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| Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios de las becas objeto de esta Resolución los deportistas y entrenadores o técnicos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Se encuentren incluidos como deportistas o entrenadores o técnicos de alto rendimiento de Andalucía en la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía, correspondiente al primer listado de 2010, aprobada por Resolución del Secretario General para el Deporte de 9 de junio de 2010 (BOJA número 124, de 25 de junio).
b) Practiquen o dirijan deportes no contemplados en el
programa de los siguientes Juegos Olímpicos o especialidades de deportes olímpicos o paralímpicos no contempladas en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
c) Cumplan los requisitos que se establecen y precisan en relación con los determinados en el artículo 5.1 y 2 de la citada Orden, que de acuerdo con la habilitación del apartado 4 de dicho artículo quedan contemplados como sigue (requisitos que se acreditarán con la cumplimentación del modelo que figura como Anexo 1 de la presente Resolución):
Fecha inicio: 28/07/2010 Fecha cierre: 27/08/2010 Información:
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sita en Sevilla, Isla de la Cartuja, calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, código postal 41071, así como en los de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos relativos a su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales, así como para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y demás organismos o Administraciones Públicas.
Observaciones:
BOJA núm. 146 - Sevilla, 27 de julio 2010 (RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2010, de la Secretaría
General para el Deporte).
Lugar: ANDALUCÍA - España |