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| Requisitos:
* El programa de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades extranjeras, llevará a cabo cuatro actividades fundamentales:
- Asesorar y orientar a los candidatos en la identificación de programas de postgrado en universidades extranjeras de primer nivel y sobre el proceso de admisión en los mismos.
- Subvencionar económicamente la realización de dichos programas de postgrado en el extranjero.
- Favorecer el regreso a Andalucía de los beneficiarios a la finalización de sus programas de postgrado, acompañando a éstos en su incorporación al tejido productivo andaluz, desde la celebración de acuerdos de incorporación hasta la selección de posibles destinos profesionales, pasando por la preparación
de la candidatura.
- Complementariamente, realizar con carácter subsidiario otras actividades propias relativas a la movilización competitiva del talento en Andalucía y su integración internacional.
* Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos previstos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aquellos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad. Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
b) Vinculación con Andalucía. Encontrarse en, al menos,
una de las siguientes situaciones:
1.º Haber nacido en Andalucía.
2.º Tener la vecindad administrativa en Andalucía.
3.º Haber obtenido un título de grado o equivalente en un centro de enseñanza superior de Andalucía.
4.º Trabajar en una empresa andaluza en el exterior.
5.º Reunir las condiciones contenidas en el artículo 5 de
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
c) Título de Grado: Haber obtenido un título de grado, en
los términos del apartado 2 de este artículo, en los 10 años anteriores al de la convocatoria. En su defecto estar matriculado en una titulación de grado cuya finalización deberá acreditarse antes del disfrute efectivo de la beca.
d) Admisión en un centro de prestigio internacional: Ser
admitido en un programa de postgrado cuyo inicio se produzca en el año de la convocatoria o el inmediatamente posterior en una de las universidades listadas en el Anexo III dentro de las respectivas áreas de recomendación. La Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento (en adelante Comisión) evaluará programas de otras universidades o centros de enseñanza superior extranjeros, de prestigio internacional en su área de conocimiento, y así propuestos razonadamente por el candidato.
La condición efectiva de beneficiario quedará condicionada a la justificación de la admisión por la universidad de destino.
2. Para la aplicación de esta Orden se considerarán titulaciones equivalentes al título de grado las licenciaturas, diplomaturas, títulos de ingeniero o arquitecto, obtenidos en las universidades españolas u homologados por el Ministerio competente.
3. Los solicitantes de programas a tiempo parcial tipo
MBA Executive y programas de especialización profesional deberán ser trabajadores en activo y contar con el apoyo explícito de su empleador para la realización del programa.
4. Los solicitantes de programas de doctorado deberán
desarrollar sus programas en el extranjero bajo la supervisión de un Grupo de Investigación vinculado a una universidad andaluza o un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, según se definen en el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
5. Podrán acogerse a este programa de becas el alumnado matriculado en programas de postgrado de universidades andaluzas o de centros de enseñanza superior andaluces, que contemplen como parte del desarrollo académico de ese programa la estancia en universidades o centros de enseñanza superior extranjeros reflejados en el correspondiente convenio o acuerdo internacional, con una duración mínima de seis meses completos.
6. Para tener la condición de beneficiarios, los solicitantes no deberán estar incursos en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 116.2 y 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
7. El requisito a) del apartado 1 de este artículo, deberá
cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante el disfrute de la beca. Del mismo modo, las situaciones 2º, 4º y 5º del requisito b) del apartado 1 de este artículo, deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Para facilitar el acceso a programas MBA y programas de especialización profesional de mujeres que hayan visto interrumpida su carrera profesional para dedicar tiempo a la atención y cuidado de hijos, el plazo para la solicitud de la beca desde la obtención del título de grado, en los términos establecidos en el apartado 1.c) de este artículo, se ampliará en un año por cada nacimiento o adopción.
Dotación: a) La matrícula o tasas de inscripción del programa a realizar correspondientes al periodo subvencionado. b) Una bolsa de estancia, consistente en una asignación mensual bruta. c) Una bolsa de viaje equivalente a un traslado de ida y vuelta desde Andalucía a la ciudad de destino, por cada 8 meses completos de beca, con un máximo de 2 bolsas de viaje. d) Una dotación inicial de 1.000 euros para gastos de instalación. Nº Becas: 300 Solicitud:
La convocatoria 2010 constará de dos plazos de presentación de solicitudes:
1. El primer plazo será desde el día de su publicación en el BOJA hasta el 24 de junio de 2010, siendo el 30 de julio de 2010 el plazo máximo para resolver. Se convocan para este primer plazo 150 becas. En el supuesto de no resultar efectivamente adjudicadas y aceptadas expresamente la totalidad de las becas, las restantes se acumularán para el siguiente plazo.
2. El segundo plazo será desde el 6 de septiembre hasta el 6 de octubre de 2010. El plazo máximo para dictar resolución es el 3 de diciembre de 2010. Se convocan para este segundo plazo 150 becas, más las que puedan resultar vacantes del primer plazo.
Fecha cierre: 06/10/2010 Duración: La beca asignada tendrá una duración máxima de 24 meses para estudios de postgrado conducentes a titulaciones máster, MBA o doctorado, y de 6 meses para programas de especialización profesional. Información:
1. Conforme al artículo 6 del Decreto 183/2003, 24 de
junio, las solicitudes se cumplimentarán siguiendo los modelos accesibles a través de la dirección de Internet de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es, en el que se ubicarán a su vez los accesos a las páginas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y de Talentia.
2. Las solicitudes cumplimentadas electrónicamente se presentarán preferentemente por vía telemática ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía conforme con los principios, normas y requisitos establecidos en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, la Ley 11/2007, de 22 de junio, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio; todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Para la presentación telemática, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad se podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada expedidos por alguna Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía. El listado de dichas Autoridades,
se encuentra publicado en la web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la dirección de internet www.juntadeandalucia.es.
4. El Registro Telemático emitirá automáticamente el recibo electrónico de la presentación telemática de una solicitud, comunicación o documentación. En el recibo constará la fecha y hora de presentación en la zona horaria correspondiente a Andalucía, y el número de entrada del Registro. El usuario será advertido de la falta de recepción de la solicitud, escrito o comunicación enviada mediante un mensaje de error, que indicará si la no recepción se debe a una anomalía técnica del Registro o a la cumplimentación incorrecta del modelo normalizado. Los interesados que realicen el procedimiento por vía electrónica podrán consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento.
Las dudas o discrepancias que se produzcan en la tramitación serán resueltas por la entidad colaboradora.
Observaciones:
BOJA núm. 114 - Sevilla, 11 de junio 2010 (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN
Y CIENCIA - RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología).
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de concesión de becas para realizar programas de postgrado en universidades extranjeras y favorecer la incorporación de personas tituladas superiores andaluzas a empresas y agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Lugar: EXTRANJERO - España |