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| Requisitos:
Los candidatos a las becas acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
b) Estar en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente, de un título universitario de grado medio o estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto expedido, como máximo, dos años antes de la solicitud de la beca y relacionado con la materia objeto de dicha beca.
c) Los estudios realizados en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En el caso de que el solicitante haya realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, bastará con que presenten el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.
d) Tener una media del expediente académico igual o superior a 1,2. La media del expediente académico se calculará con dos decimales teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:
— Matrícula de Honor: 4.
— Sobresaliente: 3.
— Notable: 2.
— Aprobado: 1.
En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de esta se computará como aprobado. Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la beca se precise la realización de un proyecto de fin de carrera, se computará como una asignatura más.
No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de una beca de tipo predoctoral o para tecnólogos en cualquier organismo público o privado.
No podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Nº Becas: 9 Fecha inicio: 02/09/2010 Fecha cierre: 18/09/2010 Información:
1- Los interesados deberán dirigir la solicitud, según el modelo que figura en el Anexo I, a la Directora Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, preferentemente, en el Registro del propio Instituto, carretera N-II, kilómetro 38,200, o en cualquier otro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto (de lo cual puede dar información el teléfono de Información General 012), en oficinas de Correos o en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cada solicitante podrá optar a un máximo de tres becas de las establecidas para cada convocatoria, priorizando las tres becas, para el caso que fuese titular en todas ellas. En caso de optar a más de una beca, debe presentar la documentación por cada una de ellas.
2- Previamente a lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden 532/2007, de 7 de marzo, los solicitantes podrán rellenar la solicitud con los medios telemáticos facilitados en la página web del IMIDRA (http://www.madrid.org/imidra). Los solicitantes deberán imprimir la página correspondiente a la solicitud de beca y la presentarán, una vez cumplimentada con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional que establece el artículo 6.3 de la Orden 532/2007, de 7 de marzo, en los lugares previstos en el artículo 6.1 de la Orden 532/2007, de 7 de marzo.
3- Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante, en caso de nacionales de otros países.
b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo. Cuando se haya accedido al título superior a partir de otros estudios, como Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente fotocopia compulsada de la certificación académica de dichos estudios.
Los solicitantes con estudios cursados en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la certificación expedida por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, concediendo la homologación de dichos estudios. En el caso de que el solicitante haya realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscritos convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, deberán presentar documento de reconocimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.
c) Currículum vítae del solicitante, con fotocopias compulsadas de los méritos acreditados.
d) Memoria explicativa del plan de trabajo con la motivación y definición de objetivos perseguidos, para lo cual deberán ponerse en contacto con el tutor respectivo.
e) Declaración responsable de que, en caso de resultar adjudicatario, no percibirá ninguna otra beca o ayuda económica, ni sueldo o salario.
f) Declaración responsable del solicitante de no estar inmerso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Dicho certificado podrá sustituirse por la autorización de cesión de datos tributarios según Anexo III.
— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la convocatoria.
Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
h) Declaración responsable de no haber sido titular con anterioridad de ninguna beca de tipo predoctoral o de tecnólogos en ningún organismo público o privado.
Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.
Observaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Nº 209, MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010 (C) Otras Disposiciones - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio - ORDEN 2071/2010, de 22 de junio ).
Lugar: ESPAÑA - España |