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| Requisitos:
Para tener derecho a estas becas serán necesarios
los siguientes requisitos generales:
1.– Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2009.
2.– Realizar durante el curso académico 2010-2011 alguno de los estudios recogidos en el artículo 1.
3.– En el caso de personas solicitantes extranjeras, tener residencia legal en España y haber sido contribuyentes de las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma Vasca en el ejercicio 2009.
4.– No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5.– No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
6.– Reunir los requisitos específicos recogidos en la presente Orden.
Dotación: Hasta 3.772¤, según modalidad. Fecha cierre: 15/10/2010 Duración: La duración de la condición de becario/a dependerá de la modalidad de beca. Información:
1.– Las solicitudes deberán formularse en impreso normalizado según el modelo que se adjunta como anexo II. Dichos impresos podrán recogerse en el centro en el que la persona vaya a cursar los estudios, en las Delegaciones Territoriales de Educación o por impresión del modelo que aparece en la página web
www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.
2.– Las personas que soliciten renovación de la beca dentro del ciclo que corresponda cumplimentarán el impreso destinado a renovantes.
3.– La cumplimentación de la solicitud de beca implicará:
a) La autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación se podrán ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación en la dirección c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010
Vitoria-Gasteiz.
b) La aceptación de las bases de la convocatoria.
c) La autorización al Departamento de Educación, Universidades e Investigación a obtener a través de las Administraciones Tributarias los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiar a efectos de la beca.
Observaciones:
BOPV - viernes 9 de julio de 2010 (Otras Disposiciones - 3362 - ORDEN de 23 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación).
Clases de becas:
1.– Beca general para los estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de grado.
2.– Beca general para los estudios recogidos en el artículo 1 a excepción de los estudios de grado.
3.– Beca de transporte diario para estudiantes de centros universitarios del País Vasco.
4.– Beca de transporte para estudiantes con discapacidad de centros universitarios del País Vasco.
Lugar: PAIS VASCO - España |