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| Requisitos: Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, con capacidad suficiente de obrar, que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado o con otras entidades públicas y radicadas en la Comunidad Valenciana. Podrán presentar propuestas, mediante su organismo y como investigadores responsables de su ejecución cientificotécnica, las personas físicas con grado de doctor que ocupen un puesto de trabajo con funciones investigadoras en las entidades mencionadas en el punto anterior, entendiéndose por grupos de investigación a estos efectos, lo dispuesto en el apartado siguiente de la presente orden. Definición de grupo de investigación A efectos de la presente convocatoria se entiende por grupo de investigación el constituido por varios investigadores, que acrediten una coherencia y una trayectoria compartida a través de publicaciones, de la participación en proyectos comunes y de las actividades conjuntas de transferencia y de difusión de conocimientos y resultados a la sociedad. Requisitos de los grupos de investigación Los grupos para los que se presenten las solicitudes tienen que tener un mínimo de cuatro miembros, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Al menos tres de sus miembros han de tener la condición de doctor y dedicación completa a la entidad solicitante, es decir, han de ser personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a la misma (catedrático, profesor titular de universidad, o de escuela universitaria, o investigador de plantilla del centro de investigación). b) Los restantes miembros, al menos uno de los cuales también ha de ser doctor, pueden ser: - Investigadores contratados por un período mínimo de un año, es decir, profesores asociados o ayudantes y otros investigadores contratados. - Otros investigadores y colaboradores, como profesores visitantes, eméritos, etc. Cada investigador solo podrá formar parte de un grupo El grupo deberá tener como mínimo un proyecto de investigación nacional o internacional, financiado con fondos públicos en concurrencia competitiva en vigor. Los miembros del grupo deberán tener reconocidos un número de tramos de investigación por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora de al menos 5. En el caso que dicho indicador no sea aplicable, se considerará una experiencia equivalente avalada por otros criterios objetivos.Dotación: Las ayudas a los grupos de investigación podrán servir para financiar los conceptos descritos en los apartados siguientes: a) Gastos de equipamiento de infraestructura cientificotécnica. b) Adquisición de material fungible y bibliográfico. c) Otros gastos, como la utilización de grandes instalaciones, servicios de apoyo u otros gastos debidamente justificados. El grupo establecerá la prioridad de los conceptos por los que se solicita la ayuda de acuerdo con sus necesidades. El importe máximo de las ayudas será el siguiente: Para el concepto a) 7.000 euros. Para la suma de los conceptos b) y c) hasta un máximo de 20.000 euros Fecha inicio: 20/12/2004 Solicitud: 20/01/2005 Fecha cierre: 20/01/2005 Duración: Las actividades subvencionadas deben realizarse en el plazo de un año. Información: Las solicitudes y el resto de la documentación se presentarán por duplicado ejemplar dirigidas al director general de Investigación y Transferencia Tecnológica en el registro de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de cerrar el sobre para su certificación. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, para la tramitación de los procedimientos previstos en ésta orden será posible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de forma telemática. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles para cada ayuda en la dirección de Internet: http://www.gva.es/industria/invest/invest.htm. Sólo se admitirá una solicitud por cada persona física como investigador principal, por cada uno de los tipos de ayuda previstos en los diferentes anexos de ésta convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La solicitud se acompañará de la documentación exigida para cada tipo de ayuda en los respectivos anexos, y de la siguiente documentación referida a las entidades solicitantes: - Copia de los estatutos o documentación acreditativa de su constitución - Copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da el visto bueno a la solicitud en nombre de la entidad solicitante. Si la entidad solicitante es una universidad pública valenciana, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas o un organismo público de investigación de la Generalitat Valenciana con personalidad pública propia, no será necesario la presentación de la documentación enumerada. Las solicitudes tendrán que contar con la conformidad del representante legal de la entidad. Esta conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada es correcta y que se cumplen los requisitos que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. En el caso de la presentación telemática de solicitudes, la conformidad del representante legal de la entidad se acreditará mediante la relación de todos los grupos que la Universidad o entidad pública o privada de investigación presenten. Las solicitudes se tendrán que presentar de acuerdo con lo que especifican las normas generales de procedimiento de esta orden. La solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos (tanto la solicitud como la documentación requerida son susceptibles de presentación telemática). En otro caso deberán de presentarse por duplicado: a) Currículum conjunto del grupo, que deberá contener especialmente las referencias de los proyectos y actividades de I+D y de transferencia de tecnología, de producción científica (publicaciones, patentes, ponencias, etc.), de formación de doctorandos (tesis leídas en el seno del grupo) o personal investigador y de otras actividades análogas, que el grupo considere más relevantes de entre las efectuadas en los últimos cinco años. b) Relación de ayudas de I+D de que dispone el grupo y período de vigencia de las mismas. c) Fotocopia del DNI del investigador principal en caso de no utilizar la vía de presentación telemática con firma electrónica avanzada. Observaciones: El objeto de esta convocatoria es identificar, registrar y apoyar a los grupos de investigación de las universidades y centros de investigación, públicos o privados de la Comunidad Valenciana. Esta ayuda tiene como finalidad potenciar su actividad en función de las necesidades del grupo, tanto de equipamiento como de material fungible y otros gastos. Lugar: GENERALIDAD VALENCIANA - España |