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Convocatoria extraordinaria de ayudas para la amortización de largometrajes.(2008)

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Requisitos: 1.- Podrán percibir estas ayudas las empresas productoras que, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y por la presente convocatoria, se encuentren inscritas previamente como tales en el Registro de Empresas Cinematográficas.

2.- No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Pueden solicitar la ayuda general para la amortización prevista en el artículo 10.1 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, las empresas acreditadas en el ICAA como productoras de largometrajes que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 23 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, hubieran sido estrenados entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 inclusive y que no la hubieran obtenido en la convocatoria anterior.

Dotación: La cuantía máxima de la ayuda general para la amortización no podrá superar 1.000.000 de euros, determinándose el porcentaje final aplicable en función de la recaudación bruta obtenida por el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.

Fecha inicio: 23/07/2008

Solicitud: La solicitud deberá ir acompañada de:

Certificado del ICAA acreditativo de la recaudación obtenida en el período preceptivo de los 12 primeros meses de explotación comercial en España. La presentación de dicho Certificado supone la aceptación expresa del solicitante con los datos obrantes en el mismo.

Acreditación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en los puntos c) d) e) y f).

Declaración expresa de que la productora se encuentra, o no, participada de acuerdo con el artículo 10.9 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por lo que se encuentra, o no, obligada a coproducir con productoras independientes el 75% de sus películas (en caso afirmativo, adjuntar acreditación de las coproducciones realizadas).

Declaración expresa de que la productora forma parte, o no, de grupos empresariales a los que hace referencia el artículo 10. B.7 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Declaración expresa de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no ha sufrido modificación con respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos (artículo 16, C de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre).

Declaración de no estar incurso en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores (artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Declaración expresa informando de otras ayudas, en su caso, solicitadas o concedidas para la misma actividad.

La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto octavo de la presente resolución. En cualquier caso, deberá presentarse el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de su exención.

La aportación de la citada documentación será requisito indispensable para dar trámite a la solicitud.

Fecha cierre: 15/09/2008

Información: * La solicitud en el modelo oficial que se publica como anexo III de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, podrá presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

* Más información:

Ministerio de Cultura
CINE:
Plaza del Rey, 1- (2ª y 3ª planta).
28004 Madrid
- Teléfono (Centralita) : 91 701 70 00
- Teléfono Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual: 91 701 70 00. (Extensión 32218).
- Fax: 91 701 74 01

Observaciones: Ministerio de Cultura (BOE 176 de 22/7/2008) Resolución de 10 de julio de 2008, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Se efectúa convocatoria extraordinaria para el año 2008 de ayudas para la amortización de largometrajes, de carácter general y complementario respectivamente, mediante régimen de concurrencia competitiva, en su caso, con prorrateo.

Lugar: ESPAÑA - España
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