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SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y PRIVADAS (EXTREMAÑAS) SIN FIN DE LUCRO ,QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES.

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 4º EP C. MEDIO-EXTREMADURA TIROLINA 08
Requisitos: 1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Locales y las Entidades Privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

2. Las Entidades Privadas sin ánimo de lucro deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable suscrita por el representante legal de la Entidad en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la subvención.

3. Atendiendo a su naturaleza y al objeto de la subvención, a las Entidades Locales no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social. No obstante, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. A estos efectos en la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

*Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

- Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

-Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos. En el supuesto de obras de construcción y reforma, la realización de la actividad subvencionada deberá ajustarse a la memoria explicativa, el proyecto básico, los planos y el presupuesto presentados. La forma y el contenido de los proyectos básico o de ejecución, que en todo caso deberán ser presentados con carácter previo al pago de la subvención, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente que sea de aplicación; garantizándose que los establecimientos y las obras realizadas se adecúan a lo establecido en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.

-Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

-Comunicar por escrito a la Dirección General de P. de la Autonomía P. y Atención a la Dependencia cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

-Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.

-Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

-Atender, en la medida de sus posibilidades, las demandas de servicios y plazas que les sean solicitadas por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

-Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada. -Presentar junto a la cuenta justificativa del gasto, en el caso de las Entidades Privadas sin fin de lucro, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de la actividad subvencionada.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de la actividad subvencionada, la circunstancia de contar con financiación de la Consejería de Sanidad y Dependencia. En el caso de las subvenciones para la construcción y reforma de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril. Para acreditar estas medidas se deberá remitir un certificado expedido por el representante legal de la Entidad beneficiaria, en el que se haga constar esta circunstancia. La no aportación de este documento supondrá la no aceptación por la Entidad beneficiaria de la subvención concedida. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

- Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Dotación: 1. La cuantía individual a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias vendrá determinada por la aplicación de las normas establecidas en el artículo 6 del Decreto 261/2005.
2. Respecto a las subvenciones para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de día y a efectos del cálculo del importe total de la subvención a conceder, se establece que para el ejercicio 2008 el coste máximo de las plazas a financiar será de 6.000 Euros por plaza ocupada/personas válidas/año, para plazas en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y de 2.500 Euros por plaza ocupada/año, para las plazas en centros de día

Fecha inicio: 05/06/2008

Solicitud: Año 2008: Con caracter general: Hasta el día 01 de febrero, inclusive. No obstante, se excepcionan de este plazo las, las solicitudes para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con pisos tutelados y en centros de día que se pongan en funciónamiento una vez finalizado el plazo señalado anteriormente, podrán ser presentadas a lo largo de todo el ejercicio teniendo como fecha límite el día 30 de septiembre de 2008.

Fecha cierre: 30/09/2008

Información: * Más información:
JUNTA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA
(D. GRAL. DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA - SERVICIO DE ATENCIÓN A MAYORES )
Avda. de Extremadura, 43 06800 MÉRIDA
Badajoz, España
Tfno.: 924 005999
Fax: 924 006029
Correo: maria.guardiola@juntaextremadura.net
Web: http://sia.juntaex.es/sab/sabNov.asp?cod=2873

Lugar: EXTREMADURA - España
Hoteles en EXTREMADURA

Correo Electrónico: maria.guardiola@juntaextremadura.net

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