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Becas a enseñanzas de formación náutico-pesqueras para el periodo académico 2009-2010.

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Requisitos:
1. Para ser beneficiario de las becas, deberán cumplir las condiciones reguladas en la presente Orden y no incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Los beneficiarios, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular:
a) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Cursar estudios en el Centro de Formación Náutico-Pesquera de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
c) Acreditar la asistencia y aprovechamiento a los cursos realizados.
d) Para becas de formación, haber estado embarcado como profesional (Pesca o Marina Mercante) un mínimo de tres años y haber abandonado su puesto de trabajo para asistir a los cursos.
e) Facilitar toda la información relacionada con la subvención que le sea requerida por el órgano concedente, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Dotación:
— Para residencia: 1.500 euros/alumno y curso escolar.
— Para manutención: 900 euros/alumno y curso escolar (sin superar en ningún caso los 2/3 del coste total).
— Para transporte: 600 euros/alumno y curso escolar (sin superar en ningún caso los 2/3 del coste total)
— Para formación: 2.500 euros/alumno y curso escolar.
— Para material didáctico: 120 euros por curso (para cursos cuya duración sea superior a 50 horas).

Fecha cierre: 31/07/2010

Información:
1 - Las solicitudes deberán presentarse en la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, en el Centro de Formación Náutico Pesquera, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en modelo normalizado que fi gura en el Anexo I de la presente Orden y que facilitarán dichos
Centros, antes del día 31 de julio de 2010, acompañados de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI del solicitante, o del padre, madre o tutor.
b) Certificado de convivencia familiar.
c) Certificado de la Agencia Tributaria relativo al domicilio fiscal del solicitante
d) Autorización a la Dirección General de Pesca y Alimentación para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T) y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan obtener la información sobre el nivel de renta de la unidad familiar y comprobar que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social, según modelo del Anexo II. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. La acreditación del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará de oficio.
e) Ficha de terceros según modelo normalizado (Anexo III)
f) Declaración del solicitante de otras ayudas solicitadas o concedidas para el estudio (Anexo IV)
g) Acreditación sufi ciente de la realización del gasto, mediante facturas o justifi cantes de pago de los gastos efectuados, conforme con el artículo 31, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
h) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2 - Para el caso de las becas de formación, además deberá aportar certificado de la empresa en el que se haga constar que el motivo de su desembarco ha sido la realización del correspondiente curso y una fotocopia de la libreta marítima y no hará falta que aporte justificantes de los gastos, salvo que solicite otra ayuda.

Observaciones:
B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A MARTES, 20 DE JULIO DE 2010 - BOC NÚM. 139 (6.SUBVENCIONES Y AYUDAS - CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD - Orden DES/44/2010, de 5 de julio).

Tipo de becas:
1 - La Presente Orden establece las bases reguladoras de becas para los siguientes tipos de curso:
— Cursos de formación profesional náutico-pesquera.
— Cursos de perfeccionamiento para profesionales.
2 - En relación a éstas, las becas se destinarán para los siguientes conceptos:
a) Residencia: Destinadas a colaborar con los gastos ocasionados por residir fuera de su domicilio habitual, con motivo de facilitar la asistencia a clase.
b) Manutención: Destinadas a los alumnos que, por motivo de asistencia a curso de mañana y tarde, deban soportar gastos de manutención fuera de su domicilio.
c) Transporte: Destinadas a colaborar en los gastos ocasionados por el desplazamiento al Centro de Formación Náutico-Pesquera.
d) Formación (ayuda compensatoria): Destinadas a profesionales que, con motivo de asistir a cursos de más de 600 horas lectivas, deban de abandonar su puesto de trabajo.
e) Material didáctico: Destinadas a la adquisición por parte del alumno de material didáctico, material de prácticas y viajes educativos.

Lugar: CANTABRIA - España
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