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Becas Formación Seguridad Nuclear Radiológica CSN

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INSCRIPCIONES

30/04/202431/05/2024
Abierta

Becas Formación Seguridad Nuclear Radiológica CSN: solicitud y plazos

Descripción

CSN (Consejo de Seguridad Nuclear) es el organismo público encargado de la convocatoria y gestión de las Becas Formación Seguridad Nuclear Radiológica CSN que tienen como principal objetivo el de ofrecer una formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica que garantice el bienestar tanto de la población, como del medioambiente.

Para ello, CSN (Consejo de Seguridad Nuclear) convoca un número de becas especializadas en determinados aspectos siempre dentro del ámbito de la Seguridad Nuclear y la Protección Radiológica, con la que se pretende obtener como resultado a grandes especialistas en los aspectos tanto científico como técnico.

Pueden solicitar una de estas becas aquellas personas que cuenten con la titulación de Grado o titulación universitaria superior, en las carreras indicadas en la convocatoria como son Ingeniería Civil, Biología, Física o Química, entre otras, y que además reúnan el resto de los requisitos que se indican en la convocatoria.

Con el objeto de facilitar tanto el acceso como desarrollo de las formaciones ofrecidas, mediante las Becas Formación Seguridad Nuclear Radiológica CSN se otorga una dotación económica que será abonada mensualmente a cada uno de los candidatos seleccionados.

Para conocer más información sobre las Becas Formación Seguridad Nuclear Radiológica CSN como plazos de presentación de solicitudes, requisitos, lugar de presentación de las solicitudes y documentación que deberás abonar, tan sólo tienes que consultar la información que te facilitamos a continuación.

Datos básicos

Nº de becas
6
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Física, Química y Matemáticas
  • Arquitectura e Ingenierías
Carrera
  • Física
  • Química
  • Biología
  • Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos / Ingeniería Civil
  • Ingeniería de la Energía
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

  1. Podrán tener la consideración de beneficiarios aquellas personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras:
    • a. Ser mayor de edad, de nacionalidad española, o de nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que posea perfecto dominio, hablado y escrito, del español en el momento de solicitar la beca, lo cual se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado.
    • b. Poseer titulación superior universitaria o título de grado, requerida en el anexo I para cada perfil de beca, de acuerdo con el Real Decreto Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Si se posee titulación superior obtenida en el extranjero o en centros españoles no estatales debidamente homologada o reconocida, y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
    • c. Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título que corresponda, señalado en el apartado anterior, en los seis años anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de tener finalizados estudios de postgrado, como doctorado o máster oficial, el requisito del apartado anterior será de aplicación a estos estudios.
    • d. No tener una beca en la actualidad ni haber tenido beca anteriormente en el Consejo de Seguridad Nuclear.
    • e. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  2. En esta convocatoria se especifican en el anexo I las titulaciones universitarias y los perfiles correspondientes para cada una de las becas que se ofertan, así como los factores de idoneidad correspondientes adaptándose en su totalidad al perfil establecido.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
  5. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras, así como aquellas establecidas en esta resolución, en las resoluciones de concesión y en las instrucciones específicas que el CSN pueda establecer.

Dotación

  • Cada beca estará dotada con una cuantía bruta anual de 18.360 euros (dieciocho mil trescientos sesenta euros), abonadas en 12 pagas de 1.530 euros (mil quinientos treinta euros).
  • Estas cantidades estarán sujetas al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como las retenciones de IRPF de acuerdo con la normativa aplicable vigente.

Presentación

  • Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico disponible en la web del CSN (https://www.csn.es/becas) o a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (AGE) (https://reg.redsara.es/).
  • Esta se presentará, además, junto con la documentación que se especifica en esta convocatoria.

Más información

Objeto

  • El objeto de esta resolución es la convocatoria, correspondiente al año 2024, de seis (6) becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, de las cuales dos de ellas están relacionadas con la Plataforma Nacional de I+D en Protección Radiológica (PEPRI) y con la Plataforma Tecnológica de I+D de Energía Nuclear de Fisión (CEIDEN), y las otras cuatro becas desarrollarán actividades de formación técnica vinculadas a las dos direcciones técnicas tanto de seguridad nuclear como de protección radiológica respectivamente, en el ámbito competencial del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), según se recoge en el anexo l.
  • La finalidad de estas becas es la de contribuir a formar especialistas en las áreas de conocimiento, tanto científico-técnico como de cualquier otra naturaleza, que resultan necesarias para desarrollar las funciones asignadas al Consejo de Seguridad Nuclear, de forma que estos especialistas puedan, en caso de superar los procesos selectivos que se convoquen, formar parte del personal al servicio del CSN como integrantes del Cuerpo Superior de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Duración de las becas

  1. Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, pudiendo prorrogarse por resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, a petición del tutor o tutora responsable del seguimiento de la beca, en función del rendimiento de la persona becada y de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en ningún caso la duración total de cada una de las becas concedidas excederá de dos años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.
  2. En caso de prórroga, la cuantía de dichas becas podrá actualizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y su normativa de desarrollo, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Este presupuesto será visado por el órgano competente en materia de legalidad financiera y presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 3 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Enlaces de interés

Documentación a adjuntar

  1. La presentación de la solicitud se formalizará y se presentará en formato electrónico con arreglo a la siguiente documentación preceptiva:
    • a. El formulario de solicitud del anexo II que figura en esta convocatoria con los datos de identificación de la persona solicitante, incluyendo las becas solicitadas por orden de preferencia.
    • b.  El anexo III, que figura en esta convocatoria, en el que el solicitante deberá identificar todos los méritos alegados, indicando la siguiente información:
      • 1.º Datos del expediente académico de la titulación con la que se presente a la convocatoria, en el que conste la fecha de terminación de estudios y la nota media global. En caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 3.1.b y 3.1.c de las bases reguladoras de Resolución, de 8 de enero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, BOE Núm. 15 de 17 de enero de 2024. Se aportará el certificado del expediente académico.
      • 2.º Conocimiento del idioma inglés. Se presentará el certificado donde conste el nivel alcanzado, según el Marco Común Europeo para la regulación de las lenguas (MCERL) o equivalente.
      • 3.º Conocimientos de otro/s idioma/s. Se presentará/n el/los certificados donde conste el nivel alcanzado, según el Marco Común Europeo para la regulación delas lenguas (MCERL) o equivalente.
      • 4.º Formación complementaria: segunda titulación, doctorado, máster oficial,estudios de especialización (máster no oficial, cursos de postgrado o acreditación de la suficiencia investigadora) que superen las 100 horas lectivas.
      • 5.º Otros cursos no incluidos en el punto anterior con una duración menor a 100 horas, publicaciones, ponencias y presentaciones en diferentes foros, participación en proyectos de I+D+i, y experiencia laboral. Se presentarán los certificados correspondientes, acreditándose la experiencia laboral mediante los contratos pertinentes.
      • 6.º Conocimientos de informática (procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos, programación, presentaciones, etc.). Se presentarán los certificados acreditativos.
      • 7.º Todo lo indicado en los apartados anteriores estará debidamente soportado mediante los correspondientes títulos y certificados que se acompañarán a la solicitud. Se presentarán de una forma estructurada, que permita la trazabilidad entre la información cumplimentada en el formulario y las correspondientes certificaciones. La documentación anterior se utilizará como soporte para los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de esta convocatoria.
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en ese caso presentar, si resulta beneficiario, los certificados justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1 k) de la Ley General Tributaria.3
  3. Deberá aportarse, igualmente, la siguiente documentación:
    • a. En el caso de manifestar oposición expresa a su consulta por medios electrónicos, se deberá adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad, para los ciudadanos españoles, o copia digitalizada del Número de Identificación de Extranjero o del documento que le sustituya para el resto de los interesados en el procedimiento.
    • b. Declaración responsable de no haber sido anteriormente becado por el CSN, conforme al modelo previsto en el anexo IV.
  4. El número máximo de becas que podrá solicitar cada persona aspirante es de seis, presentando una única solicitud, debiendo señalar el orden de preferencia en el anexo II.
  5. En el anexo V de esta convocatoria indica la tabla de equivalencias entre Real Decreto 1497/1987 y Real Decreto 1125/2003, para el caso de que haya que evaluar la nota media global del expediente académico obtenida en base numérica de 0-4 para obtener el equivalente en base numérica de 0-10.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

CSN (Consejo de Seguridad Nuclear) es el organismo público encargado de la convocatoria y gestión de las Becas Formación Seguridad Nuclear Radiológica CSN que tienen como principal objetivo el de ofrecer una formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica que garantice el bienestar tanto de la población, como del medioambiente.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación Seguridad Nuclear Radiológica CSN" es: desde 30/04/2024 hasta 31/05/2024.

La Beca "Becas Formación Seguridad Nuclear Radiológica CSN" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Formación Seguridad Nuclear Radiológica CSN" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes