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| Requisitos: Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas, las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, con personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el estado u otros entes públicos, y que se encuentren radicadas en la Comunidad Valenciana. Podrán presentar proyectos, mediante su organismo y como investigadores responsables de su ejecución cientificotécnica, las personas físicas con grado de doctor que ocupen un puesto de trabajo con funciones investigadoras en las entidades mencionadas en el punto anterior. El investigador responsable dirigirá un grupo de investigación, definido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente de la presente orden. Grupos de investigación emergentes o de reciente creación a) Se entiende por grupo de investigación emergente o de reciente creación aquel en el que ningún miembro del grupo haya participado como investigador principal en proyectos financiados por planes nacionales de I+D o en proyectos financiados por organismos internacionales. b) A los efectos de la ayuda regulada en este anexo, se entiende por grupo de investigación el equipo formado como mínimo por tres investigadores, de los cuales al menos el investigador principal y otro miembro del grupo deben poseer el título de doctor y ocupar puestos de trabajo con finalidad investigadora, en las entidades beneficiarias. Tipos de proyectos Los proyectos de investigación podrán ser tanto de investigación básica como de investigación aplicada. En éste último caso el desarrollo de los mismos deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.Dotación: Las subvenciones podrán financiar, total o parcialmente, el presupuesto solicitado y la cuantía se determinará en cada caso de acuerdo con los criterios de evaluación y selección. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante tendrá que declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el proyecto como en cualquier momento posterior. Conceptos susceptibles de ayuda: a) Gastos de equipamiento de infraestructura cientificotécnica, hasta un máximo de 7.000 euros, para toda la duración del proyecto, consignados y gastados en la 1ª anualidad. b) Gastos de material fungible y gastos correspondientes a viajes, manutención y alojamiento, y/o otros gastos complementarios, necesarios para la ejecución del proyecto, c) Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto, que será del 15% de la financiación concedida al proyecto. Las subvenciones podrán financiar, total o parcialmente, el proyecto solicitado y la cuantía de la subvención del proyecto será de 30.000 euros en total como máximo para los dos años de vigencia del mismo. En este importe máximo no se incluirán los gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. La ayuda para estos gastos ascenderá a un 15% adicional a la financiación concedida al proyecto. Fecha inicio: 20/12/2004 Solicitud: 20/01/2005 Fecha cierre: 20/01/2005 Duración: Los proyectos presentados en ésta convocatoria tendrán una duración máxima de 2 años. En casos debidamente justificados, podrán tener una duración menor. Información: Las solicitudes y el resto de la documentación se presentarán por duplicado ejemplar dirigidas al director general de Investigación y Transferencia Tecnológica en el registro de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de cerrar el sobre para su certificación. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, para la tramitación de los procedimientos previstos en ésta orden será posible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de forma telemática. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles para cada ayuda en la dirección de Internet: http://www.gva.es/industria/invest/invest.htm. Sólo se admitirá una solicitud por cada persona física como investigador principal, por cada uno de los tipos de ayuda previstos en los diferentes anexos de ésta convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La solicitud se acompañará de la documentación exigida para cada tipo de ayuda en los respectivos anexos, y de la siguiente documentación referida a las entidades solicitantes: - Copia de los estatutos o documentación acreditativa de su constitución - Copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da el visto bueno a la solicitud en nombre de la entidad solicitante. Si la entidad solicitante es una universidad pública valenciana, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas o un organismo público de investigación de la Generalitat Valenciana con personalidad pública propia, no será necesario la presentación de la documentación enumerada. Las solicitudes tendrán que contar con la conformidad del representante legal de la entidad. Esta conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada es correcta y que se cumplen los requisitos que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone, asimismo, el compromiso de dar apoyo a la correcta realización del proyecto en el caso que éste sea financiado. En el caso de la presentación telemática de solicitudes, la conformidad del representante legal de la entidad se acreditará mediante la relación de todos los proyectos que la universidad o entidad pública o privada de investigación presenten. Las solicitudes se tendrán que presentar de acuerdo con lo que especifican las Normas generales de procedimiento de esta orden. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos (tanto la solicitud como la documentación requerida son susceptibles de presentación telemática). En otro caso deberán presentarse por duplicado: a) Memoria cientificotécnica b) Fotocopia del DNI del investigador principal, en caso de no utilizar la vía de presentación telemática con firma electrónica avanzada. c) Currículum vítae de cada uno de los investigadores que figuren en la solicitud. El personal vinculado a otros organismos tendrá que aportar autorización de su organismo para participar en el proyecto. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de esta convocatoria. Los miembros del grupo de investigación podrán participar como máximo en 2 proyectos y deberán manifestar si su dedicación al proyecto es exclusiva o compartida con otros proyectos en vigor. Observaciones: El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas a grupos de investigación emergentes o de reciente creación para la realización de proyectos de I+D. En el contexto de las definiciones del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06), estos proyectos se consideran de investigación fundamental (básica y aplicada). Lugar: GENERALIDAD VALENCIANA - España |