| Libro recomendado (Publicidad):
|
| |
| Requisitos: 1.- Podrán ser beneficiarios de esta subvención, las entidades locales, las empresas, en tanto personas físicas o jurídicas, las organizaciones empresariales y las cooperativas agrarias.
2.- A los efectos previstos en la presente Resolución se consideran trabajadores migrantes contratados en campañas agrícolas de temporada tanto a españoles, comunitarios, extranjeros residentes con autorización para trabajar que se desplacen dentro del territorio nacional a más de 100 kilómetros de su residencia habitual o desde el lugar de residencia de su último empleo, así como a extranjeros no residentes contratados en sus países de origen, que tengan que realizar su actividad laboral en puestos de trabajo previamente ofertados. No será necesario que medie la distancia de más de 100 kilómetros, cuando se trate de desplazamientos de trabajadores residentes en Ceuta o Melilla o cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos.
Obligaciones de los beneficiarios.-1. Los beneficiarios a los que se les haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios vendrán obligados a disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
3. Los beneficiarios vendrán obligados a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
4. Los beneficiarios vendrán obligados a destinar las plazas de alojamiento habilitadas al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período no inferior a dos años, cuando se trate del equipamiento, y a cinco años, cuando se trate de construcción, rehabilitación o adquisición e instalación de módulos prefabricados. En este último caso, además, se hará constar esta circunstancia y el importe de la subvención concedida en la escritura del inmueble mediante inscripción en el Registro correspondiente.
5. Los beneficiarios estarán obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones, mediante una placa expuesta en el exterior del inmueble, en la que figure el logotipo del Ministerio de Trabajo e Inmigración y donde se indique el importe de la subvención concedida, el número de plazas subvencionadas y el tiempo en que estarán destinadas a este fin. Dicha publicidad deberá realizarse de conformidad con el modelo que figura como anexo VII de esta Resolución, debiendo reproducirse el logotipo en sus debidas proporciones, tanto en reducciones como en ampliaciones.
6. El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, así como por el Tribunal de Cuentas, según las competencias en materia de control financiero que establece el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dotación: Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias: 19.07.231N.760 por un importe de 100.000 euros, y 19.07.231N.770 por un importe de 1.700.000 euros, del presupuesto de gastos de 2008 de la Dirección General de Inmigración. Fecha inicio: 25/07/2008 Solicitud: * Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo I de esta Resolución, que podrá obtenerse en la dirección de Internet: extranjeros.mtin.es.
* A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad en vigor, o documento que, en su caso, legalmente lo sustituya, si el solicitante es una persona física.
b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Si la solicitud se formula a través de un representante, copia compulsada del documento nacional de identidad del representante, o documento que legalmente lo sustituya y del poder bastante para representar a la entidad, vigente en el momento de presentar la solicitud.
d) Copia compulsada de la escritura o acta de constitución legal de la entidad, en el caso de tratarse de una persona jurídica, excepto cuando el solicitante sea un Ayuntamiento.
e) Certificación administrativa, en original o copia compulsada, de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, si el solicitante es una persona jurídica de derecho privado.
f) Certificación, en original o copia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
g) Certificación, en original o copia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Certificación registral de dominio y cargas, en original, del inmueble donde se han habilitado las plazas, expedida por el Registro de la Propiedad con posterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
i) Cuando el solicitante sea una entidad local, el documento indicado en la letra h) podrá ser sustituido por una certificación de la entidad donde se haga constar los datos del inmueble que figuran en el inventario de bienes inmuebles de la entidad.
j) En el caso de habilitación de plazas en alojamientos colectivos de trabajadores contratados por varios empresarios, copia compulsada del documento de cesión o contrato de arrendamiento del inmueble, donde figure el periodo de cesión o arrendamiento.
k) Documento acreditativo, original o copia compulsada, de solicitud o alta de cuenta bancaria sellada por la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda.
No será necesario aportar el documento nacional de identidad, ni las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si el solicitante consiente, expresamente, para que sea la Dirección General de Inmigración quien recabe dichas certificaciones o verifique los datos de identidad personal, firmando el apartado correspondiente del modelo de solicitud, anexo I de esta Resolución.
En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud, por la habilitación de plazas en distintos inmuebles, no será necesario adjuntar más que una copia de la documentación señalada anteriormente, con excepción de la recogida en los puntos h), i) y j). Fecha cierre: 13/08/2008 Información: * Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Inmigración, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, calle José Abascal número 39, 28071 Madrid.
* Más información:
http://boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2008/12706&txtlen=1000 Observaciones: Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE 178 de 24/7/2008)Resolución de 14 de julio de 2008, de la Dirección General de Inmigración.
Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de la actuación «Habilitación de plazas de alojamiento», recogida en el artículo 2. 1. d) de la citada Orden Ministerial. Lugar: ESPAÑA - España |