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| Requisitos:
—1 Se abre convocatoria de régimen transitorio para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la explotación y la difusión de largometrajes cinematográicos y producciones de gran formato y para la producción en versión original catalana.
—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/1616/2008, de 23 de mayo (DOGC núm. 5142, de 30.5.2008), y por la normativa general de subvenciones.
—3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 3.800.000,00 euros, que se inancia con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto
del ICIC para el año 2008.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
--4 El/La director/a del ICIC resuelve sobre la concesión de las subvenciones que tramita el Área del Audiovisual del ICIC. La concesión se notiica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la inalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.
Dotación: La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 3.800.000,00 euros, que se inancia con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2008. Fecha inicio: 30/10/2008 Fecha cierre: 15/12/2008 Información:
Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el ICIC (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y también se pueden obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic. La instancia se debe dirigir al/a la director/a del ICIC y se puede presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y oicinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Observaciones:
Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5246 – 29.10.2008 (INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES - RESOLUCIÓN CMC/3148/2008, de 15 de octubre).
Lugar: CATALUÑA - España |