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| Requisitos: 1. Agricultor profesional: Persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual, y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias.
2. Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y
responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
3. Socio de organización o agrupación de productores: Persona física o jurídica integrada en una organización o agrupación de productores constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios
por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado o por los que se constituyeron las Agrupaciones de Productores y sus Uniones.
4. Joven agricultor: Persona física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), o en el artículo 22 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Dotación: La cuantía estimada máxima total de las ayudas previstas en la presente orden será de 280.256,40 miles de euros. Fecha inicio: 09/05/2008 Fecha cierre: 31/12/2008 Información: * Más información:
ENESA
Calle Miguel Angel nº 23, 5º Planta
28010 - MADRID
Tfno: 91 308 10 30
Tfno: 91 308 10 31
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Tfno: 91 700 27 51
Fax: 91 308 54 46
E-mail: seguro.agrario@mapya.es
Internet: http://www.mapa.es
Observaciones: (BOE núm. 59 de 8 marzo 2008 - ORDEN PRE/622/2008, de 3 de marzo)
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago de las primas de los asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de diciembre de 2007, hecho público mediante Resolución de 18 de diciembre de 2007 de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
Lugar: ESPAÑA - España | Correo Electrónico: | seguro.agrario@mapya.es |
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