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Becas para realizar estudios de especialización en el extranjero en temas de interés para la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso 2012-2013.

Convocatoria: Boletin Oficial del País Vasco

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Requisitos: Para optar a estas becas, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada en un municipio de la CAPV al menos con un año de antelación a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que habiendo tenido su empadronamiento habitual en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de estudios superiores relacionados con el objeto de esta convocatoria fuera de la Comunidad.
b) Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, cuando se trate de personas extranjeras extracomunitarias.
c) Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, o Arquitecta o Arquitecto o, en su caso, conforme a sistemas educativos extranjeros no adaptados y/o no pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que den acceso al doctorado.
Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomada o Diplomado, Ingeniero Técnico o Ingeniera Técnica, o Arquitecto Técnico o Arquitecta Técnica y haber superado un mínimo de 240 ECTS (créditos European Credit Transfer System) en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que al menos 60 habrán de ser de un Máster oficial.
Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios de Grado del EEES y haber superado un mínimo de 240 ECTS, comprendidos los correspondientes a los estudios de Grado y de Máster.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados españoles deberán estar reconocidos oficialmente, acreditándolo mediante la presentación del certificado de homologación emitido por el Ministerio competente.
d) Haber finalizado los estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica en junio de 2008 o en fecha posterior.
A estos efectos, en el supuesto de que la persona solicitante espere alcanzar la titulación exigida para agosto de 2012, se aceptará la solicitud, que será evaluada con carácter provisional. En cualquier caso, la posible concesión de la beca quedará supeditada a que la persona solicitante acredite documentalmente haber finalizado sus estudios para agosto de 2012, remitiendo original o copia compulsada del certificado académico junto al título o documento que acredite el pago de los derechos de emisión del mismo a la Dirección de Política Científica con fecha límite de 27 de agosto de 2012 incluido.
La fecha de finalización de los estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica podrá ser junio de 2007 siempre que se acrediten interrupciones debidas a:
1) Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.
2) Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses.
3) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Estos períodos de interrupción deberán haberse producido entre el día 1 de enero de 2007 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de finalización de los estudios.
e) Poseer una media de expediente académico igual o superior a 1,60 puntos. No obstante, para Ingeniería y Arquitectura se exigirá una media de 1,40.
En caso de poseer más de una titulación, el expediente académico que se tendrá en cuenta para calcular esta media será aquel que mayor relación tenga con el programa de estudios presentado.
La media del expediente académico se realizará calculando la media ponderada con dos decimales de las asignaturas aprobadas. El alumnado de último curso de carrera hará el cálculo sobre las asignaturas aprobadas hasta el momento de presentar la solicitud, siendo esta media la que se considerará a efectos de evaluación de la solicitud y no la de final de carrera.
A efectos del cálculo de la media del expediente, en el caso de las asignaturas convalidadas o adaptadas que no hayan sido calificadas por la universidad que las ha convalidado o adaptado, se computarán las calificaciones obtenidas en el centro o en los estudios de procedencia, siempre que queden acreditadas documentalmente. Si no fueran acreditadas documentalmente se considerarán con la calificación de aprobado.
Del mismo modo, a efectos del cálculo de la media del expediente no se considerarán las calificaciones obtenidas en las asignaturas de libre elección, las asignaturas voluntarias, el examen de grado, las asignaturas de 2.º ciclo de otras especialidades, ni las calificaciones de los estudios de Master.
f) No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o becas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Dotación: Los gastos de estancia oscilan entre 1.350 euros y 1.816 euros mensuales, según destino. Los gastos de viaje comprenden un billete de ida/vuelta hasta el centro de destino y puede oscilar entre 300¤ hasta 1200¤, según destino. Los gastos de matrícula con un máximo de 6000¤. Los pagos se realizarán por trimestres, entre el inicio del mes anterior al trimestre y el final del primer mes del trimestre correspondiente.

Solicitud: El modelo de solicitud y la guía de cumplimentación se podrán consultar en www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (universidades e investigación) y en la Dirección de Política Científica.

La solicitud se deberá cumplimentar por vía telemática utilizando la aplicación alojada a tal efecto en la dirección www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (universidades e investigación). A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuario y seguir las instrucciones especificadas en la citaba aplicación.
Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos y la aportación de datos finalizada, se deberá imprimir y firmar el impreso resultante y presentarlo junto con toda la documentación preceptiva en el lugar y el plazo que se señalan en los apartados 2 y 3 de este artículo.
La solicitud deberá contener la declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Las personas que quieran solicitar las becas nuevas previstas en esta Orden deberán remitir a la Dirección de Política Científica la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud generado en la aplicación telemática con firma original.
- Certificación original que acredite estar empadronada en la actualidad y al menos con un año de antelación a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en un municipio de la CAPV.
Quien por motivo de estudios universitarios relacionados con el objeto de esta convocatoria incumpliera este requisito, deberá presentar la matrícula de dichos estudios u otro documento oficial que así lo avale, junto con sendas certificaciones que acrediten el empadronamiento habitual con anterioridad en la CAPV y el empadronamiento en otra Comunidad o registro en la embajada,
si reside en el extranjero, durante la totalidad del periodo de ausencia que se debe justificar.
3.– Las personas solicitantes de países no comunitarios presentarán además una copia compulsada del permiso de residencia.
- Copia compulsada del título académico o del pago de los derechos de emisión del mismo, acompañado del Certificado de homologación, en su caso.
- Original o copia compulsada del Certificado académico completo. En la citada certificación deberá constar el nombre de los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las asignaturas superadas y las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.
Si se han cursado los estudios en el extranjero, se presentará original o copia compulsada del Certificado académico así como de la traducción jurada del mismo en caso de no estar extendido en alguno de las dos lenguas oficiales de la CAPV o en lengua inglesa. En todos los casos, el Certificado u otro documento que lo acompañe deberá señalar cuáles son las calificaciones
máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.
- Curriculum vitae normalizado, con firma original, junto con copia de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el mismo. En el supuesto de que se hubieran realizado publicaciones debe ir acompañado de fotocopia de la primera página de las mismas y si se hubieran conseguido becas, de fotocopia de las Resoluciones de concesión.
- Informe de vida laboral de la persona solicitante.
- Memoria (máximo 2 páginas) en la que se describa el programa de estudios a realizar, indicando obligatoriamente el contenido de los cursos y las materias y las fechas de inicio y terminación de cada curso y materia, junto con la documentación oficial que la avale.
- Documentación que acredite la admisión no condicionada en el programa de estudios solicitado con la firma original de la persona responsable del mismo.
- Estimación hecha por la persona solicitante de los gastos de matrícula junto con la documentación oficial que la avale. En la estimación de los gastos de matrícula únicamente se deberán de considerar las tasas académicas, que, en caso de ser más de una, vendrán desglosadas por conceptos y brevemente descritas.
- Declaración responsable de cumplimiento del artículo 50.6 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País vasco.
- Impreso de alta de terceros normalizado. Contará con el sello original de la entidad financiera y la firma original de la persona solicitante.
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte para solicitantes no comunitarios.

Fecha cierre: 16/06/2012

Duración: Duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, debiendo estar comprendido al menos la mitad del programa de estudios entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

Información: El impreso de solicitud firmado y demás documentación preceptiva, señalada en el artículo 9 de esta Orden para becas nuevas y el artículo 12 para renovaciones, se remitirá a:
Gobierno Vasco
Departamento de Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Política Científica
Referencia: «Becas para Estudios de Especialización en el Extranjero»
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz


Observaciones: PAÍS VASCO. Orden de 8 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas para realizar estudios de especialización en el extranjero en temas de interés para la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso 2012-2013. Boletín Oficial del País Vasco, 16 de mayo de 2012, núm. 95, p. 2012/2164.

Lugar: EXTRANJERO - España

Más información: http://www.euskadi.net/bopv/indice_c.htm

Dirección Web:  Todalaley.com

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