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| Requisitos:
Los interesados en acogerse a este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que las entidades deberán valorar en sus informes:
Ser inmigrante y encontrarse en situación de carencia y vulnerabilidad social.
Tener una permanencia en España no inferior a seis meses, salvo situaciones de emergencia o excepcionales.
Estar dispuesto a renunciar a los documentos oficiales que le vinculen a España. (Permiso de residencia, tarjeta sanitaria, empadronamiento, etc.) y hacer entrega de los mismos al abandonar el país.
Declaración de voluntariedad de los solicitantes de retorno.
Fecha inicio: 27/10/2008 Fecha cierre: 22/11/2008 Información:
* -Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el modelo de solicitud estará disponible en la siguiente dirección: www.mtin.es.
* Más información:
http://boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2008/17154&txtlen=1000
Observaciones:
Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE 258 de 25/10/2008) - Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el Área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de un programa de retorno voluntario de inmigrantes.
Segundo.-Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» n.º 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
Tercero.-Establecer el programa que puede ser subvencionado de acuerdo con el anexo A de la presente convocatoria y cuyo plazo de ejecución será desde 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009.
Cuarto.-La financiación de las subvenciones objeto de esta Resolución se realizará con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 19.07 231H 484.02. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria será de 3.130.000 ¤.
Quinto.-Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida. Lugar: ESPAÑA - España |