.
- Servicios de apoyo (preparación de los expedientes en inglés, coordinación y gestión de pagos a las universidades de EE. UU., gestión de documentación requerida por el Ministerio, asesoramiento sobre temas administrativos de la beca, recursos para búsqueda de alojamiento y adaptación a la vida en EE. UU., jornadas de orientación presalida) por importe de 1.000€.
- Gestión y asesoría durante la estancia en EE. UU. (servicios de apoyo a través de la agencia colaboradora del programa Fulbright en EE. UU. durante el primer año de la beca, gestión del seguro médico) por importe de 2.000€.
- Participación de los beneficiarios en seminarios y actividades científicas y culturales organizados y subvencionados por el Programa Fulbright en EE. UU. (cursos de orientación a la llegada y seminarios de enriquecimiento a lo largo del año) por importe de 600€.
- Los importes correspondientes a los servicios complementarios prestados durante el segundo curso comprenden los siguientes conceptos:
- Preparación y gestión de la documentación de renovación de beca (contacto con las universidades para concretar fechas y costes) por importe de 400€.
- Servicios de apoyo (gestión de documentación requerida por el Ministerio, coordinación y gestión de pagos a las universidades de EE. UU., asesoramiento sobre temas administrativos de la beca, informes finales) por importe de 1.000€.
- Gestión y asesoría durante la estancia en EE. UU. (servicios de apoyo a través de la agencia colaboradora del programa Fulbright en EE. UU. durante el segundo año de la beca, gestión del seguro médico) por importe de 2.000€.
- Participación de los beneficiarios en seminarios y actividades científicas y culturales organizados y subvencionados por el Programa Fulbright en EE. UU. (seminarios de enriquecimiento a lo largo del año) por importe de 400€.
- Pago de las dotaciones mensuales a los beneficiarios/as de las ayudas.
- El pago a los beneficiarios/as lo hará directamente la Comisión Fulbright, de conformidad con las normas que tenga establecidas en su entidad y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque el órgano instructor del programa, que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.
- La Comisión Fulbright se compromete a adelantar las cantidades necesarias en dólares estadounidenses para que los beneficiarios/as puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación. Se tomará como tipo de cambio la cotización de cierre del día 15 de abril, o siguiente día hábil, del año de comienzo de cada curso, tanto para las nuevas ayudas como para las renovaciones.
- Los beneficiarios/as percibirán la dotación fijada para su ayuda con efectos del día de incorporación acreditado en el correspondiente documento, y el importe a percibir en ese mes será la parte de la mensualidad proporcional al período transcurrido desde esa fecha.
- De igual forma, el importe a percibir en el mes de finalización se hará con efectos del día de finalización concedido en la resolución, percibiendo la parte proporcional de esa mensualidad.
- Pago a las universidades e instituciones estadounidenses de las tasas de matrícula.
- La Comisión Fulbright deberá efectuar, con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio, el pago, en dólares estadounidenses, de las tasas de matrícula correspondientes a cada curso académico, de conformidad con lo establecido en el Convenio de colaboración y en los plazos que determinen las universidades e instituciones receptoras de los beneficiarios/as.
Obligaciones de la Comisión Fulbright y justificación de las subvenciones
- La Comisión Fulbright tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y le será de aplicación lo dispuesto a estos efectos en la citada Ley y, en particular, lo previsto en sus artículos 13, 15 y 16.
- Como entidad colaboradora ha de cumplir todas las obligaciones que queden expresamente estipuladas en el Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
- Deberá justificar la entrega de los fondos percibidos a las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
- Deberá presentar y tramitar, a través de la aplicación habilitada para ello en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la documentación acreditativa de la incorporación y realización de los estudios de máster, así como cualquier solicitud de modificación de las fechas de la ayuda, ausencias, interrupciones o bajas durante el periodo de permanencia en EE.UU.
- La justificación económica deberá presentarse a la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades antes del 31 de marzo del año siguiente al que se hayan percibido los fondos, a excepción de la certificación justificativa de las cuantías concedidas para gastos de matrícula, la cual, atendiendo al calendario de facturación de estas por parte de las universidades estadounidenses, se extenderá hasta el 30 de septiembre del año siguiente al de su percepción. La justificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Convenio de Colaboración vigente entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Comisión Fulbright. La utilización de las subvenciones se justificará mediante la presentación de la cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, las que establezca la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, la Comisión Fulbright, y la universidad o institución de acogida para supervisar y evaluar el desarrollo del programa.
- Entrar en EE.UU. con un visado J-1, el indicado para todos los becarios Fulbright. La normativa vigente exige que el beneficiario de este tipo de visado, una vez completado el período de estudios, se comprometa a no fijar su residencia permanente en EE.UU. hasta que hayan transcurrido dos años desde la expiración de su visado.
- Cumplimentar la documentación que le proponga la Comisión Fulbright, en el plazo y forma requeridos.
- No percibir durante el disfrute de la ayuda ninguna cuantía incompatible con la misma. Cualquier actividad que pueda ser motivo de incompatibilidad deberá ser comunicada a la Comisión Fulbright para su correspondiente tramitación.
- Cumplimentar y remitir a la Comisión Fulbright, en los modelos normalizados y plazos que se establezcan, los documentos acreditativos de la incorporación y justificativos de la ayuda, así como relativos a modificaciones de fechas, ausencias por interés particular, interrupciones, renuncias, bajas, así como cualquier otro documento relativo a la ayuda que pueda serles requerido.
- Solicitar autorización de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Comisión Fulbright, para la modificación de las fechas de inicio o fin de la ayuda.
- Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la institución de acogida, debiendo solicitar autorización para ausentarse o interrumpir la estancia, en los casos y términos previstos en el artículo 11.
- En caso de necesitar una renovación de la ayuda concedida, la persona beneficiaria ha de presentar la solicitud y la documentación correspondiente en los términos que se establecen en el artículo 13.
- Presentar, en el plazo de un mes una vez finalizado su período de ayuda y a través de la Comisión Fulbright, un certificado académico expedido por la institución de destino. En caso de renovación, este certificado se deberá presentar al finalizar el segundo curso académico.
Enlaces de interés
https://fulbright.es/files/ConvocatoriaAttachments/attachments_6968ca3b-1da4-4f2d-ad96-4fd32e697a2b.pdf
Documentación a adjuntar
Formularios que cumplimentar y documentación a aportar en la aplicación informática, en el plazo de presentación de solicitudes:
- Información a cumplimentar en el formulario de solicitud:
- Memoria de los estudios de máster que quiere realizar. Descripción de los estudios, la especialidad y la importancia del máster elegido, para su propio desarrollo académico y su futuro ejercicio profesional en España. Deberá incluir, además, el motivo de realizar este máster en EE.UU. y no en otro país. La memoria deberá cumplimentarse en castellano y tener una extensión mínima de 400 palabras. Si la extensión es inferior, la solicitud será desestimada.
- Universidades o instituciones de Educación Superior en las que se ha solicitado la admisión. En la aplicación se indicará la universidad o institución y el programa de máster solicitado.
- Curriculum Vitae. Deberán cumplimentarse distintos apartados que se considerarán en la evaluación de los candidatos, así como otros relativos a la experiencia universitaria y profesional en EE.UU. a valorar por el Comité de expertos en la entrevista personal. Sólo se podrán considerar los méritos que se hayan cumplimentado y reflejado en la solicitud.
- Documentos que se deben adjuntar como archivos al cumplimentar el formulario de solicitud:
- Certificación académica oficial de los estudios realizados, en castellano, en la que deberá acreditarse, de conformidad con las instrucciones del Anexo II, las enseñanzas cursadas, la nota media del expediente académico en la escala de 0-10 y la fecha de terminación de estudios. No serán válidos los certificados obtenidos a través de Internet, emitidos a efectos informativos.
- Fotocopia del título de graduado, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente o, en su defecto, certificado donde conste la fecha en la que ha solicitado el título.
- Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, el solicitante deberá confirmarla. La confirmación de la solicitud comporta su presentación, firma y registro a todos los efectos. Una vez confirmada la solicitud no podrá ser modificado ninguno de los datos cumplimentados en los formularios ni presentarse documentación adicional. Con la presentación de la solicitud los solicitantes otorgarán declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de que la Administración pueda verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios/as de la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión y, en caso de detectarse incumplimientos, se procederá a la denegación de la subvención o la exigencia del reintegro.
- Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud conllevará:
- La autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que manifieste lo contrario en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado en el momento oportuno si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las ayudas.
- Que la comprobación de los datos relativos al documento nacional de identidad o del pasaporte, que acrediten su identidad personal, se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados. En el caso de que el solicitante exprese convenientemente en la solicitud que no autoriza dicha consulta, deberá aportar copia simple del documento nacional de identidad o del pasaporte.
- El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- La presentación de la solicitud implica la aceptación de la utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a lo largo del procedimiento.
- Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.






