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| Requisitos:
1. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de solicitantes que estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat y resten menos de dos meses para su finalización.
b) Cuando se trate de solicitantes que, en el momento de concurrir a esta convocatoria, estén disfrutando de una beca para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, obtenida en una convocatoria anterior.
2. Podrán optar a la obtención de una de las becas objeto de esta convocatoria quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.
b) No ser mayor de 35 años.
c) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones exigidas para concurrir a esta convocatoria, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.
Quedarán excluidos los aspirantes cuya titulación no esté recogida en la base anterior y aquellos que, aun contando con una titulación incluida en dicha base, la hubiesen obtenido con más de cinco años de anterioridad.
d) Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.
e) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (09-09-2009).
f) No mantener relación laboral alguna y no ser beneficiario de otras becas o ayudas públicas.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado primero de esta misma base, el cumplimiento de este requisito vendrá referido a la fecha de concesión de la beca.
g) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que figura como anexo III a la orden de convocatoria.
h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, fiscales y con la Seguridad Social.
El cumplimiento de este requisito vendrá referido a la fecha de concesión de la beca, ya que, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 12 de noviembre, General de Subvenciones, la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, fiscales y de seguridad social que figura en el modelo de solicitud incluido como anexo III a la orden de convocatoria deberá ser sustituida por los correspondientes certificados en el caso de que el aspirante resulte propuesto como beneficiario de una
beca.
i) Disponer de cobertura sanitaria propia.
j) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.
Las personas con discapacidad en quienes no concurra este impedimento podrán alegar su condición de discapacitado a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse en los términos recogidos en el apartado quinto de la base decimoprimera de esta convocatoria.
Dotación: Cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con 1.000,00 ¤ (mil euros) brutos mensuales Nº Becas: 8 Fecha inicio: 18/03/2010 Fecha cierre: 17/04/2010 Duración: 1. El periodo de duración de las becas se iniciará en la fecha indicada en la resolución de adjudicación, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y concluirá al agotarse el crédito total disponible para esta convocatoria en la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la duración de las becas podrá prorrogarse al ejercicio 2011, mediante resolución expresa, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011 y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. Información:
1. La solicitud, debidamente formalizada en el modelo que figura como anexo III de esta orden, suscrita por la persona interesada y acompañada de la documentación reseñada en la base quinta de esta convocatoria, irá dirigida a la Conselleria de Gobernación, Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, sita en Calle Historiador Chabás, nº 2, DP 46003 de la
ciudad de Valencia.
2. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet (www.gva.es) y en cualquier oficina PROP.
3. La solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Conselleria de Gobernación, sito en calle Historiador Chabás, nº 2, DP 46003 de la ciudad de Valencia, en los Registros de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Gobernación o por cualesquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de la liberación de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Gobernación sea fechado y sellado antes de ser certificado.
4. Sólo se admitirá una única solicitud por aspirante, con independencia de que un mismo solicitante pueda reunir una o más de las titulaciones previstas en la base segunda de esta convocatoria.
5. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Quienes así lo deseen podrán realizar la presentación y registro de su documentación por medios electrónicos y solicitar que las comunicaciones y notificaciones se practiquen por dicha vía, una vez transcurrido el plazo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.
Observaciones:
Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6228 , 17/03/2010 (ORDEN 5/2010, de 9 de marzo, de la Conselleria de Gobernación).
Esta convocatoria tiene por objeto apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de titulados superiores y diplomados, poniendo en relación los conocimientos adquiridos y aquellas nuevas realidades o perspectivas de futuro que pudieran derivarse de la gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo y promoción del Estatut d’Autonomia y del autogobierno, recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano y promoción e impulso e investigación de las tradiciones e instituciones propias del pueblo valenciano, consultas populares y electorales, en el marco de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y de la Ley Electoral Valenciana.
a) Prácticas en ciencias sociales y jurídicas. Se concederán seis becas a solicitantes que cuenten con titulaciones cuyos planes de estudios pertenezcan al ámbito de las ciencias sociales y jurídicas, y que figuren entre las admitidas en la base segunda de esta convocatoria.
b) Prácticas en enseñanzas técnicas. Se concederá un máximo de dos becas a solicitantes que cuenten con titulaciones cuyos planes de estudios pertenezcan al ámbito de las enseñanzas técnicas y que figuren entre las admitidas en la base segunda de esta convocatoria.
Lugar: VALENCIA - España |