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Detalle de la Beca
Becas «Reina Sofía» del Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

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Requisitos:
* Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las Becas «Reina Sofía» los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior e insuficiencia de recursos económicos, con las siguientes precisiones:
a) Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente la renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Resolución y siempre que conserven la nacionalidad española.
b) No podrán optar a las becas «Reina Sofía»:
1. Aquellas personas que estén en posesión de un título universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente a aquél para el que se solicita la beca, concedido por una Universidad española o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios universitarios de tercer ciclo aquellos que están en posesión de un título de doctorado o de tercer ciclo.
2. Quienes soliciten la beca para la realización de especialidades en Ciencias de la Salud, reguladas por Real Decreto 183/2008, de 8 febrero (BOE 21-2-2008).
3. Quienes perciban cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, salvo que el importe de la misma no supere el 50 % de la cantidad estipulada para la Beca Reina Sofía.
4. Los beneficiarios del subsidio por desempleo.
5. Aquellas personas que soliciten la beca para realizar estudios a través de un intercambio entre Universidades.

* Para la concesión de estas ayudas se tomarán en consideración las siguientes circunstancias concurrentes en los solicitantes, adjudicándose la puntuación que a continuación se detalla:
a) Situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el solicitante (máximo de 23 puntos).
b) Expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda (máximo de 15 puntos).
c) Posibilidad de acceso en el país de residencia, con carácter gratuito o subvencionado, a los estudios para los que se solicita la ayuda (máximo de 2 puntos).

Fecha inicio: 03/07/2010

Fecha cierre: 02/08/2010

Información:
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, en el caso de que se presenten por primera vez, y al modelo que se publica como anexo II para aquéllas que sean presentadas para su renovación.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
A) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.
B) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
A) Cuando la solicitud de la beca se formule por primera vez:
a) Copia compulsada del Pasaporte o Documento Nacional de Identidad en vigor del beneficiario.
b) Certificación de la inscripción consular del beneficiario, en el caso de residentes en el exterior. Si con la certificación consular no se pudiese acreditar la residencia en el exterior ésta se acreditará mediante documentos públicos oficiales del país de residencia.
c) Copia compulsada del Libro de Familia u otro documento acreditativo de la composición de la unidad familiar.
d) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración responsable de dichos ingresos o rentas, del año anterior a la solicitud.
e) Certificado del expediente académico de los dos últimos cursos realizados, y documentación acreditativa de haber superado el procedimiento de acceso a la universidad española.
f) En las solicitudes de estudios de tercer ciclo, título universitario legalizado y memoria explicativa de los estudios realizados y a realizar.
g) Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía y organismo, o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).
h) Documento que acredite la duración de los estudios de tercer ciclo, Máster o Doctorado a realizar, con indicación de las horas lectivas que contiene.
B) Las solicitudes de renovación se acompañarán únicamente de las calificaciones obtenidas en el curso académico que está realizando a la fecha de presentación de la solicitud, y los documentos que se indican en las letras d) y g) del anterior apartado A
De cada documento se presentará original y copia para su compulsa y, en su caso, traducción sucinta de su contenido al castellano.
4. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Observaciones:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 160 Viernes 2 de julio de 2010 ( MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN - Resolución de 22 de junio de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior ).

Las Becas «Reina Sofía» tienen por objeto ayudar a los españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudios universitarios o de postgrado en España.

Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes estudios universitarios:
a) Becas para realizar estudios universitarios de grado, primer ciclo o segundo ciclo, en España.
Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o haber superado el proceso de acceso a la universidad española.
b) Becas para realizar estudios universitarios de máster, doctorado o tercer ciclo universitario en España.

Lugar: ESPAÑA - España

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