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Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicación de las becas del Programa de Formación de Investigadores financiadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Convocatoria: Boletin Oficial del País Vasco

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 País Vasco y Navarra
Requisitos: Estas ayudas podrán ser solicitadas por los becarios predoctorales de los programas de Becas para Formación de Investigadores y por los becarios del programa de Becas Predoctorales asociadas a Proyectos de Investigación Específicos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que se encuentren en su tercer o cuarto año de disfrute de beca. Excepcionalmente, se admitirán solicitudes de becarios que se hallen en los dos primeros años de disfrute de la beca.
Para disfrutar de estas ayudas es condición indispensable el ser becario en activo. La concesión de ayudas para estancias a realizar en el inicio del curso 2005-2006, estará condicionada a la obtención de la renovación de la beca.

Dotación: El importe de la ayuda para gastos de manutención será de 185 euros por semana o fracción de cuatro o más días.
El importe de la ayuda para gastos de viaje lo fijará el Director de Política Científica en cada caso. Para desplazamientos desde España, la cuantía para gastos de viaje oscilará con un máximo de 481 euros en Europa y 902 euros en otros países. Para todos los demás casos, el importe final lo fijará el Director de Política Científica. La ayuda para los gastos de viaje no cubrirá el transporte local.

Fecha inicio: 20/12/2004

Solicitud: 20/01/2005

Fecha cierre: 20/01/2005

Duración: La duración mínima de cada estancia será de dos semanas y su duración máxima será de doce semanas, pudiendo realizarse varias a lo largo del año siempre que su duración acumulada no supere el citado límite de doce semanas. La duración máxima acumulada en

Información: Las solicitudes deberán, con carácter general, ser presentadas dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de la estancia.
Para estancias que se inicien en los meses de enero, febrero y marzo de 2005 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.
En todo caso, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 15 de octubre de 2005.
Las instancias de solicitud y la documentación, así como cualquier otro tipo de correspondencia posterior, se remitirán al:
Gobierno Vasco.
Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Dirección de Política Científica.
Referencia: BFI: Ayudas Estancias Cortas.
C/ Donostia-San Sebastián, 1.
01010 Vitoria-Gasteiz.
por cualquiera de los modos previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes para estas ayudas se presentarán mediante instancia, según el modelo normalizado del anexo (ver web citada más abajo), junto con una carta del Centro receptor en la que se certifique la aceptación de la visita del becario durante las fechas solicitadas.
La dirección de internet para obtener el texto de la convocatoria y el formulario de solicitud es: http://www.hezkuntza.ej-gv.net

Observaciones: Convocar las ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicación de la beca con objeto de financiar estancias cuya finalidad sea mejorar la formación en investigación científica y técnica del becario mediante trabajos de investigación en laboratorios o centros de investigación, aprendizaje de nuevas técnicas de aplicación al proyecto de investigación, consulta de fondos bibliográficos y documentales y cualquier otra actividad que, en el contexto del proyecto de tesis del becario, redunde en beneficio de la formación científica y técnica del mismo.
Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo de asistencias que, a juicio de la Dirección de Política Científica, no se ajusten a la finalidad establecida en el párrafo anterior.
Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2005.
Las estancias deberán realizarse preferiblemente en centros ubicados en países distintos a aquél en que el becario realiza su trabajo de investigación. Para los becarios que se encuentran en el extranjero, quedan expresamente excluidos los centros ubicados en España.

Lugar: PAIS VASCO - España
Hoteles en PAIS VASCO

Dirección Web:  Todalaley.com

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