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| Requisitos: 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas empresas que, en el momento de la publicación de la presente Resolución, cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero.
2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 6.3 de la citada Orden TAS/535/2007.
3. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, tener una plantilla inferior a 250 personas, en la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
b) Ser independientes, entendiéndose como tal la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea y en concreto que no estén participadas, vinculadas ni asociadas a otras empresas ni incluidas en las cuentas consolidadas de otras empresas.
Dotación: un máximo de 10.000 euros cada una. Fecha inicio: 08/07/2008 Fecha cierre: 12/08/2008 Información: * Según se establece en el artículo 6 de la Orden TAS/535/2007, las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid) y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
* Más información:
Instituto de la Mujer
E-mail: inmujer@mtas.es
Tlf: 900 191 010 Observaciones: Ministerio de Igualdad (BOE 164 de 8/7/2008) Resolución de 13 de junio de 2008, del Instituto de la Mujer. Lugar: ESPAÑA - España |