Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ)

Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía

Becas para emprendedoresNo universitariosUniversitarios

INSCRIPCIONES

06/04/202406/05/2024
Abierta

Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía: solicitud y plazos

Descripción

¡Descubre las oportunidades que te ofrecen las Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía! El Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ) abre las puertas a tus ideas emprendedoras con su convocatoria anual de estas ayudas al emprendimiento juvenil.

Las Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía se destinan a impulsar proyectos empresariales en la región. Si eres un joven emprendedor andaluz o residente en esta comunidad autónoma, ¡esta es tu oportunidad! Podrás recibir hasta 9.000 euros por proyecto empresarial aprobado. Los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no incluyéndose los de naturaleza corriente. Estos gastos deberán ser realizados, así como la constitución de la empresa o el alta como persona autónoma, durante el periodo comprendido desde la fecha de inicio solicitada en la solicitud hasta seis meses después de la misma.

Para poder obtener esta subvención deberás tener entre 18 y 35 años (o hasta 40 años para proyectos agrícolas o ganaderos), formación académica universitaria, ciclo formativo de grado medio o superior, educación secundaria obligatoria o certificado de profesionalidad. Además, se priorizarán proyectos que empleen nuevas tecnologías y cuyo domicilio fiscal de la empresa esté en Andalucía.

Si deseas obtener toda la información sobre las  Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía, aquí podrás consultarla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • ESO
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:

  • a. Tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.
  • b. No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores, aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
  • c. Aun cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.

Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras:

  • El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud. Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que la persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.
  • El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.
  • El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.
  • Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
  • En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, excepto si se está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que el proyecto empresarial que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.
  • Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas las nuevas empresas surgidas a partir del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras autónomas o sociedad) ya existente y en activo. La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de las restantes personas socias promotoras.
  • La acreditación de los requisitos deberá realizarse conforme a lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Dotación

Se les concederá un máximo de 9.000 euros por proyecto empresarial aprobado.

Presentación

Los impresos de solicitud deben dirigirse a la dirección:https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml

Asimismo, podrán presentarse en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía

Más información

Baremo

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras, desagregados según el siguiente baremo:

Criterio 1. Proyectos y formación de la persona solicitante, que se valorarán con 80 puntos como máximo, desglosados en:

  • a. Coherencia del plan de empresa: Hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 1 a) del apartado 5 del Anexo I, siguiendo las siguientes pautas:
    • La información aportada por la persona solicitante describe y analiza la oportunidad del negocio, examina su viabilidad técnica, económica y financiera y desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto con datos objetivos y fiables: 25 puntos.
    • La información aportada por la persona solicitante es suficiente en la descripción y análisis de la oportunidad del negocio, en su examen de viabilidad técnica, económica y financiera, pero no desarrolla adecuadamente los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto con datos objetivos y fiables: Hasta 15 puntos.
    • La información aportada por la persona solicitante no es suficiente en la descripción y análisis de la oportunidad del negocio, en su examen de viabilidad técnica, económica y financiera, y no desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto con datos objetivos y fiables: Hasta 10 puntos.
    • La información aportada por la persona solicitante no describe y analiza la oportunidad del negocio adecuadamente, no examina su viabilidad técnica, económica y financiera de forma precisa, y no desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto con datos objetivos y fiables: Hasta 5 puntos.
    • Otras posibles combinaciones de las variables contempladas en la relación anterior: la puntuación se graduará en función de los criterios anteriores.
  • b. Que la actividad empresarial que se pretende poner en marcha esté relacionada con alguna de las siguientes áreas de actividad: Hasta un máximo de 15 puntos.
  • Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 1b) del apartado 5 del Anexo I, siguiendo las siguientes pautas:
    • Movilidad y logística.
    • Industria.
    • Recursos endógenos.
    • Turismo, cultura y ocio.
    • Salud, educación y bienestar social.
    • Agroindustria y alimentación saludable.
    • Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible.
    • TIC, economía digital, y otros servicios digitales.
    • Se valorarán preferentemente aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad empresarial se base en en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías. Para acreditar el cumplimiento de este criterio se deberá justificar razonadamente la relación del proyecto con alguno de los sectores señalados, así como con los datos aportados en el proyecto, teniendo en cuenta que la actividad a desarrollar se enmarque en algunas de las siguientes condiciones:
      • La actividad empresarial está destinada a la producción de bienes y/o servicios, su comercialización y venta y/o exportación a otros agentes productivos, con el objetivo de mejorar el producto final de dichos agentes y/o los procesos de producción de otras empresas, no al consumidor final: 15 puntos.
      • La actividad empresarial está destinada a la producción de bienes y/o servicios y su comercialización y venta y/o exportación, con destino al consumidor final para uso personal no comercial: 12 puntos.
      • La actividad empresarial está destinada a la producción de bienes y/o servicios y su venta a otros agentes productivos, que tras un proceso de marketing y comercialización lo destinan al consumidor final: 10 puntos.
      • La actividad empresarial está destinada a la comercialización y marketing de un bien y/o servicio, que se adquiere ya producido y su venta, tanto a otros agentes productivos como al consumidor final para uso personal no comercial: 8 puntos.
      • La actividad empresarial no está destinada a la producción de bienes y/o servicios, sino a la venta directa y distribución de los mismos, al consumidor final para uso personal no comercial: 5 puntos.
      • Otras posibles combinaciones de las variables contempladas en la relación anterior: La puntuación se graduará en función de los criterios anteriores.
  • c. Conocimiento del emprendedor o emprendedora del mercado en relación con su proyecto: Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 1 c) del apartado 5 del Anexo I siguiendo los siguientes pautas:
    • La información aportada por la persona solicitante en relación a las características del mercado al que van dirigidos los bienes y/o servicios, es suficiente e idónea y está basada en datos objetivos y fiables: 10 puntos.
    • Si la información facilitada no es completa o es escasa, no aportando datos lo suficientemente objetivos y fiables, la puntuación se graduará en función de la información facilitada: hasta 5 puntos.
  • d. Que la persona solicitante esté en posesión de otras titulaciones oficiales, iguales o superiores a las establecidas en las bases como requisito para poder ser personas beneficiarias de estas subvenciones: Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en el criterio 1.d) del apartado 5 del Anexo I de solicitud, acreditándose con la entrega de copia compulsada de las titulaciones académicas oficiales alegadas. Se tendrán en cuenta otras titulaciones oficiales distintas de la que le permite concurrir a la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos, en base a las siguientes puntuaciones:
    • Estar en posesión de un título inmediato superior al de ESO: 1 punto.Estar en posesión de otro título de Formación Profesional de Grado Medio: 2 puntos.
    • Estar en posesión de otro título de Formación Profesional de Grado Medio: 2 puntos.
    • Estar en posesión de otro título de Formación Profesional de Grado Superior: 4 puntos.
    • Estar en posesión de otra titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) o de otro Grado Universitario: 6 puntos.
    • Estar en posesión de una titulación de Máster Universitario: 8 puntos.
    • Estar en posesión de un Doctorado: 10 puntos.
  • e. Proyectos que contribuyan a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) planteados en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible o en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible: Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 1 e) del apartado 5 del Anexo I, siguiendo las siguientes pautas:
    • La información sobre el proyecto empresarial aportada por la persona solicitante es suficiente para entender que la actividad empresarial contribuye directamente a la consecución de uno o varios de los objetivos de desarrollo sostenible planteados en la Agenda 2030 o en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible: Hasta 10 puntos.
    • La información sobre el proyecto empresarial aportada por la persona solicitante es suficiente para entender que alguno de los procesos de la actividad empresarial contribuye directamente a la consecución de uno o varios de los objetivos de desarrollo sostenible planteados en la Agenda 2030 o en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible: Hasta 5 puntos.
  • f. Proyectos que desarrollen patentes I+D+I: Hasta un máximo de 5 puntos. Para acreditar el cumplimiento de este criterio se deberá aportar informe del Centro de Innovación Tecnológica y Propiedad Industrial de Andalucía o de la Red de Oficinas de Transmisión de Resultados de Investigación de las Universidades Andaluzas, en el que se manifieste que el proyecto empresarial que se pretende constituir se basa en el desarrollo de una patente de I+D+i, y ponerlo de manifiesto en el criterio 1.f) del apartado 5 del Anexo I de criterios de valoración.
  • g. Carácter innovador y originalidad del proyecto, en relación a los procesos, productos, servicios o métodos de producción: hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio1 g) del apartado 5 del Anexo I, siguiendo los siguientes criterios:
    • El desarrollo de la actividad empresarial, tanto en el proceso de producción, como en los bienes y/o servicios resultantes son innovadores y originales con respecto a los existentes actualmente en el mercado: 5 puntos.
    • Si no es así, pero existen fases del proceso productivo o de la comercialización de bienes y/o servicios que si son novedosos u originales con respecto a lo que existe en el mercado actual, la puntuación se graduará en función de la información facilitada: Hasta 4 puntos.

Criterio 2. Proyectos con expectativa de generación de empleo: Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 2 del apartado 5 del Anexo I, siguiendo los siguientes criterios:
  • Generación de un puesto de trabajo en un plazo estimado de 2 años: 1 punto.
  • Generación de dos puestos de trabajo en un plazo estimado de 2 años: 2 puntos.
  • Generación de tres puestos de trabajo en un plazo estimado de 2 años: 3 puntos.
  • Generación de cuatro puestos de trabajo en un plazo estimado de 2 años: 4 puntos.
  • Generación de cinco o más puestos de trabajo en un plazo estimado de 2 años: 5 puntos.
Criterio 3. Proyectos sostenibles con el medio ambiente: hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 3 del apartado 5 del Anexo I, siguiendo los siguientes criterios:
  • Proyectos cuyo desarrollo impliquen actuaciones beneficiosas y sostenibles para el medio ambiente (introducen elementos que reducen el consumo de energía, emplean energías alternativas, contemplan el tratamiento de residuos…): 5 puntos.
  • Si no es así, pero existen actuaciones o fases de la actividad beneficiosas y sostenibles con el medio ambiente, la puntuación se graduará en función de la información facilitada: Hasta 4 puntos.
Criterio 4. Proyectos cuyas personas promotoras cumplan con criterios de paridad de género o que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de género: Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada los apartados correspondientes del Anexo I, solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 4 del apartado 5 del Anexo I, siguiendo los siguientes criterios:
  • En el caso de constitución de empresas con forma jurídica societaria: Los socios/as promotores cumplen con la paridad de género, y al mismo tiempo que se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en la empresa en todos sus procesos: Selección, promoción, formación, desarrollo de carrera profesional, remuneración y conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todas y todos los trabajadores: 5 puntos.
  • En el caso de persona trabajadora autónoma: En la actividad empresarial que se pretende poner en marcha se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en todos sus procesos: Selección, promoción, formación, desarrollo de carrera profesional, remuneración y conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todas y todos los trabajadores: 5 puntos.
  • En el caso de constitución de empresas con forma jurídica societaria: Los socios/as promotores no cumplen con la paridad de género, pero se ha tenido parcialmente en cuenta la paridad y perspectiva de género en la empresa en todos o algunos de sus procesos: Selección, promoción, formación, desarrollo de carrera profesional, remuneración y conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todas y todos los trabajadores: Hasta 4 puntos.
  • En el caso de persona trabajadora autónoma: En la actividad empresarial que se pretende poner en marcha se ha tenido parcialmente en cuenta la perspectiva de género en la empresa en todos o algunos de sus procesos: Selección, promoción, formación, desarrollo de carrera profesional, remuneración y conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todas y todos los trabajadores: Hasta 4 puntos.
  • En el caso de constitución de empresas con forma jurídica societaria: No se ha tenido en cuenta la paridad de género ni la perspectiva de género en la actividad empresarial que se pretende poner en marcha: 0 puntos.En el caso de trabajador autónomo: En la actividad empresarial que se pretende poner en marcha no se ha tenido en cuenta la perspectiva de género: 0 puntos.
Criterio 5. Proyectos que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de la discapacidad: Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 5 del apartado 5 del Anexo I, siguiendo los siguientes criterios:
  • Proyectos que contemplen la perspectiva de discapacidad en la organización y actividad empresarial y la contratación de persona/s con diversidad funcional (discapacidad) en un plazo estimado de 2 años: 5 puntos.
  • Proyectos que contemplen la perspectiva de discapacidad en la organización y actividad empresarial. La puntuación se graduará en función de la información facilitada: Hasta 4 puntos.
  • Para ser valorados conforme a estos criterios, los proyectos deben ser previamente considerados viables por parte de la Comisión Provincial de Valoración.

Enlaces de interés

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/66/BOJA24-066-00034-42470-01_00299397.pdf

Documentación a adjuntar

Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

En el caso de haber ejercido el derecho a oposición de la persona interesada de la consulta de sus datos:

  • a. NIF de la persona solicitante y del resto de las personas socias, en el caso de que existan.
  • b. En el caso de que la persona solicitante no haya nacido en Andalucía, certificado acreditativo de residencia.
  • c. En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, y se haya ejercido el derecho de oposición, deberá aportar informe de vida laboral del periodo relativo al año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, acreditando que no ha estado dada de alta en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas durante dicho periodo.
    • Titulación exigida como requisito para obtener la condición de persona beneficiaria en el apartado 4.a) del cuadro resumen. Deberá aportarse titulación académica oficial o certificado del órgano competente que acredite que la persona solicitante ha abonado las tasas para la expedición del título con el que concurra. En ambos casos, la fecha de expedición del documento deberá acreditar que el requisito de titulación se cumple a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
    • Declaración acreditando que el importe de la ayuda propuesta, no supera el importe total de ayudas «de minimis» durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, en base a lo establecido en los artículos 3.2 de los reglamentos UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o en la normativa que modifique o sustituya a los mismos. El modelo de esta declaración se facilitará por el Instituto Andaluz de la Juventud y será publicado en la web del mismo.

Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración. Para ello se aportará:

  • Para el criterio 12.a).1.d), copia del/los título/s oficiales correspondiente/s.
  • Para el criterio 12.a).1.f), informe del Centro de Innovación Tecnológica y Propiedad Industrial de Andalucía o de la Red de Oficinas de Transmisión de Resultados de Investigación de las Universidades Andaluzas.
  • En el caso de solicitar la ayuda para la ejecución de una obra en el inmueble dedicado a la actividad empresarial, la persona solicitante deberá aportar título de propiedad del mismo a su nombre.
  • Para el resto de criterios, se valorará con la información aportada por la persona solicitante en los apartados correspondientes a los criterios de valoración, así como con la información aportada en los diversos apartados del Anexo I, Datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención. En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, se cumplimentará en el Anexo II, un nuevo resumen presupuestario y financiero, desglosando las partidas finales del nuevo presupuesto.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

¡Descubre las oportunidades que te ofrecen las Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía! El Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ) abre las puertas a tus ideas emprendedoras con su convocatoria anual de estas ayudas al emprendimiento juvenil.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía" es: desde 06/04/2024 hasta 06/05/2024.

La Beca "Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas al Emprendimiento Juvenil en Andalucía" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes