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| Requisitos:
1. Se convocan por la presente Orden becas para estudiantes que en el curso académico 2010-2011, cursen en centros españoles enseñanzas universitarias con validez en todo el territorio nacional.
2. De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio reguladas en este Real Decreto será preciso:
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en la presente convocatoria.
c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de la presente convocatoria.
d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a la que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que perciban directamente el importe.
b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
5. En cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, se convocan becas y ayudas al estudio sin un número determinado de personas beneficiarias, que se concederán de forma directa, atendiendo al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar del solicitante.
Dotación: Hasta 6.056,00¤, según modalidad. Fecha cierre: 15/10/2010 Información:
1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, en formato informático, la documentación que le sea requerida por la propia aplicación, en el plazo indicado en el artículo 38.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con la firma del solicitante y demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares y en el plazo que se indican en el artículo 38.
2. Junto con la solicitud aportarán, en su caso, los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de que concurre en el solicitante alguna de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Orden.
b) Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.
c) Documentación acreditativa de que en el solicitante concurre una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento a 31 de diciembre de 2009.
3. La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que autorizan a las administraciones educativas a obtener, a través de las administraciones correspondientes, los datos necesarios para su identificación y para determinar su rendimiento académico así como la renta y patrimonio familiares a efectos de beca.
d) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.
e) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la universidad en la que están matriculados.
Observaciones:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 161 Sábado 3 de julio de 2010 (MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Orden EDU/1781/2010, de 29 de junio).
Los estudiantes podrán optar a las siguientes becas:
1. Becas de movilidad para estudiantes que vayan a cursar estudios presenciales en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Becas de carácter general para aquellos estudiantes que vayan a cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar.
3. Becas de proyecto fin de carrera para las enseñanzas técnicas.
4. Becas de matrícula para todos los estudiantes independientemente de la comunidad autónoma en la que vayan a realizar sus estudios con respecto al domicilio familiar.
Lugar: ESPAÑA - España |