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| Requisitos: Los beneficiarios de las Becas FPI, reguladas en la presente Orden, deberán cumplir lo establecido en los siguientes apartados: 1. Cumplir todos los requisitos exigidos para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2001, salvo para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser posterior al 1 de enero de 1997. 2. También podrán solicitarlas los titulados cuya fecha de fin estudios sea posterior al 1 de enero de 1997 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2001 concurran una o varias de las siguientes circunstancias: a) Se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años. b) Se hayan dedicado a la atención y al cuidado de familiares en primer grado, en casos de grave necesidad. c) Hayan realizado el Servicio militar o prestación social sustitutoria. d) Hayan mantenido una relación laboral de carácter contractual. La acreditación de una o varias de las excepciones a la fecha de finalización de estudios indicadas en el párrafo anterior deberá abarcar como mínimo el 50% del período comprendido entre la fecha de finalización de estudios y el 1 de enero de 2001. 3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una beca, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en los programas de doctorado de una universidad española.Dotación: 1. Con efectos de 1 de enero de 2004, la cuantía de las becas será de 1.005 euros brutos mensuales que será aplicable a las becas vigentes concedidas. 2. Los beneficiarios de Becas FPI de convocatorias anteriores que hayan sido renovadas y quienes obtengan una beca al amparo de la presente convocatoria tendrán derecho a percibir el importe de las tasas de los cursos de su programa de doctorado para el curso 2003-2004. 3. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario a su centro de destino. En el caso de los extranjeros, para recibir el pago de la primera mensualidad deberán presentar previamente a la Dirección General de Investigación fotocopia de su tarjeta de residencia y del Número de Identificación Fiscal para extranjeros (NIE). Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario a día 15 del mes correspondiente. 4. La financiación de las becas a las que se refiere esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.10.542M.783 o equivalente de los Presupuestos Generales del Estado del año 2004 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo. Fecha inicio: 28/10/2003 Solicitud: El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 29 de octubre y finalizará el 24 de noviembre de 2003. Fecha cierre: 24/11/2003 Duración: 1. La duración de las becas será de 48 meses, computados desde la fecha de su incorporación al centro de destino, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero.2.a) de la presente Orden.
2. Quienes accedan a la condición de becarios como consecuen Información: 1. En la dirección electrónica www.mcyt.es/fpi se podrá acceder a los medios electrónicos para la cumplimentación de la solicitud. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud, previsto en el Anexo, se podrá imprimir la primera página y presentarla, una vez cumplimentada con la correspondiente firma original y junto con la documentación adicional correspondiente, en los lugares indicados en el punto siguiente o presentar la solicitud a través de los medios telemáticos indicados en el punto 4 (ver sitio web citado). 2. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Paseo de la Castellana n.o 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 3. Alternativamente se podrá proceder a la presentación de la solicitud por vía telemática, para lo que el solicitante deberá contar con un certificado digital según lo previsto en la Orden CTE/2500/20036, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. La presentación telemática podrá iniciarse desde el propio formulario cumplimentado en Internet. El Registro Telemático devolverá un resguardo acreditativo electrónico de dicha solicitud, así como el formulario completo en formato PDF. Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior; de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre. 4. El solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes, que deberá priorizar, e indicar en cada una de ellas el proyecto de I+D al que quiere ser adscrito de entre los indicados en el apartado séptimo.1. 5. Asimismo, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. o del documento equivalente en el caso de los extranjeros, salvo que utilice la vía telemática de presentación. b) Fotocopia del certificado de estudios donde conste la fecha en la que se han finalizado los estudios, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. c) En el supuesto previsto en el apartado segundo.3 de esta Orden, el interesado deberá acreditar documentalmente su admisión en los programas de doctorado de una universidad española. d) Las personas que se acojan a algunos de los supuestos contemplados en los puntos 2.a), 2.b), 2.c) y 2.d) del apartado segundo, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente. Lugar: ESPAÑA - España Dirección Web: Todalaley.com |