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Subvenciones públicas para asesoramiento e información sociolaboral y atención educativa y asistencial para hijos de trabajadores migrantes.

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Requisitos: 1.- Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2. 1. e) y f) de la citada Orden Ministerial, y que se señalan a continuación:

a) Asesoramiento e información sociolaboral.-Esta actuación tiene como finalidad informar y asesorar a los trabajadores migrantes contratados en trabajos de temporada o campaña agrícolas sobre sus derechos y condiciones laborales, así como de los diferentes servicios de carácter social y municipal a los que pueden acceder en los lugares donde están trabajando. La actuación deberá realizarse en España.

Los gastos a subvencionar son los del personal de la entidad adscrito a la actuación, y los derivados del material divulgativo que se utilice como apoyo a la misma.

El importe a percibir será de 20 euros por trabajador informado o asesorado, siendo la cuantía máxima a percibir por cada actuación de 20.000 euros cuando el ámbito territorial de la actuación sea local, 50.000 euros cuando sea superior al local e inferior al estatal, y 130.000 euros cuando sea estatal.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención, las entidades locales y las organizaciones sindicales.

b) Atención educativa y asistencial para hijos de trabajadores migrantes.-Esta actuación tiene como finalidad proporcionar atención educativa y asistencial en guarderías infantiles, comedores o residencias, a los hijos de los trabajadores migrantes residentes en España, evitando de esta forma que tengan que desplazarse junto a sus padres, con el consiguiente desarraigo social y fracaso escolar, y facilitando la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres.

Esta actuación tiene tres modalidades diferentes:

Guardería infantil para niños cuya edad esté comprendida entre los 0 y 3 años.

Comedor para niños cuya edad esté comprendida entre los 4 y 16 años.

Residencia para niños que pernocten en el establecimiento y cuya edad esté comprendida entre los 0 y 16 años.

Las guarderías comedores o residencias tendrán que ser propiedad de la entidad solicitante de la subvención o concertadas.

La actuación se desarrollará en la localidad de residencia de los trabajadores. El desplazamiento de los trabajadores migrantes causantes de esta actuación deberá realizarse a más de 100 kilómetros de la residencia habitual; cuando se trate de desplazamientos diarios, la distancia de más de 100 kilómetros se entenderá realizada en el trayecto de ida y vuelta.

El tiempo en que los hijos de los trabajadores disfruten de alguna de las modalidades de esta actuación, deberá corresponderse con el periodo de contratación de uno o ambos progenitores.

Los gastos a subvencionar son los del personal de la entidad adscrito a la actuación, siendo incompatibles los generados por un mismo niño, en más de una modalidad, en el mismo mes.

La entidad podrá percibir la cantidad de 200, 150 ó 600 euros/niño/mes, respectivamente, según se le haya atendido en régimen de guardería, comedor o residencia, asimilándose a un mes los periodos de tiempo inferiores, con el límite de 30.000, 20.000 ó 35.000 euros por actuación, respectivamente.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades locales.

2.- Requisitos de los beneficiarios.-Los solicitantes recogidos en el apartado Tercero. 1. a) y b) de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden TAS/1763/2007.

Dotación: La entidad podrá percibir la cantidad de 200, 150 ó 600 euros/niño/mes, respectivamente, según se le haya atendido en régimen de guardería, comedor o residencia, asimilándose a un mes los periodos de tiempo inferiores, con el límite de 30.000, 20.000 ó 35.000 euros por actuación, respectivamente.

Fecha inicio: 15/07/2008

Fecha cierre: 03/08/2008

Información: Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Inmigración, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, C/ José Abascal n.º 39, 28071 Madrid.

Observaciones: Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE 168 de 12/7/2008)
Resolución de 3 de julio de 2008.

Lugar: ESPAÑA - España
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