| Libro recomendado (Publicidad):
|
 | Libro disponible en Agapea.com: Loki: Dios de las mentiras | El verdadero origen del archienemigo de Thor y más imprevisible villano Marvel. |
|
| Requisitos:
* Requisitos generales:
1.– Podrán solicitar la beca de colaboración las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Tener vecindad administrativa en el País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 2010.
b) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para solicitar la expedición de un título académico de Licenciada, Licenciado, Ingeniera, Ingeniero, Arquitecta, Arquitecto, Graduada o Graduado.
c) No encontrarse sancionado o sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni hallarse incurso o incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo establecido en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.– No se concederán estas ayudas para la realización del Proyecto Fin de Carrera ni para cursar sólo la asignatura que comprenda el Proyecto.
Dotación: La dotación de la beca será de 3.059 euros que serán abonados a la persona beneficiaria más la cuantía a que ascienden los precios públicos por servicios de enseñanza, que serán compensados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a la Universidad correspondiente. Nº Becas: 175 Fecha cierre: 30/09/2010 Información:
1.– Las solicitudes, cumplimentadas en el modelo oficial que será facilitado por las Universidades u obtenido por impresión del modelo que aparece en la página web: «www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net», y debidamente fechadas y firmadas, se presentarán en la unidad de becas de la Universidad donde la persona
solicitante esté cursando sus estudios. También podrán presentarse en cualquiera de las dependencias
a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
2.– El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOPV hasta el 30 de septiembre de 2010
inclusive.
3.– La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
b) Certificado de vecindad administrativa, que deberá ser anterior al 1 de enero de 2010.
c) Proyecto de colaboración debidamente avalado por el departamento en el que vaya a desarrollarse la colaboración.
d) Certificación académica identificando la denominación de las asignaturas cursadas, la calificación obtenida y el número de créditos que los integran, en su caso. Asimismo, se relacionarán las asignaturas o créditos para los que haya quedado matriculado o matriculada oficialmente en el curso 2010-2011, especificándose
que se encuentra matriculado o matriculada de todos los créditos o asignaturas que le restan para obtener la titulación.
e) Fotocopia de la hoja de la libreta o cuenta corriente en la que figure el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca, y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona solicitante.
f ) Declaración jurada en la que se acredite que no se encuentra sancionado o sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de
obtención de subvenciones o ayudas públicas ni hallarse incurso o incursa en prohibición legal alguna
que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo establecido en la Disposición final
sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado o a la interesada para que, en un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal que figuran en el formulario pasarán a formar parte del fichero automatizado de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Los derechos de oposición, acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente a las personas físicas interesadas se podrán ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación en la dirección c/ Donostia-San Sebastián, 1 -01010 Vitoria-Gasteiz.
Observaciones:
BOPV - miércoles 28 de julio de 2010 ( ORDEN de 7 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación).
Lugar: PAIS VASCO - España |